REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 22 de Enero de 2024
213º y 164º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 17-01-2024, inserto al folio diez (10) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS ANDRADE PARRA y ALIS ALICIA CEBALLOS DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-1.626.024 y V-4.091.522, respectivamente, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V-9.125.938, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 197.695, y en el que conviene en los siguientes términos: “Tenemos plena consciencia y conocimiento que el día Veintiuno (21) de junio del 2022, nosotros, JOSE LUIS ANDRADE PARRA, y ALIS ALICIA CEBALLOS DE ANDRADE, aquí identificados, le autorizamos a PASCUAL EUGENIO ARELLANO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.009, para que transiten por un terreno de mi propiedad, ubicado en el sector del Judío, Aldea Caricuena, de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por una servidumbre de paso la misma contiene aproximadamente tres Metros de Ancho, (3Mts), por Quinientos Metros de Largo, (500 Mts), Quedando entendido que lo que aquí AUTORIZAMOS, no deben ocasionarle ningún tipo de daño en perjuicio del terreno que es de mi propiedad, y espero que se cumplan todas las normativas de ley, debiéndose señalar que lo que aquí Autorizado se compromete a mantener un buen estado a dicha servidumbre de paso, en caso de lo contrario dicha autorización será revocada, dicha AUTORIZACIÓN se hizo mediante documento privado con consentimiento de las partes involucradas, para demostrar la plena AUTORIZACIÓN de los propietarios para que en un futuro sea respectada por los integrantes nuevos de la familia. En tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone, "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal", reconocemos en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre JOSE LUIS ANDRADE PARRA, ALIS ALICIA CEBALLOS DE ANDRADE, y PASCUAL EUGENIO ARELLANO GARCIA, Veintiuno (21) de junio del 2022, por ser cierta la autorización con los términos allí antedichos, además por ser autógrafa nuestra firma y nuestras huellas, tal como lo relata el demandante en su escrito de demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha Veintiuno (21) de junio del 2022, en consecuencia, convenimos en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda. ”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXPEDIENTE 3324-2023
JEGG/brenda
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