REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Lunes 15 de Enero de 2024
213º y 164º

EXPEDIENTE: SP01-L-2023-155
DEMANDANTE: ANDREA ESTEFANIA PINEDA LOZADA, titular de la cédula de identidad número: V-18.161.420.
APODERADO DE ACTOR: FRAN BRACHO y URIEL MARIN, inscritos bajo el IPSA Nros: 195.157 y 63.399.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ESTEFANIA C.A., y solidariamente a EDGAR ORLANDO PINEDA ROSALES, con cédula de identidad Nº: V-4.112.198.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Lunes 15 de Enero de 2024, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día 12 de Enero de 2024, a las 10:30 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, y declarada como fue en fecha 12-01-2024 por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la presunción por la Admisión de los Hechos por la incomparecencia del los demandados y estando la misma es ajustada al derecho, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley LA ADMISIÖN DE LOS HECHOS y CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ANDREA ESTEFANIA PINEDA LOZADA, titular de la cédula de identidad número: V-18.161.420, contra la parte demandada TRANSPORTE ESTEFANIA C.A. y EDGAR ORLANDO PINEDA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.112.198, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Es así como las partes demandadas están siendo condenadas al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 05-01-2018
Fecha de Egreso: 06-02-2023
Duración de la relación laboral: 5 años, 01 meses y 1 día.
Último salario devengado mensual: 1.600.000 pesos colombianos.
Salario diario: 53.333,33 COP.
Salario integral: 60.740,74 COP.
Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:


PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 5años, 1meses y 1 día, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponde un total de 150 días, lo que le equivale a un total de 9.111.111,11 de pesos colombianos, que le equivale a Bs. 43.885,67 (de conformidad a lo establecido según el Art.142 literal d), y en intereses corresponde a 1.828.285,24 COP.

TERCERO: Por concepto total de VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS le corresponde a razón de 53.333,33 pesos colombianos diarios, lo que equivale a un total de 3.604.444,44 COP.

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS le corresponde a razón de 53.333,33 pesos colombianos diarios, lo que equivale a un total de 3.604.444,44 COP.

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES le corresponde un total de 2.613.333,33 COP.

SEXTO: Por concepto de HORAS EXTRAS le corresponde un total de 3.333.333,33 COP.

SEPTIMO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN por despido injustificado, le corresponde la cantidad total de 9.111.111,11 de pesos colombianos

- La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar a la parte demandada es la cantidad en pesos colombianos de 33.206.063,01; equivalente a la fecha de hoy a la cantidad de Bs. 159.944,31.

-En virtud a ello, se condena a los demandados TRANSPORTE ESTEFANIA C.A. y EDGAR ORLANDO PINEDA ROSALES , titular de la Cédula de Identidad nro: V-4.112.198, a pagar la suma total de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SESENTA Y TRES CON UN PESOS COLOMBIANOS, equivalente a Bs.159.944,31; más los intereses del Artículo 142 de LOTTT, y de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, con respecto a los intereses moratorios se ordena:

a) Los intereses de mora sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

b) Igualmente los intereses moratorios serán calculados en caso del incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 LOPT.

-La indexación sobre los demás conceptos condenados, no opera en esta causa por cuanto el salario devengado por el trabajador era en divisas, conforme a la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del TSJ, bajo el Nº628, de fecha 11 de noviembre de 2021.

-Se condena en costas a las partes demandadas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal a los 15 días de Enero de 2024. Años 213° y 164°.

LA JUEZ,


Dra. Yalena Mora


La Secretaria,




Exp-2023-155.