REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Jueves 11 de Enero de 2024.
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2022-000026
Visto el escrito de transacción judicial presentado en fecha 10 de Enero de 2024 conjuntamente, por el Abogado JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, con Inpreabogado número 58.916, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Ciudadano ÁNGEL IGNACIO COLMENARES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-9.342.057, por una parte, y por la otra, el Ciudadano MARCOS JOSÉ RANDAZO QUIROZ, identificado con la Cédula de Identidad número V-9.433.210, actuando en nombre y representación de la parte demandada Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO SICILIA, C.A y como demandado solidario, debidamente asistido por el Abogado ÁNGEL EDECIO USECHE, con Inpreabogado número 18.587 en cuyo texto manifiestan al Tribunal que celebraron un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece al ex trabajador antes identificado, la cantidad de CUATRO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (4.000.000,00 COP), discriminado en los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO TRANSADO
PRESTACIONES SOCIALES 1.568.571,60 COP
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 1.568.571,60 COP
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 302.971,09 COP
VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO 559.885,71 COP
TOTAL DE LA TRANSACCIÓN 4.000.000,00 COP
Transacción que fue aceptada y firmada por la representación judicial de la parte demandante Ciudadano ÁNGEL IGNACIO COLMENARES CHACÓN, antes identificado, con plena facultad de transar, conforme al poder apud-acta, cuyo original actualmente riela al folio 160, del presente expediente y por los co-demandados FRIGORÍFICO SICILIA, C.A, representada por el Ciudadano MARCOS JOSÉ RANDAZO QUIROZ, quien actúa además como demandado solidario, con la debida asistencia jurídica: llegando a un acuerdo de pago de la siguiente manera: i) Un primer pago de 2.000.000,00 COP, en efectivo, para la fecha de presentación de la transacción, es decir, 10 de Enero de 2024. ii) Un segundo pago de 1.000.000,00 COP, para el día 09 de Febrero de 2024 y iii) Un último pago de 1.000.000,00 COP, para el día 08 de Marzo de 2024, en la sede del Tribunal, dejando claro que la cantidad ofrecida es expresada en moneda extranjera, que incluye todos los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, desglosados y señalados en el cuadro anterior, reservándose el derecho el demandante, de solicitar la ejecución de la presente transacción en caso de incumplimiento por los co-demandados, solicitando de esta manera la Homologación del acuerdo y se ordene su terminación una vez efectuado los pagos de las cantidades pactadas en el acuerdo transaccional.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo, en virtud que dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y se le otorga efecto de cosa juzgada. Asimismo, una vez vencido el lapso de apelación, se remitirá el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ante el cual efectuarán el pago en los términos acordados.
Así mismo, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual exhorta a las partes, a consignar las copias fotostáticas respectivas, a los fines de la certificación correspondiente.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
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