REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: AP41-U-2023-000122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 06/2024

Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos Neptali Martínez López y Juan Carlos Lander Paruta, abogados en ejercicio e inscritos con el Inpreabogado bajo los Nos.33.000 y 46.167, en ese orden, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “SALON DE BELLEZA LUISANA, C.A.,”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 01 de octubre de 2004, bajo el N° 15, Tomo 78-A Cuarto, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31211943-8, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada bajo el alfanumérico N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2023-039, de fecha 13 de marzo de 2023 y notificado en fecha 01 de septiembre de 2023, emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Servicios de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, relacionados con débitos fiscales no declarados, créditos fiscales no deducibles por falta de comprobación, pagos extemporáneos del impuesto autoliquidado y declaraciones presentadas fuera de plazo, durante los periodos comprendidos desde enero hasta diciembre de 2019, fundado en los artículos 91 en concordancia con el artículo 82, ambos, del Código Orgánico Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto: AP41-U-2023-000122- IIMR/hylo/yzsm.-