REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 18 de enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: SE21-X-2023-000006
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2023-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 004/2024

Visto que en fecha 8 de noviembre del 2023, se dio por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la interposición de Querella Funcionarial conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, incoada por el ciudadano Adalberto José Leal González, titular de la cédula de identidad N° V-5.174.661, asistido por el Abogado Frank Mischell Cuenca Montañez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°98.077,en su condición de defensor público en contra de la Dirección del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Folio 2 al 20). Causa principal.
En fecha 09 de noviembre de 2023, éste Tribunal dicta auto mediante el cual, dió entrada a la presente causa, quedando signado con el Asunto No. SP22-G-2023-000043. (Folio 21). Causa principal
En fecha 15 de noviembre de 2023, este Juzgado dicta Sentencia Interlocutoria bajo el N° 067/2023, pronunciándose sobre la admisión de la presente querella funcionarial. (Folio 22 al 30) causa principal.
En fecha 21 de noviembre de 2023, se libraron las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, como fue ordenado en la admisión del presente recurso (Folio 31 al 33) causa principal.
En fecha 21 de noviembre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, al ciudadano Adalberto José Leal González, titular de la cédula de identidad N° V-5.174.661, asistido por el Abogado Frank Mischell Cuenca Montañez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°98.077, en su condición de Defensor Publico Primero (1°) en materia Contencioso Administrativo del Estado Táchira, quienes consigan diligencia, mediante la cual, solicitan el impulso de las copias certificadas y se practiquen las notificaciones correspondientes, como lo indica la admisión de la presente causa, así mismo, solicitan se aperture el cuaderno separado. (Folio 34 y 35) causa principal
En fecha 28 de noviembre de 2023, fue consignada por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, las resultas de las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; siendo su resultado Positivo (Folio 36 al 41) causa principal.
En fecha 13 de diciembre de 2023, este Juzgado emite auto, mediante el cual, se abre cuaderno separado, denominado como Cuaderno de Media Cautelar de Amparo, con foliatura independiente signada con el numero SE21-X-2023-000006, en cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Superior, mediante sentencia interlocutoria N° 067/2023 y a la diligencia presentada el 21 de noviembre del 2023 por la parte querellante donde solicita “ la apertura del cuaderno separado para el tramite del amparo cautelar acordado” a los fines de que se tramite la medida cautelar contenida en el libelo (Folio 42). Causa principal
En fecha 14 de diciembre de 2023, este Tribunal emite auto, mediante el cual, se establece un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha, con el fin de que la parte interesada pueda oponerse a la medida cautelar ordenada mediante sentencia interlocutoria N° 067/2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, en concordancia con lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil. (folio 43) asunto principal
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, específicamente sobre la medida cautelar de amparo, solicitada por la parte querellante, para lo cual observa:
En fecha 15 de noviembre de 2023, se dictó sentencia interlocutoria N° 067/2023, mediante la cual se declaró:
… omisis
Cuarto: Se Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y la Oficina de Dirección de Recursos Humanos del prenombrado ente legislativo municipal, proceder de manera inmediata a realizar el pago al ciudadano Adalberto José Leal González, de toda la remuneración correspondiente al cargo de Auditor Interno del Concejo Municipal de San Cristóbal, con todos los derechos económicos y sociales que del ejercicio del cargo deriven, entre ellos, salario, primas, bonificaciones, y demás beneficios derivados del cargo de Auditor Interno, con esta medida se busca la protección del salario y del ingreso funcionarial y familiar. Así se decide.
En cuanto a la medida de reincorporación al cargo de Auditor Interno del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, este Tribunal en esta etapa procesa la niega, por cuanto, de los alegatos hechos por el querellante y de los documentos anexos, el ciudadano Adalberto José Leal González, se encuentra de vacaciones hasta el 12/01/2024, en tal consideración en el ejercicio activo del cargo debería estar un suplente designado, además que los alegatos y pruebas en cuanto a la designación del nuevo auditor interno requieren un análisis y pronunciamiento de elementos de la sentencia de fondo.
Es decir, entrar en esta etapa a realizar análisis de las pruebas si se realizó o no concurso público para determina la Constitucionalidad y legalidad del acto de remoción, constituiría un pronunciamiento de la sentencia definitiva no correspondiente en esta etapa cautelar.
Quinto: Se ordena la apertura de cuaderno separado de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de tramitar la presente medida cautelar de Amparo Constitucional, y en tal sentido, se insta a la parte querellante que consigne los fotostatos para tal conformación.
. . (…)”.

Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar, se aperturó la solicitud realizada por la parte querellante en el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).

Al analizar el trámite procesal en la Medida Cautelar de Amparo dictada, éste Juzgador en vista de que, debidamente notificada como fue el Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, como parte querellada, no se ejerció contra dicho dictamen, oposición alguna y tampoco se promovieron o evacuaron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA en todo su vigor, la Medida Cautelar de Amparo, decretada y publicada en fecha 15 de noviembre de 2023, mediante sentencia interlocutoria signada con el número N° 067/2023
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria en formato PDF de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 18 de enero del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria Accidental;


Abg. Carmen Teresa Medina Orozco

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

La Secretaria Accidental;


Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.

JGMR/CTMO /vcsi.