REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO 2023.
213° y 164°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CHACON JAIMES, ANA SOLEDAD CHACON JAIMES, EDICTA CHACON DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.207.273, V-5.644.883, V-5.644.884, respectivamente, de este domicilio, accionistas de la Sociedad Mercantil denominada PARQUE CEMENTERIO DE LA CONSOLACIÓN C.A. (PARCECON C.A)-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JEFFERSON EMILIO CONTRERAS ARELLANO y ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, con Inpreabogados Nos. 159.706 y 77.025, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GONZALO CHACON JAIMES, ROSA MARIA CHACON JAIMES, JESUS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA, KARINA YULEIDY DELGADO VIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°V-5.027.620, V-5.027.621, V-5.022.030, V- 20.123.112 respectivamente, en su carácter de Presidente, Vicepresidente, Director General, Comisario, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA ELENA ALBORNOZ, con inpreabogado No. 48.377.
MOTIVO: DENUNCIA MERCANTIL
EXP. N° 9901-2023
CAPITULO I
La presente causa se contrae a Denuncia Mercantil interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CHACON JAIMES, ANA SOLEDAD CHACON JAIMES, EDICTA CHACON DE MOLINA, antes identificados, en su carácter de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada PARQUE CEMENTERIO DE LA CONSOLACIÓN (PARCECON C.A.), contra los ciudadanos: GONZALO CHACON JAIMES, ROSA MARIA CHACON JAIMES, JESUS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA, KARINA YULEIDY DELGADO VIVAS antes identificados.-
Señaló la parte demandante, que los administradores de la Sociedad Mercantil en fecha 08-05-2011 procedieron ampliar el periodo del ejercicio de la junta directiva llevándola de cinco (05) años a diez (10) años siendo registrada el acta en fecha 29-08-2013 bajo el No. 40, tomo 30-A, RMI, pero que dicha ampliación se realizó antes de la fecha de su vencimiento sin proceder a nombrar o reelegir una nueva junta directiva, quedando demostrado que los administradores han violentado reiteradamente la norma rectora del Código de Comercio y los estatutos sociales, ya que no han sido ni fueron formalmente convocados a asistir a las asambleas.
Arguyeron, que por ello es que desconocen el nombramiento del comisario que se hizo en el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 02-10-2019, siendo posteriormente registrada el 21-01-2020 bajo el No.08, tomo 2-A RMI.
Destacaron igualmente que, niegan, rechazan y contradicen por ser falso que se haya cumplido con el quórum de ley por encontrarse al momento del nombramiento del comisario el cien por ciento del capital accionario, por cuanto manifiestan que nunca fueron convocados, no otorgaron su consentimiento ni firmaron el respectivo libro de accionistas.
Manifestaron, que la Sociedad Mercantil tiene vencido actualmente el periodo del comisario y los administradores y que actuando con dolo y mala fe presentaron documentos ante el Registro Mercantil en fraude a la ley y a los estatutos sociales para poderle dar validez al nombramiento del comisario e igualmente indicaron que, el 30-08-2021 presentaron ante la junta directiva de la compañía donde mantenían su inconformidad y desacuerdo con lo expuesto y la falta de rendición de cuentas, es por lo que solicitan formalmente una asamblea general extraordinaria de accionistas.
Señalaron de igual forma, que los administradores de la Sociedad Mercantil no han cumplido con su obligación de presentar el balance del estado de resultado de los ejercicios económicos correspondiente a los años 2014 al 2020.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
La presente acción se contrae a presuntas irregularidades por parte de los Administradores de la Sociedad Mercantil “PARQUE CEMENTERIO DE LA CONSOLACIÓN (PARCECON C.A.)” ciudadanos GONZALO CHACON JAIMES, ROSA MARIA CHACON JAIMES, JESUS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA, Y y KARINA YULEIDY DELGADO VIVAS venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.027.620, V-5.027.621, V-5.022.030,V-20.123.112 respectivamente; en su carácter de Presidente, Vicepresidente, Director General y Comisario, respectivamente.-
Estando dentro de la oportunidad respectiva, los denunciados presentaron escrito de informes y señalaron lo siguiente:
Alegaron como PRIMERO que la admisión fue efectuada sin tomar en consideración que en el escrito que consignaron los accionantes de manera confusa expresan y manejan de manera indistinta los vocablos denuncia y demanda, por lo que la solicitud fue admitida sin llenar los extremos exigidos por ley, y que si fue conocido por ellos de manera oportuna lo de las convocatorias solo que no acudieron a las mismas, y se colocó a disposición los balances económicos correspondientes a los ejercicios económicos finalizados al 31-12-2014, 2015 al 2020 tomando en cuenta el informe del comisario cumpliendo las previsiones establecidas en el Código de Comercio.
Adujeron que, es falso de toda falsedad que no tenían conocimiento del movimiento contable de la empresa, porque ellos contrataron e instalaron en la sede de la empresa al Licenciado Gustavo Angarita a quien le encomendaron funciones de contralor interno permaneciendo en las instalaciones de la empresa desde el mes de febrero hasta agosto de 2021 y de igual manera, que a cada uno de los accionistas se les entregaba periódicamente resúmenes de los ingresos y gastos de la empresa mes a mes generados por la empresa, adelantos o anticipos de dinero en efectivo, por su decisión se dejaron de remitir ya que alegaron que no enviaran nada porque nada iban a firmar como recibido, y que por tanto se encuentra en plena vigencia el acta de fecha 18-08-2021 protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No. 14, Tomo 22-A RMI de fecha 20-08-2021.
Que la convocatoria a la asamblea se realizó de manera legal y está registrada y sobre ella no han ejercido demanda alguna para su anulación por lo que se encuentra vigente y por tanto, la denuncia mercantil no es le procedimiento para dar por anuladas actas registradas.
Destacó que, en nombre de su representada Licenciada Karina Delgado Vivas, rechaza, niega y contradice las aseveraciones planteadas por la parte actora con respecto a su condición de comisario de la empresa.,la misma fue contratada por la empresa no para fungir como comisario sino para cumplir con la tarea de revisión.
En fecha 21-09-2023 (folios 145 al 147 II Pieza) los apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito en el cual rechazan el informe presentado por los administradores denunciados de la siguiente manera:
Alegaron que, los denunciados administradores pretenden desconocer e ignorar la existencia del resto de accionistas con el único fin de no rendir cuentas, ya que no presentan ni demuestran una relación acorde a la realidad de los hechos denunciados.
De igual manera, que las convocatorias por prensa se realizaron en un periódico fuera de la jurisdicción de la compañía.
Manifestaron también, que los cargos de la junta directiva se encuentran vencidos y los administradores se han negado a convocar una asamblea general de accionistas para suplir las vacantes como lo establecen los estatutos sociales, y que rechazan el escrito presentado por cuanto no demuestran una relación acorde a la realidad de los hechos denunciados.
Indicaron igualmente que, la apoderada judicial de los denunciados pretende interponer un procedimiento totalmente ajeno al que se esta planteando como es la solicitud de denuncia mercantil, por el incumplimiento y violaciones de los administradores.
Asimismo, que la forma intencional y desleal de manipular y mentir al tribunal presentando un informe final y una hoja informe correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2015 al 2020, faltando el año 2014 donde no presentaron anexos ni conclusiones, por lo que; es útil y necesario que la Licenciada Karina Delgado presente al tribunal el informe de todas las actuaciones desde el momento que emite la carta de aceptación como comisario e informes de comisario.
Mediante escrito de fecha 01-11-2023 (folio 151 y 152) la apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito donde manifestó:
Adujó que, con respecto a la solicitud de que consignarán los estados de cuenta en moneda extranjera que se ven reflejados en el informe de ingresos y egresos de Parcecon C.A. al 31-07-2021, aclaró que corresponde a una información suministrada mensualmente a los socios que es de ingresos y gastos de la empresa y que desde la fecha indicada 31-07-2023 de manera contable se ajusto en el registro el diferencial cambiario por tanto no disponen de cuentas contables en moneda extranjera antes de esa fecha.
Por otra parte, que con respecto a la consignación del informe contable de fecha 27-08-2021 fue presentando en original tal y como se encuentra en los archivos de la empresa.
Señala el artículo 291 del Código de Comercio lo siguiente:
Artículo 291.- Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.
De la norma transcrita, se constata claramente que el Tribunal que le corresponde conocer la Denuncia Mercantil presentada puede convocar a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas para resolver las irregularidades planteadas en la administración de una empresa todo ello en aras de garantizar la protección a los socios de la empresa
En tal sentido, quien aquí juzga revisado como ha sido el expediente y las pruebas aportadas considera que se generaron posibles irregularidades concernientes a la empresa PARQUE CEMENTERIO DE LA CONSOLACIÓN C.A. ( PARCECON C.A.) por ende se estima la procedencia para la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas a objeto de deliberar sobre las denuncias formuladas relativas a:
Primero: Aprobar el Nombramiento de Comisario por el período del año 2021 al 2026.
Segundo: Aprobar el Nombramiento de la Nueva Junta Directiva para el periodo del año 2021 al 2026.
A tal efecto, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas se realizará en la sede de la Empresa PARQUE CEMENTERIO DE LA CONSOLACIÓN (PARCECON C.A.), es decir; en la Aldea de Caneyes, Parte Baja, Sector los Olivos, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
En este sentido, la Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas se llevará a cabo al sexto (6°) día de despacho a las 9:00am, una vez que conste en autos la notificación de las partes, así como la publicación y consignación en los Diarios La Nación y Los Andes del Cartel de Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionista de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 277 del Código de Comercio.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la acción.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En vista de las consideraciones de hecho y de derechos realizadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la Denuncia Mercantil, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CHACON JAIMES, ANA SOLEDAD CHACON JAIMES, EDICTA CHACON DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.207.273, V-5.644.883, V-5.644.884, respectivamente, contra los ciudadanos GONZALO CHACON JAIMES, ROSA MARIA CHACON JAIMES, JESUS ANTONIO PEÑALOZA GARCIA, KARINA YULEIDY DELGADO VIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.027.620, V-5.027.621, V-5.022.030, V- 20.123.112 respectivamente.
SEGUNDO: SE CONVOCA a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PARQUE CEMENTERIO DE LA CONSOLACIÓN (PARCECON C.A.) a objeto de que los accionistas puedan deliberar sobre las denuncias formuladas, relativas a: Primero: Aprobar el Nombramiento del Comisario por el período del año 2021 al 2026, Segundo: Aprobar el Nombramiento de la Nueva Junta Directiva para el periodo del año 2021 al 2026, la cual se realizará en la sede de la Empresa PARQUE CEMENTERIO DE LA CONSOLACIÓN (PARCECON C.A.), es decir; en la Aldea de Caneyes, Parte Baja, Sector los Olivos, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
TERCERO: La Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas se llevará a cabo al sexto (6°) día de despacho a las 9:00am, una vez que conste en autos la notificación de las partes, así como la publicación y consignación en los Diarios La Nación y Los Andes del Cartel de Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Accionista de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 277 del Código de Comercio.- Líbrese el respectivo cartel.-
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
QUINTO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la acción.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. EN TÁRIBA, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRES (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
Jueza Suplente.
ABG. WUENDY MONCADA
Secretaria.
Se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del tribunal quedando inscrita bajo el No._______
Expediente 9901-2023
HCPD/ Anamilena
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