REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


V I S T O S:
Con fecha, 20-10-2023, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, constante todo de trece (13) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 31-10-2015 quedando inventariada bajo el No. 3296-2023. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil una (01), (letra de cambio) Nº 1/1, de fecha 01-10-2022, para ser pagada en un lapso de tres meses continuos, por la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 80.250,oo), de valor recibido.
En la cual la Abg. CARMEN YANETH SANCHEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.467, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 714.485, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil en su carácter de poseedora, tenedora, beneficiaria y tenedora legitima; en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO MENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.857, respectivamente, en su condición de Librado Aceptante. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de pago, Decreta la Intimación del ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ SALAS ya identificado, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes y de que constara en autos la Intimación personal del aquí demandado, apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado la suma de OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 80.250,oobs), por concepto de Capital, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (3.343,53Bs) de interés 5% Anual Moratorio y los que se sigan devengando hasta el momento del pago, de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, y la suma de VEINTE MIL CERO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (20.062,50Bs) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25%, o para que formulase su oposición a la Demanda, más la Indexación a que hubiese lugar los costos procesales de este Juicio Preventivo y que no habiendo oposición se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la Ejecución Forzosa; Compúlsese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal del aquí demandado. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante y por auto separado de fecha 29-11-2023, se Decreto Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ SALAS, constituido por: “un bien inmueble ubicado en el Parcelamiento Conjunto Residencial Comercial Mira Campo, en Las Cuadras, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, denominada Vivienda B, compuesta por PLANTA BAJA: consta de garaje, oficina con su respectivo baño, dos baños generales, maleteros con sus correspondientes depósitos para hortalizas, sala, área de estar y escalera que conduce a la planta primer nivel; PLANTA PRIMER NIVEL: compuesta por: cocina, comedor, balcón, estudio, una habitación principal con vestier y baño privado, dos habitaciones con sus respectivos baños privados, un baño general y escalera que conduce a la planta segundo nivel. PLANTA SEGUNDO NIVEL: consta de terraza visitable, estufa, área de servicios y habitación de servicios; construidas con fundaciones, columnas, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machimbre cubierta de teja, pisos de porcelanato en parte, en parte de granito y en parte de terracota, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras embutidas, portón metálico, puertas de madera y ventanas panorámicas con protectores metálicos, demás adherencias y anexidades que le son propias, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: mide quince metros (15 mts.) con la calle Bella Vista; FONDO: mide quince metros (15 mts.) con terrenos que son o fueron de Cesar Alberto Contreras Chacón y otros; LADO DERECHO: mide quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts.), con la Vivienda A y LADO IZQUIERDO: mide quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 mts.) con la parcela 10ª; que le corresponde el 2,31 % sobre las áreas comunes. Adquirido el terreno según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, de fecha 26 de Noviembre de 2007, anotado bajo el No. 24, Tomo 63 y las mejoras, partición y adjudicación según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro mencionada, de fecha 27 de Diciembre de 2010, anotado bajo el No. 2010.463, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 432.18.5.1.294, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, Número 2010.464, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 432.18.5.1.295 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010”. En fecha, 15-12-2023, (Folio 20) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que comunica que practicó la Intimación del ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ SALAS.- Para éste Sentenciador, consta en Autos que el demandado de autos ya identificado, fue debidamente Intimado, por consiguiente tuvo la posibilidad de pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 15 días del Mes de Enero del Dos Mil Veinticuatro. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVON MORA
Exp. No.3296-2023
JEGG.