REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º


ASUNTO N° AP21-L-2023-000665

Vista la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2023, suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matricula Nr 126.409, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo FUNDACION DE UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (FUNDAUNES), mediante la cual expone: “Siendo que ante los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, cursan dos (02)asuntos signados bajo los Nros AP21-L-2023-000665 Y AP21-L-2023-000666, los cuales cumplen con la misma pretensión, objeto y se encuentran en la misma fase del proceso a seguir, el expediente AP21-L-2023-000665 fue sustanciado previamente por este Juzgado Noveno (09) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y el expediente AP21-L-2023-000666, el cual fue sustanciado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del trabajo, motivo por el cual solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad, la acumulación del asunto N° AP21-L-2023-00666 al expediente AP21-L-2023-000665, todo de conformidad con las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, las cuales deben aplicarse analógicamente por disposición del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
No obstante este Juzgado ordeno librar oficio al Juzgado antes mencionado, a los fines de ratificar la información suministrada por el solicitante, siendo estas ratificadas de manera clara y precisa, una ver verificada dicha información se puede observar que este Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tuvo la premicia, en cuanto a la admisión de la demanda y a la notificación.
Ahora bien, las mismas tienen la misma causa y objeto, es decir el cobro de Prestaciones Sociales, sustentado en los mismos supuestos de hechos, también existe identidad de apoderados representantes de las partes como la misma parte demandada, este Juzgado, a los fine de evitar decisiones contradictorias y en aras de la economía procesal. Para decidir, este Tribunal observa:
El fundamento de la acumulación descansa en el interés de los litigantes y en el interés público de evitar la producción de sentencias contradictorias entre sí, así como también por razones de celeridad y economía procesal. Diversas son las razones procesales que determinan la procedencia de la acumulación, y de ellas ha derivado una clasificación doctrinaria en relación con el tema en cuestión, así, la acumulación puede ser subjetiva (sujetos) u objetiva (causa petendi y el petitum) y subjetiva-objetiva atendiendo a los elementos que identifican a los procesos. En la práctica, esta operación lógica consiste en observar en abstracto el objeto de cada proceso en concreto y desde esa base determinar si hay identidad o conexidad, al decir de Mattirolo, es buscar la relación lógica de las cosas en general, a saber: de identidad, de diversidad y de analogía.
En un plano más concreto, las posibles relaciones que existen entre los elementos de identificación y que pueden producir la acumulación son las siguientes:
1) Que los sujetos de la acción sean idénticos, variando la causa de pedir y el petitum.-
2) Que sean idénticos los sujetos y la causa de pedir, variando el petitum.-
3) Que sean idénticos los sujetos y el petitum, variando la causa de pedir.
4) Que sean distintos los sujetos y que exista identidad de causa de pedir y de petitum.-
5) Que exista la identidad de sujeto y de petitum, variando la causa de pedir.

Igualmente, la doctrina científica y nuestra jurisprudencia (Vg. Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 26 de septiembre del año 2002, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, en el caso Benita Algarín y otros vs. Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (I.N.C.R.E.T.), se refiere a un particular tipo de acumulación, la llamada acumulación impropia o intelectual, que se identifica por una situación de cercanía intelectual o se produce por la existencia de un vínculo o conexión entre las acciones, en razón de sus semejanzas u homogeneidad, es decir, no hay identidad, sino semejanza u homogeneidad (Fairen Guillen, Victor. Litisconsorcio en el proceso civil). Para Chiovenda es preciso que exista alguna afinidad, consistiendo esta afinidad en que las diversas relaciones jurídicas, aunque diferentes e independientes, tengan de común un punto de hecho o de derecho a decidir.
Entre nosotros el procesalista patrio Humberto Cuenca, afirmó que “En materia del trabajo, en razón de la urgencia y la celeridad de este derecho especial de los trabajadores, la jurisprudencia autoriza la acumulación de acciones y de autos con cualquier vínculo común cuando se reclaman distintas prestaciones, por varios obreros, contra un mismo patrono. Generalmente, esta pluralidad de controversias, surgidas de distintos contratos de trabajo sólo tienen un vínculo común: la empresa o patrono demandado”. (Derecho Procesal Civil, Tomo II. Pág. 126-127).
En efecto, tal acumulación, en la práctica común de los tribunales laborales, es utilizada y admitida, sin considerar que se viola el orden público o el debido proceso, siendo su principal soporte el principio de economía procesal, que se traduce en palabras del autor antes citado en “ahorro de tiempo y de dinero en la actividad procesal” y en la “necesidad de hacer accesible la justicia al pueblo, con el menor costo posible, para atemperar la diferencia profunda que en el proceso existe entre el pudiente y el necesitado (...)”. (Humberto Cuenca, Derecho Procesal Civil, Tomo I. Pág. 269).
Estos argumentos son suficientes para que este Juzgado, en consecuencia ACUERDE la solicitud de acumulación presentada. Y ordene agregar a la presente causa el expediente N° AP21-L-2023-000666.-

Ahora bien este Juzgado con el fin de procurar certeza jurídica a las partes, ordena la inclusión del presente asunto mediante oficio dirigido a la Coordinación de secretario y asistente de este Circuito Judicial del Trabajo, en el sorteo de audiencias preliminares a celebrarse al DÉCIMO (10) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DÍA DE HOY 10 DE ENERO DE 2024 A LAS 10:00 AM. Asi se establece.-
La Juez

Abg. Suhail Flores
El Secretario

Abg. Nivaldo Cuello

































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PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2023-000665
Oficio n°: 043/ 2024
Ciudadana: Abg. Kety Lopez
COORDINADORA DE SECRETARIOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, asunto signado bajo el N° AP21-L-2023-000665, constante de una (1) pieza, de ciento catorce (114) folios útiles, a los fines de INCLUIR en el sorteo de Audiencia Preliminares a celebrarse al DÉCIMO (10) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DÍA DE HOY 10 DE OCTUBRE DE 2023 A LAS 10:00 AM. Todo con motivo del juicio incoado por las ciudadanas MARTHA LOPEZ Y CARMEN DELIA MONTILLA ESCUDERO contra la FUNDACION DE UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (FUNDAUNES).

Remisión que se hace a los fines a los fines legales consiguientes.-


LA JUEZ

ABG. SUHAIL FLORES


NOTA: CON COPIA A LA COORDINACION JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL