REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 30 DE ENERO DE 2024.-
213° y 164°
Recibido constante de Tres (03) folios útiles, con recaudos en Veinticuatro (24) folios útiles, solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, presentada por los ciudadanos EDEINA ADELA ZAMBRANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.941.492, y MARIO EDECIO GALAVIZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.538.124 de este domicilio, civilmente hábil y capaz, asistidos en este acto por la abogada: YENIFER SUAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.001. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos libre y voluntariamente sin ningún tipo de vicios en el consentimiento y de manera irrevocable, que ratificamos, nuestra decisión de realizar la Partición Amistosa del Patrimonio Constituido por los Bienes Adquiridos Durante la Unión Matrimonial, conforme a la sentencia proferida por el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en fecha 21 de Julio del 2022, se declaró la Disolución del Vinculo Matrimonial, motivo por el cual han convenido en partir de manera firme e irrevocable de la siguiente manera:
“Nosotros, EDEINA ADELA ZAMBRANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.941.492, DIVORCIADA, domiciliada en el Municipio Guasimos del Estado Táchira y hábil; correo electrónico: eddyjohanasantander2021@gmail.com y MARIO EDECIO GALAVIZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.538.124, DIVORCIADO, domiciliado en el Municipio Guasimos, Estado Táchira y hábil; correo electrónico: edeinazambrano@gmail.com; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: YENIFER SUAREZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.026, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.001; correo electrónico: yenifer_sz@hotmail.com teléfono conctacto con whatsapp +5804121052305; ante su competente autoridad acudimos y exponemos:………………………………………………………………………
……………………………………………….-I-………………………………………………..
En fecha 21 de Julio de 2022, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de ls Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, corriendo bajo el Expediente N° 8988-2022, llevado por ese despacho declaró DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL (tal como se evidencia en Sentencia que anexamos en Copia Simple, marcada “A”) que manteníamos contraído en fecha 30 de Agosto de 1996 por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira tal como se evidencia de la Copia Simple del Acta de Matrimonio N° 61 (dato que corre en el citado expediente y forma parte de la Sentencia referida)……………………………………………………………………………..
………………………………………………-II-………………………………………………..
ACTIVOS……………………………………………………………………………………….
Durante la comunidad conyugal que mantuvimos adquirimos bienes en común, los cuales pasamos a especificar: ……………………………………………………………….
PRIMERO: TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre un LOTE DE TERRENO propio, y sobre él construida una casa para habitación (mejoras sin registrar) debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 26 de Febrero de 1998, inscrito bajo el Nro. 44, folios 164-166, tomo 17, protocolo 1, primer trimestre del año 1998. alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Julio Cesar Zambrano Gómez, mide Ocho metros (8 Mts); SUR: Ocho Metros (8,00 Mts) con entrada de penetración al terreno aquí vendido; ESTE: Treinta Metros (30 Mts) con María Filomena Chacón Delgado; OESTE: Treinta Metros (30 Mts) con terrenos que son o fueron de Alfredo Chacón Guerrero. LOS DERECHOS sobre el descrito inmueble los adquirimos durante la Sociedad Conyugal; documento éste que anexamos a la presente en copia fotostática marcada “B” y su original para su vista y devolución. ………………………………………………………………….
SEGUNDO: Un Vehículo propiedad de la ciudadana: Edeina Adela Zambrano Gómez, antes identificada, con las siguientes características: Marca: Fiat; Placa: AC154VD; Serial de Carrocería: 9BD178128X0943076, Modelo: Palio EDX 1-3M, con Certificado de Registro de Vehículo N° 170104226697 de fecha 10 de Julio de 2017. Sobre el descrito bien lo adquirimos durante la Comunidad Conyugal, Certificado de Registro de Vehículo que anexo a la presente en copia fotostática marcada “C” y su original para su vista y devolución…………………………………….
……………………………………………….-III-………………………………………………
A la presente fecha HEMOS DECIDIDO DE MUTUO Y AMISTOSO ACUER¬DO PROCEDER A REALIZAR PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES adquiridos durante nuestra unión matrimonial, bajo los siguientes términos:………………………..
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana: EDEINA ADELA ZAMBRANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.941.492, DIVORCIADA, domiciliada en el Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábil; se le adjudica en plena y exclusiva propiedad:……………………………………
Todo lo denominado “PRIMERO”, para efectos del presente escrito: TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que nos asisten sobre un LOTE DE TERRENO propio, y sobre él construida una casa para habitación (mejoras sin registrar) debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 26 de Febrero de 1998, inscrito bajo el Nro. 44, folios 164-166, tomo 17, protocolo 1 del año 1998 alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Julio Cesar Zambrano Gómez, mide Ocho metros (8 Mts); SUR: Ocho Metros (8,00 Mts) con entrada de penetración al terreno aquí vendido; ESTE: Treinta Metros (30 Mts) con Maria Filomena Chacón Delgado; OESTE: Treinta Metros (30 Mts) con terrenos que son o fueron de ALFREDO Chacón Guerrero; documento éste que anexamos a la presente en copia fotostática marcada “B” y su original para su vista y devolución. …………………….
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para el ciudadano: MARIO EDECIO GALAVIZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.538.124, DIVORCIADO, domiciliado en Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad:…………………………………..
Un Vehículo con las siguientes características: Marca: Fiat; Placa: AC154VD; Serial de Carrocería: 9BD178128X0943076, Modelo: Palio EDX 1-3M, con Certificado de Registro de Vehículo N° 170104226697 de fecha 10 de Julio de 2017. Sobre el descrito bien lo adquirimos durante la Comunidad Conyugal, Certificado de Registro de Vehículo que anexo a la presente en copia fotostática marcada “C” y su original para su vista y devolución…………………………………………………………..
………………………………………………….-IV-……………………………………………
De esta manera dejamos disuelta definitivamente nuestra COMUNIDAD DE BIENES habida durante nuestra UNION CÓNYUGAL ya disuelta (según SENTENCIA ya citada) que existió entre nosotros. En consecuencia, damos por concluida la presente partición, ajustada a la equidad y a la justicia y por tanto, nos transmitimos nuestras respectivas propiedades, con la ubicación de nuestros legítimos derechos y nos obligamos al mutuo saneamiento conforme a la Ley.
-…………………………………………………V-……………………………………………..
En atención a todo lo anterior es que venimos a solicitar ante su competente autoridad se sirva HOMOLOGAR, el acuerdo de PARTICIÓN de nuestra COMUNIDAD DE BIENES habidos durante la UNION CÓNYUGAL ya disuelta; en los términos expuestos y acordados por nosotros…………………………………………….
Finalmente solicitamos que el presente escrito sea recibido, tramitado y una vez homologado se nos expida tres copias certificadas del mismo. …………………………
En justicia en La Grita a la fecha de su presentación.”
Los solicitantes fundamentan su pretensión, en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte y 175 del Código Civil, que establecen:
Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
En el presente asunto, la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.-A los folios 04 al 09, riela copia certificada de la Sentencia de Divorcio por Desafecto de los ciudadanos EDEINA ADELA ZAMBRANO GOMEZ, y MARIO EDECIO GALAVIZ BUSTAMANTE, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza del Vinculo Matrimonial que hubo entre los ciudadanos EDEINA ADELA ZAMBRANO GOMEZ, y MARIO EDECIO GALAVIZ BUSTAMANTE, respectivamente .-
.- A los folios 10 al 17, riela Copia Simple del documento de propiedad el inmueble integrado por un lote de terreno propio sobre el construida una casa para habitación (mejoras sin registrar) y sus mejoras, el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, según documento de adquisición protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, anotado bajo el N° 44, folios 164 al 166, tomo 17, Protocolo 1, Primer Trimestre del año 1998; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos EDEINA ADELA ZAMBRANO GOMEZ, y MARIO EDECIO GALAVIZ BUSTAMANTE sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
.- Al folio 18, riela copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de la ciudadana: EDEINA ADELA ZAMBRANO GOMEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana solicitante se identifica con la cédula de identidad N°V-14.941.492, respectivamente.
.- Al folio 19, riela Original del Certificado de Registro de Vehiculo N° 170104226697 a nombre de la ciudadana EDEINA ADELA ZAMBRANO GOMEZ, el cual fue adquirido en comunidad limitada de gananciales, hoy comunidad ordinaria en virtud del divorcio, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos EDEINA ADELA ZAMBRANO GOMEZ, y MARIO EDECIO GALAVIZ BUSTAMANTE sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de Partición Amistosa del Patrimonio Constituido por los Bienes Adquiridos Durante la Unión Matrimonial de los ciudadanos EDEINA ADELA ZAMBRANO GOMEZ, y MARIO EDECIO GALAVIZ BUSTAMANTE, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICIÓN AMISTOSA DEL PATRIMONIO CONSTITUIDO POR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL DE LOS CIUDADANOS EDEINA ADELA ZAMBRANO GOMEZ, Y MARIO EDECIO GALAVIZ BUSTAMANTE, conforme a la sentencia proferida por el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en fecha 21 de Julio del 2022, se declaró la Disolución del Vinculo Matrimonial de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, Treinta (30) de Enero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZ SUPLENTE
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9570-2024, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N°______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud Nº 9570-2024.
HCPD/Wm/yn.-
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