REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 10 de enero de 2024
213º y 164º

Solicitante: DANIELA ISABEL BELANDRIA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-26.021.454, pasaporte Nº 177095450.

Abogado: IVAN ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.529.136, inpreabogado Nº 96.561.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y TRAMITAR VISA (BRASIL).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día siete (07) de diciembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana DANIELA ISABEL BELANDRIA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-26.021.454, pasaporte Nº 177095450, en su carácter de progenitora del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de once años de edad, con fecha de nacimiento 06/11/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.743.240, pasaporte N° 155160837; debidamente asistida por el Abogado IVAN ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.529.136, inpreabogado Nº 96.561. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000467; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior y Tramitar Visa (Brasil). Se admitió el día 12/12/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano NEMIR IVAN OBEID EL DEBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.19.048.463, domiciliado en Estados Unidos, Teléfono +58-4247171795. Una vez notificados del proceso, se fija fecha de audiencia, para el día 08/01/2024 a las 11:00 a.m.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Siendo oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria, tal como prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR y PARA TRAMITAR VISA. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana DANIELA ISABEL BELANDRIA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.021.454, pasaporte Nº 177095450, en su carácter de progenitora del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de once años de edad, con fecha de nacimiento 06/11/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.743.240, pasaporte N° 155160837; debidamente asistida por el Abogado IVAN ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.529.136, inpreabogado Nº 96.561. Dejando constancia que la parte solicitante hizo acto de presencia al acto quien ratifica la solicitud, y corrobora el itinerario de viaje; asimismo se procedió a realizar video llamada al progenitor del niño, quien está de acuerdo con el viaje y el tramite para la visa.---------

MEDIOS DE PRUEBA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del niño.
3.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
4.- Copia fotostática simple de lasa cédulas de los progenitores.
5. Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora.
6.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo expuesto por el progenitor mediante video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BRASIL), al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de once años de edad, con fecha de nacimiento 06/11/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.743.240, pasaporte N° 155160837, en compañía de la ciudadana DANIELA ISABEL BELANDRIA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.021.454, pasaporte Nº 177095450. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 15/01/2024, por vía terrestre desde la ciudad de Tovar, estado Mérida hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, para luego salir vía aérea desde la ciudad de Cúcuta, hasta la ciudad de Bogotá- Colombia, y el día 20/01/2024, viajar desde el aeropuerto El Dorado, en Bogotá por vía aérea, haciendo escala en Panamá para finalmente llegar a la ciudad de Brasilia; y una vez finalizado los trámites ante el consulado norteamericano, retornarán desde el aeropuerto de Brasilia, aproximadamente el día 02/02/2024, por vía aérea, con escala en la ciudad de Panamá, y desde allí al aeropuerto El Dorado de Colombia, continuando por vía aérea desde el aeropuerto El Dorado hasta el aeropuerto Camilo Daza, en Cúcuta Colombia, para proseguir el viaje vía terrestre hasta la ciudad de Tovar, estado Mérida- Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, OCHO (08) DE FEBRERO DE 2024.--------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, interpuesta por la ciudadana DANIELA ISABEL BELANDRIA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.021.454, pasaporte Nº 177095450. En consecuencia, se Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana DANIELA ISABEL BELANDRIA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-26.021.454, pasaporte Nº 177095450, para que tramite por ante la Embajada de Estados Unidos en Brasil, la Visa del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de once años de edad, con fecha de nacimiento 06/11/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.743.240, pasaporte N° 155160837, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención de la Visa en el exterior. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000467
CMAG/-Cynthia.