REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

213º y 164º

SOLICITANTE: ANIBAL AMADO ZAMBRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-683.820, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los abogados WILMER GILBERTO USECHE RANGEL y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 73.849 y 173.845 , de este mismo domicilio, y jurídicamente hábiles.-

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANIBAL AMADO ZAMBRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-683.820, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, mediante el cual solicita se le declare a rl mismo con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos GERARDO AMADO ZAMBRANO AVENDAÑO, MARIA BELEN, ZAMBRANO AVENDAÑO, SANDRA YSABEL ZAMBRANO DE RODRIGUEZ e YLVA JOSEFINA ZAMBRANO AVENDAÑO en calidad de hijos legítimos y a los ciudadanos WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, WILMER ALEJANDRO USECHE ZAMBRANO y MAIDELYN DEL CARMEN USECHE ZAMBRANO en representación de su madre premuerta, ciudadana MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO DE USECHE (+) hija legitima de la Causante: ILVA YSABEL AVENDAÑO ALBORNOZ , quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.449.730, que falleció ab-intestato, en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida en fecha quince (15) de noviembre (11) del año Dos Mil veintitres (2023), según Acta de Defunción N° 24, de fecha dieciséis (16) de noviembre (11) de Dos Mil veintitres (2023), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-

En fecha dieciséis (16) de enero (01) del año dos mil Veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por el ciudadano ANIBAL AMADO ZAMBRANO QUINTERO, asistido por los abogados WILMER GILBERTO USECHE RANGEL y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO. (Folio 15).-

En fecha diecisiete (17) de enero (01) del año dos mil Veinticuatro (2024), fue admitida la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público y se acuerda oír la declaración de los testigos propuestos debidamente en el escrito cabeza de la solicitud, para el MIERCOLES 24 DE ENERO DE 2024. (Folio 17).-
A tal efecto, resulta necesario para esta sentenciadora precisar la naturaleza jurídica de la solicitud de únicos y universales herederos y, sobre este particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia número 0616 de fecha 10 de agosto de 2018 señaló lo siguiente:
“…las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción.
En este sentido, la doctrina refiere a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque la importancia de ellas, es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, otorgarle la condición a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención”.

Conforme al criterio transcrito, la solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de heredera para ser considerada como beneficiaria de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-

“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que el o la solicitante invoca para sí mismo.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

DOCUMENTALES
PRIMERO: Obra a los folios 3, 4 y 5 con sus respectivos vueltos, Certificación del Acta de Matrimonio Nº 116 de fecha veintiuno (21) de diciembre (12) del año Mil Novecientos Sesenta y dos (1962), celebrado entre los ciudadanos ANIBAL AMADO ZAMBRANO QUINTERO y ILVA YSABEL AVENDAÑO ALBORNOZ, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Articulo 116, de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar el vínculo conyugal de los ciudadanos ANIBAL AMADO ZAMBRANO QUINTERO y ILVA YSABEL AVENDAÑO ALBORNOZ. Y así se establece.-

SEGUNDO: Obra a los folios 4 y 5 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Registro Civil de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 668, de fecha veinticinco (25) de abril (04) de Dos Mil Diecisiete (2017). Que corresponde al de cujus ILVA YSABEL AVENDAÑO ALBORNOZ, para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

TERCERO: Obra al folio 6 y 7, con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GERARDO AMADO ZAMBRANO AVENDAÑO, acta N° 817, de fecha 1 de abril de 1965 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Obra al folio 8 y 9 con su respectivo vuelto, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA BELEN ZAMBRANO AVENDAÑO, acta N° 1977 de fecha 18 de agosto de 1967, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Obra al folio 10 y 11 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SANDRA YSABEL ZAMBRANO AVENDAÑO, acta N° 3186 de fecha 1 de diciembre de 1964, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Obra al folio 12 y 13 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YLVA JOSEFINA ZAMBRANO AVENDAÑO, acta N° 1466 de fecha 1 de junio de 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Obra al folio 14 y 15 con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO AVENDAÑO (+), acta N° 2353 de fecha 6 de diciembre de 1966, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; cuyos documentos demuestran que son hijos legítimos de la ciudadana hoy fallecida, ILVA YSABEL AVENDAÑO ALBORNOZ plenamente identificada. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
CUARTO: Obra al folio 16, copia certificada del Registro Civil de Defunción, emanado del Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante acta N° 1848, de fecha treinta (30) de noviembre (11) de Dos Mil Dieciocho (2018). Que corresponde a la ciudadana MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO AVENDAÑO, hija legitima de la causante ILVA YSABEL AVENDAÑO ALBORNOZ, para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

QUINTO: Obra al folio 17 y 18, con su respectivo vuelto copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, acta N° 993, de fecha 7 de diciembre de 1988 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Obra al folio 19 con su respectivo vuelto, copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILMER ALEJANDRO USECHE ZAMBRANO, acta N° 617 de fecha 27 de octubre de 1992, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; Obra al folio 19 con su respectivo vuelto, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAIDELYN DEL CARMEN USECHE ZAMBRANO, acta N° 289 de fecha 26 de mayo de 1993, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; cuyos documentos demuestran que son hijos legítimos de la ciudadana hoy fallecida, MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO AVENDAÑO, hija legitima de la causante ILVA YSABEL AVENDAÑO ALBORNOZ, plenamente identificada. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

SEXTO: Obra al folio 21 y 22 con su vuelto, copia certificada del Registro Civil de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante acta N° 24, de fecha dieciséis (16) de noviembre (11) de Dos Mil Veintitres (2023). Que corresponde del de cujus ILVA YSABEL AVENDAÑO ALBORNOZ, para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

SEPTIMO: Obra a los folios 24, copias fotostáticas simple de la cedula de identidad pertenecientes al ciudadano solicitante ANIBAL AMADO ZAMBRANO QUINTERO, legitimo esposo del de cujus, como de la ciudadana causante ILVA YSABEL AVENDAÑO ALBORNOZ, asimismo obra en los folios 24 y 25 copias fotostáticas simple de la cedula de identidad pertenecientes a GERARDO AMADO ZAMBRANO AVENDAÑO, MARIA BELEN ZAMBRANO AVENDAÑO, SANDRA YSABEL ZAMBRANO AVENDAÑO y YLVA JOSEFINA ZAMBRANO AVENDAÑO (hijos del de cujus), obra al folio 26 copias fotostáticas simple de la cedula de identidad pertenecientes a los ciudadanos WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, WILMER ALEJANDRO USECHE ZAMBRANO y MEIDELYN DEL CARMEN USECHE ZAMBRANO, hijos legítimos de la ciudadana MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO AVENDAÑO, hija legitima de la causante ILVA YSABEL AVENDAÑO ALBORNOZ Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

TESTIMONIALES
QUINTO: La parte solicitante presentó como testigos a la ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 7.467.153, LEYDA JOSEFINA MATHEUS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 5.205.801, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-

El Tribunal antes de valorar a las testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ALCIRA JOSEFINA MARQUEZ PERAZA: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 30. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de trato y comunicación desde hace mucho tiempo, a mis hijos: GERARDO AMADO AVENDAÑO, MARIA BELEN ZAMBRANO AVENDAÑO, SANDRA YSABEL ZAMBRANO DE RODRIGUEZ e YLVA JOSEFINA ZAMBRANO AVENDAÑO, y a mis nietos WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, WILMER ALEJANDRO USECHE ZAMBRANO Y MAIDELYN DEL CARMEN USECHE ZAMBRANO y, de igual forma conocieron a mi fallecida esposa ILVA ISABEL AVENDAÑO DE ZAMBRANO. RESPONDIO: SI LOS CONOZCO DESDE HACE MAS DE CUARENTA (40) AÑOS SOMOS VECINOS. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la causante ILVA ISABEL AVENDAÑO DE ZAMBRANO, falleció Ab-Intestato en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida el 15 de Noviembre de 2023 RESPONDIÓ: SI SE Y ME CONSTA QUE FALLECIÓ EN LA MENCIONADA FECHA. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que tanto el solicitante como sus hijos y nietos, antes mencionados, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ILVA ISABEL AVENDAÑO DE ZAMBRANO. RESPONDIO: SI ME CONSTA Y DOY FE QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. CUARTA PREGUNTA: QUE LOS TESTIGOS DEN RAZON DE SUS DICHOS. RESPONDIO: SOY VECINA Y LOS CONOZCO DESDE HACE MUCHOS AÑOS. Es todo” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO LEYDA JOSEFINA MATHEUS PERAZA:. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 31. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de trato y comunicación desde hace mucho tiempo, a mis hijos: GERARDO AMADO AVENDAÑO, MARIA BELEN ZAMBRANO AVENDAÑO, SANDRA YSABEL ZAMBRANO DE RODRIGUEZ e YLVA JOSEFINA ZAMBRANO AVENDAÑO, y a mis nietos WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, WILMER ALEJANDRO USECHE ZAMBRANO Y MAIDELYN DEL CARMEN USECHE ZAMBRANO y, de igual forma conocieron a mi fallecida esposa ILVA ISABEL AVENDAÑO DE ZAMBRANO. RESPONDIO: SI LOS CONOZCO DESDE HACE MAS DE CUARENTA (40) AÑOS SOMOS VECINOS. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la causante ILVA ISABEL AVENDAÑO DE ZAMBRANO, falleció Ab-Intestato en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida el 15 de Noviembre de 2023 RESPONDIÓ: SI SE Y ME CONSTA QUE FALLECIÓ EN LA MENCIONADA FECHA. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que tanto el solicitante como sus hijos y nietos, antes mencionados, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ILVA ISABEL AVENDAÑO DE ZAMBRANO. RESPONDIO: SI ME CONSTA Y DOY FE QUE ELLOS SON LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. CUARTA PREGUNTA: QUE LOS TESTIGOS DEN RAZON DE SUS DICHOS. RESPONDIO: SOY VECINA Y LOS CONOZCO DESDE HACE MUCHOS AÑOS Es todo” Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ILVA YSABEL AVENDAÑO ALBORNOZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.449.730. A los ciudadanos: ANIBAL AMADO ZAMBRANO QUINTERO, con el carácter de legitimo esposo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-683.820 y, Con el carácter de hijos legítimos a los ciudadanos: GERARDO AMADO ZAMBRANO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.285, MARIA BELEN ZAMBRANO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.299 SANDRA YSABEL ZAMBRANO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.106.605, e YLVA JOSEFINA ZAMBRANO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.106.604. y a los ciudadanos: WILMER ALEJANDRO USECHE ZAMBRANO venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.848.916, WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.146.951 y MAIDELYN DEL CARMEN USECHE ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.986.725 con el carácter de hijos legítimos de la ciudadana ya fallecida MARBELYS COROMOTO ZAMBRANO AVENDAÑO (+), hija legitima de la causante ILVA YSABEL AVENDAÑO ALBORNOZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintinueve (29) día del mes de enero (01) de Dos Mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.





Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR