JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de enero 2024.

El presente procedimiento se inició por demanda interpuesta por la ciudadana: YANITZA YSABEL VILLEGAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.135, asistida por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.695 contra el ciudadano JORGE ROLANDO SUAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.684.132 por el motivo de PARTICIÓN, la cual fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2023 (folio 63).
En fecha 15 de diciembre de 2023 (folios 65 al 68) las partes de mutuo acuerdo realizaron transacción judicial, en la que se encontraban presente los siguientes ciudadanos: primero: la ciudadana YANITZA YSABEL VILLEGAS CHACON, asistida por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.695, parte demandante en la presente causa y, segundo el ciudadano JORGE ROLANDO SUAREZ HERRERA, asistido por el abogado JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.172, en el que realizaron acto de auto composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio.
Así las cosas, en cuanto al planteamiento formulado, en el que las partes en controversia pretenden la auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio y, vista la transacción en la que llegaron a un acuerdo el demandante y el demandado. Ante tal petitorio, se deben hacer las siguientes consideraciones:

La transacción suscrita es del siguiente tenor: PRIMERO: La ciudadana YANITZA YSABEL VILLEGAS CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.368.135 con domicilio en la calle 18 entre carreras 13 y 14, N° 13-20, sector la Romera, en esta ciudad de San Cristóbal estado Táchira, actuando con el carácter de Demandante, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.970.843, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Número 276.695, con domicilio procesal en el centro cívico, piso 2, oficina 2-2, del Municipio de San Cristóbal del Estado Táchira; y por la otra parte el ciudadano JORGE ROLANDO SUAREZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.684.132, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado, JESUS LEONARDO USECHE LINDARTE, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.084, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 74.162, ambas partes en condición de concubinos de la unión estable de hecho Reconocida por Vía Judicial, quedando establecida en sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, En expediente con nomenclatura de este tribunal bajo el número 8591, ambos, Bafo fe de juramento, con el objeto de poner fin al presente y precaver cualquier otro litigio presente y futuro, en aras de liquidar la comunidad de bienes gananciales y poner fin al presente juicio, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 1713 del código civil y siguientes en concordancia con el artículo 225 y siguientes del código de procedimiento civil, de la siguiente manera:
PRIMERO: la ciudadana YANITZA YSABEL VILLEGAS CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.368.135 con domicilio en la calle 18 entre carreras 13 y 14, N° 13-20, sector la Romera, en esta ciudad de San Cristóbal estado Táchira, vende de manera perfecta, pura, simple e irrevocable su 50% del valor del inmueble consiste en una casa para habitación el cual tiene un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados ( 49,37Mtrs2), consta de tres pisos, cuatro (04) habitaciones, tres baños, sala cocina y comedor, con un garaje, toda la casa con paredes de bloque frisadas y piso de cerámica, fomentada sobre un lote de terreno ejido que tiene un área de cincuenta y ocho metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (58,12 M2), el cual esta en arrendamiento por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, según contrato de arrendamiento N° 5415, ubicado en la calle 18 entre carreras 13 y 14 N° 13-20, sector La Romera, parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal, sus linderos actuales son: NORTE: Que es su frente con la calle 18, mide cinco metros con doce centímetros (5,12 mts). SUR: Con propiedad de María Luisa Borrero, mide cinco metros con doce centímetros (5,12 mts). ESTE: Con propiedad de Hernán Delgado, mide once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts) y OESTE: Con Gilberto José Martínez Herrera, mide once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts). Venta que realizo al ciudadano JORGE ROLANDO SUAREZ HERRERA, lo que aquí vendo me pertenece según documento protocolizado en la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Táchira, de fecha 17 de abril de 2009, bajo el Numero 35, folios 160 de los tomos 27 del protocolo de trascripción; venta que se realiza por el precio de diez mil dólares americanos de Norte América (10.000,00 USD), que deberá pagar el ciudadano JORGE ROLANDO SUAREZ HERRERA a la ciudadana YANITZA YSABEL VILLEGAS CHACON, el día 15 de diciembre de 2023, a las 11 AM, SIN PRORROGA ALGUNA. SEGUNDO: La ciudadana YANITZA YSABEL VILLEGAS CHACON, retirara del inmueble los siguientes enseres, en el cual le corresponderán en un 100% del valor de los mismos bienes muebles y enseres, los cuales se describen a continuación:
DESCRIPCION CANTIDAD
Maquina De Cocer Industrial 1
Vitrina 1
Línea Telefónica 1
Fotocopiadora 1
Bicicleta de hacer ejercicio 1
Congeladores 3
Juego de cuarto 1
Nevera dañada 1
Estante y cama 1
Closet de hierro 1
Sillas de hierro 4
Lavadora 1
Moldes para torta 12
Olla de presión 1
Sartenes Varios
Bombona de 43 kg 1
Aire acondicionado (split) 1























SEGUNDO: El ciudadano JORGE ROLANDO SUAREZ HERRERA, recibe bienes muebles y enseres que se encuentran en el inmueble antes descrito, en el cual le corresponderán en un 100% del valor de los mismos bienes muebles y enseres, que se describen a continuación:
DESCRIPCION CANTIDAD
Nevera Beige 1
Computadora 1
Mesa de Computadora 1
Un juego de muebles 1
Cocina 1
Televisores 2
Cava Coleman 1
Comedor 1
Planta Eléctrica 1
Bombona de 43kg 1
Aire acondicionado 1




PASIVOS
En cuanto a los pasivos y gastos serán asumidos por el ciudadano JORGE ROLANDO SUAREZ HERRERA, los cuales son los siguientes:
- Pagos de impuestos de la alcaldía
- Multa de corpoelec.
TERCERO: La parte DEMANDANTE solicita el levantamiento de las medidas cautelares prohibición de enajenar y gravar, que fueron decretadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según oficio Nro . 723, de fecha 03 de diciembre de 2018, expediente Nro. 9395, sobre el inmueble consistente en una casa para habitación el cual tiene un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados ( 49,37 Mtrs2), consta de tres pisos, cuatro (04) habitaciones, tres baños, sala, cocina y comedor, con un garaje, toda la casa con paredes de bloque frisadas y piso de cerámica, fomentadas sobre un lote de terreno ejido que tiene un área de cincuenta y ocho metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (58,12 M2), el cual esta en arrendamiento por la alcaldía del municipio San Cristóbal, según contrato de arrendamiento N° 5415, ubicado en la calle 18 entre carreras 13 y 14 N° 13-20, sector la Romera, parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal, sus linderos actuales son NORTE: Que es su frente con la calle 18, mide cinco metros con doce centímetros. (5,12 mts). SUR: Con propiedad de María Luisa Borrero, mide cinco metros con doce centímetros. (5,12mts). ESTE: Con propiedad de Hernán Delgado, mide once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts) y OESTE: Con Gilberto José Martínez Herrera, mide once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts). Lo que aquí vendo me pertenece según documento protocolizado en la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Táchira, de fecha 17 de abril de 2009, bajo el Numero 35, folios 160, de los tomos 27 del protocolo de trascripción. Mencionados oficios de levantamiento que decrete el presente despacho judicial, serán llevados al registro inmobiliario por la parte demandante.
CUARTO: Ambas partes renuncian a los lapsos procesales, en el presente juicio.
Las partes, mediante la presente TRANSACCION JUDICIAL declaran no tener nada que reclamarse y por lo tanto se abstienen en el futuro de intentar cualquier tipo de acción judicial o extrajudicial una en contra de la otra, en cuanto a la causa y el objeto aquí previsto, y en cuanto a la partición de la comunidad conyugal, tampoco podrán intentar cualquier tipo de partición sobre los referidos bienes muebles e inmuebles antes descritos, además ratificamos que la presente transacción se hizo de manera libre, de coacción, y quedando satisfechas las partes con el mismo.
Las partes, dejan expresa constancia que los honorarios de abogados serán pagados por cada parte a su respectivo apoderado, por lo que la parte demandante pagara los honorarios profesionales de su apoderado judicial y la parte demandada pagara los honorarios profesionales de su apoderado judicial.
Por ultimo solicitamos se ACUERDE tres (03) juegos de copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación, en tres tenores para cada una de las partes.

Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 15 de diciembre de 2023, suscrita Entre la ciudadana YANITZA YSABEL VILLEGAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.368.135, asistida por el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 276.695, parte actora en la presente causa y el ciudadano JORGE ROLANDO SUAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.684.132, asistido por el abogado JESUS LEONARDO USECHE LINDARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.172 por el motivo de PARTICIÓN.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Jueza Suplente



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente

En la misma fecha, se registró la anterior decisión.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 10.080