REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 26 de enero de 2024 213º y 164º SOLICITANTE: WILMARY ANDREA AMAYA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.720.257, pasaporte Nº 178125350. ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.265, inpreabogado Nº 201.610. NIÑOS: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 22/06/2016 y 25/02/2021, de siete (07) y dos (02) años de edad, pasaportes Nº 178127572 y N° 177807066. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS). NARRATIVA Se recibió solicitud el día diez (10) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana WILMARY ANDREA AMAYA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.720.257, pasaporte Nº 178125350, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.265, inpreabogado Nº 201.610; en su condición de madre de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 22/06/2016 y 25/02/2021, de siete (07) y dos (02) años de edad, pasaportes Nº 178127572 y N° 177807066. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000010; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos). Se admitió el día 11/01/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano ANDERSON ROUVIER MORA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.21.305.117, las cuales se consigno en fecha 15/01/2024. En fecha 19/01/2024 la secretaria certifico Boleta y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 25/01/2024 a las 02:00 p.m.------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana WILMARY ANDREA AMAYA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.720.257, pasaporte Nº 178125350, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.265, inpreabogado Nº 201.610. Junto a las ciudadanas GREGORIA DEL CARMEN ROA y LEIDI NAZARET FERREIRA ROA, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.022.085 y V-27.632.747. Dejando constancia que compareció al acto la parte solicitante, junto a las testigos promovidas, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.---------------------------------------------------------- PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora. 5.-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. 6.- Itinerario de Viaje. 7.- Parol Humanitario. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), a los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 22/06/2016 y 25/02/2021, de siete (07) y dos (02) años de edad, pasaportes Nº 178127572 y N° 177807066, en compañía de su progenitora la ciudadana WILMARY ANDREA AMAYA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.720.257, pasaporte Nº 178125350. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 31/01/2024, por vía aérea desde la ciudad de El Vigía hasta la ciudad de Caracas con la aerolínea CONVIASA, vuelo N° V0079, para luego viajar vía aérea el día 01/02/2024, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía estado La Guaira, hacia La Romana, República Dominicana, con la aerolínea LASER, vuelo N° QL9962, luego desde La Romana, República Dominicana arribando hacia Miami, Estados Unidos, con la aerolínea LASER, vuelo N° L5201. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------ Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------ CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000010 Cmag/-.Cynthia.