REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO 2024.

212° y 163°
Parte Demandante:ANDERSON RUBEN RODRÍGUEZ PERNIA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.235.282, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado de la Parte Demandante: Abogada GLENDY QUEVEDO DE USECHE, titular de la cédula de identidad N°V-10.032.805, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 195.806.

Parte Demandada: VICTORIA MARÍA TORRES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.635.969 con domicilio en calle Orinoco casa N° 19 urbanización Don Hugo Gallardin Parte Baja, Palo Gordo Municipio Cárdenas del Estado Táchira.


Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEDOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por elciudadano:ANDERSON RUBEN RODRÍGUEZ PERNIA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.235.282, debidamente asistido por la abogadaGLENDY QUEVEDO DE USECHE, titular de la cédula de identidad N°V-10.032.805, inscrita en el inpreabogado bajo el N°195.806, contra la ciudadana VICTORIA MARÍA TORRES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.635.969,por Reconocimiento de Instrumento Privado, suscrito en fecha 08 de Julio del 2023, con fundamento en los Artículos 1363, 1364 y 1392 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Folio 54 y Anexos del folio 1 al 53).-

En fecha, 30 de Noviembre de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar alademandadapara que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 55)
En fecha, 28 de Noviembre de 2022, la parte actora asistida de Abogado, consignó escrito de Contestación de la demanda, constante de un (01) folio útil, mediante el cualreconoce en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 08 de Julio del 2023. (f.56).-
En fecha, 06 de Diciembre de 2023, la parte actora asistida de Abogado, confirió poder Apud-Acta, a la abogada YORLEY MAIL ARAQUE RAMÍREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N°272.126.-

MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano ANDERSON RUBEN RODRÍGUEZ PERNIA antes identificado, contra la ciudadana VICTORIA MARÍA TORRES CHACON antes identificada, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 08 de Julio de 2023, relacionado con la Compra-venta de un inmueble ubicado en la Calle 12 de Táriba, Monseñor Briceño, Apartamento N°02, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que en fecha 08 de Julio del 2023, la ciudadana VICTORIA MARÍA TORRES CHACON antes identificada, le dio en venta un inmueble de su propiedad que consta de un apartamento, ubicado en la Calle 12, con Carrera 9, Apartamento 02.
Añadió que, el inmueble que le fue dado en venta, está debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, Bajo el Nº 41, Tomo 17, Folios 91 y 92, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 6 de Junio de 1991, con cedula Catastral N 20-05-02-10-027, de fecha 12 de febrero del año 2014.-
Señaló además que, el inmueble dado en venta lo constituye un apartamento para habitación, hecho con paredes de bloque, pintadas y frisadas, piso de cemento, plata banda y machimbre, con la siguiente distribución: tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, balcón, un (01) baño y terraza.- y cuyos linderos, medidas están suficientemente especificados en cedula catastral actualizada así: NORTE: fachada norte mide 13.19 m; SUR: fachada sur mide 13 19 M; ESTE: fachada este mide 9.72 MLQ; y OESTE: fachada oeste y escalera de acceso en parte mida 9.72 M; con un área de terreno de 126.00 M2, con un área de construcción de 126 00M2, área de zinc de 32.08 M2, área de machihembrado-.
Señaló además que, el precio pactado para la ventafue por la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (7000$), que para la fecha en el Banco Central de Venezuela equivalía a DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (248.000,00 BS).-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 450 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con él artículo 1363 y siguientes del Código Civil.-

Ahora bien, la parte demandada asistida de abogado, consignó en fecha 06 de Diciembre del 2023 escrito de contestación de la demanda en el cual reconoció en su contenido y firma el documento privado de fecha 08 de Julio de 2023.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa, se observa que la parte demandada, mediante el escrito presentado en fecha 06 de Diciembre del 2023, se da por citada en la presente causa, y dio contestación a la demanda donde: reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha 08 de Julio de 2023, en consecuencia,de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento delinstrumentoprivado de fecha 08 de Julio de 2023.Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadanoANDERSON RUBEN RODRÍGUEZ PERNIA, contra laciudadanaVICTORIA MARÍA TORRES CHACON, antes identificadapor Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privadosuscrito en fecha 08 de Julio de 2023, relacionado con la Compra-venta de un inmueble ubicado en la Calle 12 de Táriba, Monseñor Briceño, Apartamento N°02, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento. Quedan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.




Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg.Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 01:.00 de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.




Abg.Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 9977-2023
HCPD/Wm/ic.-