REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de enero de 2024
213º y 164°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1 /2024
Exp. AP41-U-2005-001034
En fecha 27 de octubre 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario Área Metropolitana de Caracas , se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Álvaro Enrique Hernández Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.155, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ABASTOS Y LICORERIA PASAJE SAN VICENTE, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 mayo de 2001, bajo el N° 82, Tomo 546-A 5to, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-30830742-4; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DLF-2003-1948-00916 de fecha 23-06-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital adscrita al SENIAT.
En fecha 29 de marzo de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva No. PJ0082007000074, mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 22 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la firmeza de la Sentencia mencionada.
En fecha 25 de julio de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción de Documentos, diligencia consignada por la ciudadana Marylin Pérez Terán, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó se decretara el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa.
En fecha 26 de julio de 2011, este Tribunal mediante auto fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “ABASTOS Y LICORERIA PASAJE SAN VICENTE, C.A”, cumpliera voluntariamente la sentencia.
En fecha 9 de enero de 2024, la abogada Iessika I. Moreno Ramírez, Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa; y en la misma fecha, se declaró firme la referida sentencia ordenando su remisión.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

ÚNICO
Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes enero de 2024. A los 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa






Asunto: AP41-U-2005-001034
IIMR/HYLO/yzsm