REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de enero de 2024.
Años: 213° y 164°

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil HOTEL BIDASOA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Según de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 64-A-Sgdo., de fecha 31 de marzo de 1980, Expediente N° 120116, siendo inscrita su ultima acta de Asamblea en la citada oficina de Registro en fecha 31 de marzo de 2008, bajo el N°12, Tomo 672-A.SSD, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00140867-3. APODERADO JUDICIAL: EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.918.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano ALEXANDER RAFAEL FLORES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.922. APODERADO JUDICIAL: no consta en autos representación alguna.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Se recibieron las presentes actuaciones el 21 de noviembre de 2023, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentándose en el Libro de Causas el 23 de noviembre de 2023, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 15 de noviembre de 2023, por el abogado EUGENIO ANTONIO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2023, “en el cual declara inadmisible la pretensión contenida en la demanda por Cumplimiento de Contrato, que sigue la Sociedad Mercantil HOTEL BIDASOA, C.A, contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL FLORES SALAZAR. ”
Mediante auto del 16 de noviembre de 2023, el Juzgado de la causa oyó el recurso interpuesto en ambos efecto, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 77).
Por auto de fecha del 23 de noviembre de 2023, el Tribunal le dio entrada al presente expediente y procedió a fijar los lapso de ley para dar trámite al recurso, fijándose el vigésimo (20º) día de Despacho siguiente a esa data para que las partes consignaran informes, vencido el termino de informe, comenzara a correr el lapso de ocho (8) días de despacho de observaciones, concluido este, comenzara a correr el lapso de sesenta (60) días consecutivos para dictar el fallo correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2023, el ciudadano JUAN PABLO FERNANDEZ VALDIVIA, debidamente asistido por el ciudadano EUGENIO HERNANDEZ, solicitó un Acto Conciliatorio conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código del procedimiento Civil
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2023, el abogado EUGENIO HERNDEZ, consigno ad effectum videndi documento poder debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Quinta De Caracas, Municipio Libertador, de fecha 08 de diciembre de 2023.
Por auto de fecha 09 de enero 2024, el tribunal dicto auto mediante el cual dejo constancia, que siendo el 08/01/2024, el vigésimo (20) día de despacho fijado para que tuviera lugar el Acto de informes, este Órgano Jurisdiccional deja constancia que ninguna de las parte concurrió en la oportunidad respectiva, en razón de lo cual vencido como se encuentra dicho lapso este Tribunal dice “Visto”, entrando la causa en estado de sentencia a partir de la presente fecha inclusive.
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2024, el abogado EUGENIO HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, desistió de la apelación.
II
MOTIVA
Verificado el íter procesal indicado, este tribunal para resolver, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 15 de enero de 2024, por el abogado Eugenio Hernández, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional considera previamente:
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:
1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

De la norma citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley.
En el caso de autos, consta de diligencia presentada en fecha 15 de enero de 2023, mediante la cual la representación judicial de la parte actora manifestó:
“Yo EUGENIO HERNANDEZ Instituto de Previsión Social del Abogado Número 47.918, actuando en mi carácter de apoderado judicial, del ciudadano JUAN PABLO FERNANDEZ VALDIVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, comerciante, hábil en derecho y titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.728.849, Rif Nro. V-03728849-3, DIRECTOR, de la Sociedad Mercantil HOTEL BIDASOA, C.A., Rif J001408673, cuyo poder consigno, a las actuaciones en curso, a los fines que surtan los efectos legales, ante su competente autoridad ocurro y expongo. Visto el Auto de fecha 23 de noviembre de 2023, diarizado en la misma fecha el cual es actuación en el expediente Nro. AP71-R-2023-000618/11.758, en este estado y grado de la causa, DESISTO, “del procedimiento pero en ningún momento de la ACCIÓN de la” APELACION, recibida en este despacho a su digno cargo, en fecha 23/11/2023, pido la exoneración en Costas Procesales, en virtud a la que parte DEMANDADA, no se ha puesto a derecho en el presente juicio ni por si ni por apoderado judicial, o abogado asistente. Es justicia que espero en la Ciudad de Caracas a la fecha de presentación por ante este Tribunal Otro si: Lo entrecomillas no vale. Desisto de la apelación” (manuscrito).(Folio 88).
Asimismo, se deriva de las actas procesales que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta el 15 de noviembre 2023, por la representación judicial de la parte accionante, en contra del auto de fecha 14 de noviembre de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, siendo que este juzgador debe verificar la facultad para desistir del Abogado EUGENIO HERNANDEZ, se observa que dicha facultad devine del poder otorgado en fecha 08/12/2023 por el, ciudadano JUAN PABLO FERNANDEZ VALDIVIA, actuando en su carácter de DIRECTOR, de la Sociedad Mercantil HOTEL BIDASOA, C.A., autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Caracas Municipio Libertador, bajo el Nro, bajo el Nro. 39, Tomo: 48, folios: 143 al 145, presentado por ante la secretaria de este juzgado en fecha 15 de diciembre de 2023, por lo que al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, debe dar por consumado tal desistimiento e impartirle la respectiva homologación. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se mantiene la eficacia de la decisión contenida en el auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se declara inadmisible la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoado por la Sociedad Mercantil HOTEL BIDASOA en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL FLORES SALAZAR, y consecuente con lo decidido se tiene el presente auto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DA POR CONSUMADO el desistimiento efectuado 15 de enero 2024, por el abogado Eugenio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.918, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la Sociedad Mercantil HOTEL BIDASOA en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL FLORES SALAZAR.
SEGUNDO: No hay imposición en costas, dado el carácter de la presente decisión.
Regístrese y publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.
Dada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 164°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. CÉSAR HUMBERTO BELLO.

ABG. ALEXANDRA SIERRA.

En esta misma fecha siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA C. SIERRA Z.




EXP. N° AP71-R-2023-000618/11.758
CHB/AS/sjg.
Int./F. Def