REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de enero de 2024
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 02/2024
Exp. AP41-U-2009-000320
En fecha 03 de junio 2009, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), un recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Joseph Mishkin Pesin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.315, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil HILANDERIAS VENEZOLANAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1959, bajo el N° 50, Tomo 8-A, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-00018791-6; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1087, de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), aplicó sanción por la cantidad de ochocientos veinticuatro unidades tributarias con setenta y cinco centésimas (824,75 U.T.) equivalentes a la cantidad de treinta y siete mil novecientos treinta y ocho bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 37.938,50), de conformidad con lo establecido en el artículo 94, parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 38.855 del 22/01/2008; asimismo, se procedió a determinar los intereses moratorios de acuerdo con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de ochocientos treinta y dos bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. 832,90).
Transcurrido el iter procesal, este Órgano Jurisdicciona dictó en fecha 16 de noviembre de 2011 Sentencia Definitiva mediante la cual declaró: SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario, en consecuencia confirmó la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1087, de fecha 21 de agosto de 2008.
En fecha 13 de marzo de 2012, vista la firmeza decretada la representación judicial de la República, solicitó la ejecución voluntaria del fallo.
En fecha 27 de marzo de 2012, este tribunal Decretó la ejecución voluntaria de la sentencia N° PJ0082011000202.

En fecha 9 de enero de 2024, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se declaró la firmeza de la sentencia dictada.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 9 de enero de 2024. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa










Asunto: AP41-U-2009-000320
IIMR/HYLO/mbb.-