REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de enero de 2024
213º y 164º

Asunto: AP41-U-2023-000074 Sentencia Nº 001/2024
Tipo: Interlocutoria

Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar constitucional por la contribuyente BIOLOGIA FARMACUTICA TECNOLOGICA BIOTECFAR, C.A., contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2022-1623 de fecha 23 de diciembre de 2022, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad del recurso, dada la procedencia declarada del amparo cautelar solicitado.
En ese sentido, conviene citar los artículos 288 y 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, que disponen lo siguiente:
“Artículo 288. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”.
“Artículo 293. Son causales de inadmisbilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
(…)”.
Nótese de las normas examinadas que el lapso para interponer el recurso contencioso tributario es de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto o del vencimiento del lapso para decidir el recurso jerárquico, de no presentarse en el indicado lapso opera la inadmisibilidad por caducidad.
Ahora bien, observado que la Resolución impugnada fue notificada el 18 de julio de 2023, y el recurso contencioso tributario fue interpuesto el 8 de agosto de 2023, por lo que efectuado la revisión del lapso y al no constar en autos oposición alguna, se concluye en la tempestividad de la acción. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE de manera definitiva dicho medio de defensa judicial, en cuanto ha lugar a derecho; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Código de la especialidad. Así se decide.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez que conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 296 del aludido Código.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de enero del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,


Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (8:55 a.m.). El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García





NLCV/LAMG.-