REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en el expediente civil número 8884, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): MARQUINA PÉREZ LUIS ENRIQUE, actuando en nombre propio y representación y asistiendo a los ciudadanos RAMÍREZ VIUDA DE MARQUINA ASUNCIÓN DEL CARMEN, MARQUINA RAMÌREZ JAVIER ENRIQUE y MARQUINA RAMÌREZ VANESSA MARIAN, asistidos de abogado; DEMANDADO(S): UZCATEGUI CARMONA CRISTÒBAL; MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.317.088, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.361, de este domicilio y jurídicamente hábil y no se encuentra presente el ciudadano abogado LUÍS ENRIQUE MARQUINA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.493.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.493.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.794, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, ni los ciudadanos ASUNCIÒN DEL CARMEN RAMÌREZ VIUDA DE MARQUINA, JAVIER ENRIQUE MARQUINA RAMÌREZ y VANESSA MARIAN MARQUINA RAMÌREZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte demandante. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso “Solicito la suspensión de la presente audiencia a fines de llegar a un acuerdo, es todo”. Visto lo solicitado por la parte demandada, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el presente acto, fijando el día martes, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la presente audiencia especial conciliatoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG.NÈSTOR EDGAR ORTEGA TINEO.


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA