REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, once (11) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 164º

SOLICITUD N° 4516-

De la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se observa que en fecha tres (03) de Mayo de 2023, se recibió solicitud presentada por el ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.780.359, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.312.832 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 58.087, de este domicilio y jurídicamente hábil, la cual fue admitida en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), pidiendo que se practique una Inspección Judicial sobre un inmueble de su propiedad.
En fecha cinco (05) de Mayo de 2023, este Tribunal mediante auto procedió a darle entrada y el curso de Ley correspondiente, y como consecuencia de ello, se acordó el traslado y constitución del Tribunal, para el día miércoles diez (10) de Mayo del año 2023, en el sitio que indique el solicitante, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, con el objeto de llevarse a cabo la Inspección Judicial a que se contrae la presente solicitud. (Folio 6).

En fecha veintisiete (10) de Mayo del año 2023, siendo la fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la INSPECCION JUDICIAL, solicitada por el ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, se trasladó y constituyó el tribunal a la dirección indicada por el solicitante, se hicieron los respectivos toques de ley, no acudiendo nadie a su llamado, por lo que este Tribunal regresó a su sede natural. (Folio 7).

Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que si bien en la presente solicitud, tal y como se dijo, el día Jueves miércoles (10) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la INSPECCION JUDICIAL, la misma no pudo realizarse, ya que estando en el sitio no salió nadie a su llamado, por lo que este Tribunal regresó a su sede natural. Ahora bien, consta a los autos, que desde la referida fecha (10-05-2023) hasta la presente fecha, la parte solicitante ciudadano RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, ya identificado, no ha realizado algún acto, por si o a través de apoderado judicial que demuestre su interés e impulso procesal en la solicitud de nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial, evidenciándose su falta de interés para la prosecución de la presente solicitud, hasta su terminación, constatándose de autos, que en las presentes actuaciones han transcurrido, ocho (8) meses, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal de la parte interesada que permitiera la culminación de la presente solicitud, y por ende, la posterior entrega de las actuaciones originales a la misma, quien no se presentó mas por ante este Juzgado a solicitarla.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DA POR TERMINADA LA SOLICITUD, signada bajo el Nº 4516, nomenclatura interna de este Tribunal.- SOLICITANTE: RAMON ALBERTO RUIZ FERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO.- MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL. FECHA DE ENTRADA: 05 DE MAYO DE 2023. Así mismo, se ordena hacer las anotaciones estadísticas correspondientes.- En Ejido, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro. (2024).- 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo la una y treinta (1:30 p.m) de la tarde. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngasela la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016

OVALLES SRIA




YAOS/Oa/ay.-Sol. Nº 4516.-