REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Sede El Vigía El Vigía, 29 de enero de 2024 213º y 164º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE AMARO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-14.429.889, pasaporte Nº 184210235 teléfono +584127604728, correo electrónico carlosamaro78@gmail.com y YANETH CAROLINA PERNIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.309.496, teléfono +584262711891; debidamente asistidos por la abogado CARMEN YOLANDA MONSALVE, titular de la cédula de identidad nº V- 5.511.068, inpreabogado Nº 38.937; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.534.484, nacido en fecha 15/02/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte 184210170; quien viajara con su progenitor el ciudadano CARLOS ENRIQUE AMARO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-14.429.889, pasaporte Nº 184210235. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA vía terrestre desde la cuidad de El Vigía, Estado Mérida-Venezuela con destino a Maiquetía Estado de la Guaria, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar el día 11/02/2024 a las 23:00 hrs con al aerolínea AIREUROPA, vuelo UX 0072 con destino a España hora de llegada 12:35 hrs. El retorno será el día 19/02/2024 desde el aeropuerto de Madrid-España a las 07:40 hrs con la Aerolínea AIRPORTUGAL en el vuelo TP 1021 con destino a Lisboa-Portugal hora de llegada 08:00 hrs. Posteriormente desde Lisboa-Portugal a las 11:45 hrs en el vuelo TP 0171 con la aerolínea AIRPORTUGAL con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, caracas Venezuela hora de llegada 16:45 hrs. La progenitora YANETH CAROLINA PERNIA PERNIA, antes identificada da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitor el ciudadano CARLOS ENRIQUE AMARO SOTO, antes identificado. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.534.484, nacido en fecha 15/02/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte 184210170. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YANETH CAROLINA PERNIA PERNIA y CARLOS ENRIQUE AMARO SOTO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano CARLOS ENRIQUE AMARO SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-14.429.889, pasaporte Nº 184210235, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hijo el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.534.484, nacido en fecha 15/02/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte 184210170, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana YANETH CAROLINA PERNIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.309.496. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2024.------------------------------------------------------------Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de enero dos mil veinticuatro (2024) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------- LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp. LP51-H-2024-000013 AMMJ/RAMQ.-