De acuerdo a las consideraciones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO por DESAFECTO, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, signada con el N° 1070, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ANA BELEN LUNA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.349.935 y el ciudadano HIPOLITO QUINTERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.654.535, de este domicilio, contraído por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de Diciembre de 1996, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N°256 de la misma fecha. Liquídese la comunidad conyugal existente.-
Por cuanto, la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio a la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Asimismo, expídase por Secretaria un juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente.
Dada, Sellada y refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En Tariba, a los Once (11) días del mes de Enero del dos mil Veinticuatro. AÑOS: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº _______ siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), así mismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° ________ y _________ a la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud N° 9408-2023
HCPD/Wm/gn.-
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