JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de enero de 2024.

PARTE SOLICITANTE: MARINA OSTOS BLANCO, GERSON JOSE OSTOS BLANCO y ROSA PATRICIA OSTOS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.678.086, V-3.795.899 y V-14.941.677 en su orden, la primera nombrada en su carácter de TUTORA DEFINITIVA del entredicho DIHIGO VALMORE BLANCO y, el segundo y tercera mencionada conforman el consejo de tutela designados en la presente causa.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA DE INMUEBLE.


En fecha 26 de abril del año 2016, este Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual DECLARO CON LUGAR la INTERDICCION solicitada por la ciudadana MARINA OSTOS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.678.086,domiciliada en la Urbanización Bajumbal, calle Machiri Quinta Santa Eduviges, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ARNALDO URBINA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.207.029, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.435; decretándose en consecuencia ENTREDICHO al ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.634.551; asimismo, se ordeno la correspondiente remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los efectos de la consulta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, Juzgado este que procedió a dictar sentencia en fecha 17 de junio del año 2016, mediante la cual SE CONFIRMO la decisión consultada dictada por este Tribunal, en fecha 10 de octubre del año 2017, ordenando el Registro de la decisión proferida por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
En fecha 28 de junio del año 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 14 de noviembre del año 2016, compareció ante éste Tribunal el ciudadano Abogado JOSE ARNALDO URBINA OSTOS, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y Tutora Definitiva del entredicho ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO, ciudadana MARINA OSTOS BLANCO, quien consigno diligencia mediante la cual solicita a éste Juzgado que se le dé formal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva en la parte tercera, a fin de que se provea lo conducente para la designación de los cargos de Tutor y demás miembros del Consejo de Tutela, procediendo a la ejecución de la sentencia.
En fecha 16 de noviembre del año 2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual accedió a lo solicitado y definitivamente firme la sentencia mediante la cual se decreto la INTERDICCION del ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO a tales efectos se fijó las 10:00 a.m., del cuarto (4to) día de despacho siguiente a ésa fecha a los fines de que tenga lugar el acto de designación de los miembros del Consejo de Tutela en el presente juicio.
En fecha 23 de noviembre del año 2016, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el ACTO DE ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS CONSEJO DE TUTELA, en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ciudadano la ciudadana MARINA OSTOS BLANCO, conjuntamente con los ciudadanos GERSON JOSE OSTOS BLANCO, ROSA PATRICIA OSTOS GUTIERREZ familiares cercanos del entredicho DIBIGO VALMORE BLANCO , en tal virtud y cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos del 326 al 324 del Código Civil, aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo.
En fecha 27 de noviembre del año 2023, compareció ante éste Tribunal la ciudadana MARINA OSTOS BLANCO, actuando con el carácter de parte actora y Tutora Definitiva del declarado entredicho ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO, y GERSON JOSÉ OSTOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.795.899, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, civilmente hábil y ROSA PATRICIA OSTOS GUITIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.941.677, quienes conformamos en pleno el Consejo de Tutela designado en la causa signada con el Expediente N° 8375, según se evidencia del nombramiento decretado por ese Despacho, en sentencia definitiva de fecha 26/04/2016 y debidamente Juramentados en fecha 23-11-2016, tal y como se desprende de autos, asistidos por la Abogado Lourdes Alexandra Contreras Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NoV-10.166.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 64.273, con domicilio procesal en la Av. Libertador, No 0-51, correoelectrónicolaczaemu@gmail.com, número de teléfono 0414-7111276, solicitaron la autorización de venta del inmueble perteneciente al entredicho ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO.
En fecha 06 de diciembre del año 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó el octavo (8vo) día de despacho siguiente a ésa fecha a las 10:00 a.m., para el traslado y constitución del tribunal en el inmueble ubicado en el Pasaje Santander, Casa antes identificada con el numero 12-12 parroquia San Juan bautista municipio San Cristóbal del estado Táchira a los fines de dejar constancia si en el inmueble antes identificado habita el interdictado. Así mismo, se acordó oficiar al consejo comunal de la parroquia San Juan bautista a los fines de que informe quien habita el mencionado inmueble.
En fecha 19 de diciembre de 2023, mediante acta del tribunal se llevo a cabo la inspección judicial promovida por este Juzgado, en el inmueble ubicado en el Pasaje Santander, Casa antes identificada con el N° 12-12 Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde se dejó constancia que consta de dos plantas en la que se evidencia en la primera planta con filtraciones y de pintura en malas condiciones. Asi mismo se dejó constancia que la segunda planta se encontraba desocupada con algunos ensere viejos con pintura y filtraciones en malas condiciones.
En fecha 19 de diciembre de 2023 se recibió y se agrego al expediente oficio N° 092 de fecha 15 de diciembre de 2023, procedente del consejo comunal 13 de abril donde informa al tribunal que en el inmueble ubicado en la parroquia San Juan Bautista municipio San Cristóbal sector puente real, pasaje Santander casa N° 12-12 se encuentra desocupado.
En fecha 10 de enero de 2024 mediante diligencia la tutora definitiva MARINA OSTOS consigno informe medico expedida por el dr Saul Rosales de fecha 9 de enero de 204 del servicio de salud mental del HCSC el primero y del IVSS el segundo del interdictado DIBIGO VALMORE BLANCO.
En fecha 15 de enero de 2024 mediante acto se acordó y se libro boleta de notificación al Ministerio Publico informando sobre la venta del inmueble propiedad del ciudadano Dibigo Valmore Blanco.
En fecha 22 de enero de 2024 mediante diligencia del alguacil del tribunal informo que le fue recibida y firmada la boleta de notificación por el Fiscal Décimo Quinta el día 22 de enero de 2024 a las 9:10am.

ESCRITO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
Que solicitan la autorización de venta del inmueble consistente en una casa para habitación construida en terreno ejido, ubicada en la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Sector Puente Real, Pasaje Santander, casa N° 12-12 del estado Táchira. Que tal solicitud obedece a la urgente necesidad de solventar gastos y costos que garanticen la calidad de vida de su hermano, ya que con el paso de los años debido a su padecimiento mental y físico, son más sus necesidades y amerita cuidados diarios y permanentes que hasta ahora han podido cubrir, no solo su tutora principal con quien reside y asume las mayores responsabilidades, sino con la ayuda de sus otros hermanos, sin embargo, por una parte debido a las edades que también tiene sus hermanos, la atención especial que amerita se les esta dificultando y eso genera gastos y costos con o que no cuentan, puesto que la atención que necesita es muy demandante, debiendo contratar servicios de terceras personas para ayudar a sus cuidados, y los ingresos económicos les procede de pensiones y recursos que ya les son limitados para cubrir de manera conjunta sus necesidades y las especiales de él, considerando que tampoco que no es posible seguir asumiendo la conservación y mantenimiento del inmueble, así como las reparaciones que amerita, resultado más viable disponer del precio de la venta del mismo, con las responsabilidades del caso y bajo los criterios de administración que estime el tribunal, para darle la calidad de vida a su hermano, tal como lo merece, sin las limitaciones que la situación económica pública y notaria del país se produce, y que sea la más acorde a su valía como ser humano con derechos a la protección y a la garantía de una vida de calidad como siempre han trato de dársela, con acceso a atención médica, medicamentos e insumos de calidad, alimentación nutricional, comodidad y cuidados en todos momentos, adecuado a las recomendaciones dadas por los médicos tratantes, por lo que solicitan dicha autorización de venta.
Ahora bien, se puede observar que la tutora así como los miembros del consejo de tutela, presentaron como fundamento probatorio lo siguiente:
1º) Manifestación realizada por el Consejo de Tutela tal como se desprende en el escrito el cual corre inserto a los folios del (130) al (132), ambos inclusive, en la cual la parte solicitante y Tutora Definitiva del entredicho ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO, conjuntamente con los ciudadanos GERSON JOSE OSTOS BLANCO, ROSA PATRICIA OSTOS GUTIERREZ, fueron contestes en requerir a éste Juzgado se le autorice a la Tutora Definitiva a efectuar la venta del bien inmueble propiedad del declarado entredicho ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO, a fin de sufragar todos los gastos, en ese sentido se extrae parte del contenido del acta de la siguiente manera:“… A tenor de dispuesto en los artículos 267, 397 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 365 ejusdem, se autorice suficientemente a la Tutora Definitiva, MARINA OSTOS BLANCO, ya identificada, para representar al prenombrando ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO, en la venta de un inmueble de su propiedad consistente en una casa para habitación construida sobre terreno ejido, ubicado en el Pasaje Santander, Casa antes identificada con el numero 12-12 hoy con nomenclatura 12-16, Puente Real, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, cuya propiedad se desprende de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, hoy Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el 08-11-1996, bajo el N° 23, Tomo 16, Protocolo I, 4to Trimestre de ese año, y cuyas características, linderos y medidas son las siguientes: consiste en un inmueble de dos plantas: Primera Planta: porche, sala, tres habitaciones, cocina, comedor, un baño, garaje, lavadero; Planta Alta. Techo de asbesto, tres habitaciones, un baño, sal, cocina, comedor, terraza, lavadero, teléfono, garaje. El inmueble tiene techo de platabanda en la parte baja, pisos de mosaico, paredes de ladrillo y cerámica y demás adherencias, y pertenencia, alinderado así: NORTE: mejoras que son o fueron de María de Jesús Meza de Reyes, mide 15,50 mts, SUR: mejoras que son o fueron de Ana Francisca Mendoza de Monsalve, mide 15,90mts, ESTE: mejoras que son o fueron de Cecilia Sayago, mide 6,90 mts,y OESTE: con Pasaje Santander, mide 7,35 mts.”
2°) Copia fotostática certificada de documento de propiedad consistente en una casa para habitación construida sobre terreno ejido, ubicado en el Pasaje Santander, Casa antes identificada con el numero 12-12 hoy con nomenclatura 12-16, Puente Real, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, cuya propiedad se desprende de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, hoy Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el 08-11-1996, bajo el N° 23, Tomo 16, Protocolo I, 4to Trimestre de ese año, y cuyas características, linderos y medidas son las siguientes: consiste en un inmueble de dos plantas: Primera Planta: porche, sala, tres habitaciones, cocina, comedor, un baño, garaje, lavadero; Planta Alta. Techo de asbesto, tres habitaciones, un baño, sal, cocina, comedor, terraza, lavadero, teléfono, garaje. El inmueble tiene techo de platabanda en la parte baja, pisos de mosaico, paredes de ladrillo y cerámica y demás adherencias, y pertenencia, alinderado así: NORTE: mejoras que son o fueron de María de Jesús Meza de Reyes, mide 15,50 mts, SUR: mejoras que son o fueron de Ana Francisca Mendoza de Monsalve, mide 15,90mts,ESTE: mejoras que son o fueron de Cecilia Sayago, mide 6,90 mts, y OESTE: con Pasaje Santander, mide 7,35 mts.. A la anterior copia fotostática certificada se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por considerarse documentos públicos, para demostrar tal como lo indica la parte que consigna, que el bien inmueble allí reflejado pertenece en propiedad al ciudadano entredicho DIBIGO VALMORE BLANCO.
Así las cosas, es necesario hacer mención que la tutora definitiva como el consejo de tutela designado y juramentado, no podrán realizar actos de administración formal de los bienes del entredicho, ya que el artículo 365 del Código Civil, limita las facultades administrativas del tutor y lo somete a la disposición jurisdiccional para la realización de ciertos actos de disposición.
Es así, como lo establece la norma sustantiva al indicar: “El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a desgrávamenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar cabo particiones…”
Ahora bien, se observa en el presente caso que la Tutora Definitiva del entredicho ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO, conjuntamente con miembros del Consejo de Tutela ciudadanos GERSON JOSE OSTOS BLANCO y ROSA PATRICIA OSTOS GUTIERREZ, requieren que éste Tribunal autorice a la Tutora Definitiva a disponer a través de la venta, del inmueble que le pertenece en propiedad al declarado entredicho ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO, todo ello a los fines garantizar su atención médica, cuidados, atención y manutención; por lo que este Juzgado visto que el Consejo de Tutela manifestó de forma contundente y unánime que efectivamente es necesaria la venta del inmueble antes identificado, ya que no se posee de los medios económicos suficientes para prestarle la mejor atención al entredicho ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO, considera ésta Juzgadora que la solicitud formulada por la tutora definitiva del entredicho ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO, ciudadana MARINA OSTOS BLANCO conjuntamente con los miembros del Consejo de Tutela, debe prosperar. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA TUTORA DEFINITIVA CIUDADANA MARINA OSTOS BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.678.086, domiciliada en la Urbanización Bajumbal, calle Machiri, Quinta Santa Eduviges, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en su carácter de Tutora Definitiva del entredicho DIBIGO VALMORE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.634.551 domiciliado en la Urbanización Bajumbal, calle Machiri Quinta Santa Eduviges, Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para disponer a través de la venta del bien inmueble que le pertenece al declarado entredicho consistente en una casa para habitación construida sobre terreno ejido, ubicado en el Pasaje Santander, Casa antes identificada con el numero 12-12 hoy con nomenclatura 12-16, Puente Real, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, cuya propiedad se desprende de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, hoy Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el 08-11-1996, bajo el N° 23, Tomo 16, Protocolo I, 4to Trimestre de ese año, y cuyas características, linderos y medidas son las siguientes: consiste en un inmueble de dos plantas: Primera Planta: porche, sala, tres habitaciones, cocina, comedor, un baño, garaje, lavadero; Planta Alta. Techo de asbesto, tres habitaciones, un baño, sal, cocina, comedor, terraza, lavadero, teléfono, garaje. El inmueble tiene techo de platabanda en la parte baja, pisos de mosaico, paredes de ladrillo y cerámica y demás adherencias, y pertenencia, alinderado así: NORTE: mejoras que son o fueron de María de Jesús Meza de Reyes, mide 15,50 mts, SUR: mejoras que son o fueron de Ana Francisca Mendoza de Monsalve, mide 15,90mts,ESTE: mejoras que son o fueron de Cecilia Sayago, mide 6,90 mts, y OESTE: con Pasaje Santander, mide 7,35 mtso; ello con la finalidad de garantizar la atención, cuidados, medicinas, manutención, cancelación de personal calificado, limpieza, alimentación, entre otras necesidades del declarado entredicho ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO, antes identificado. Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión una vez quede firme, y entréguese a la Tutora Definitiva a los fines de la ejecución.
En consecuencia, la presente AUTORIZACIÓN deberá utilizarse exclusivamente para que se materialice la venta del bien descrito en el único particular de la presente decisión, recordándole la obligación que posee la Tutora Definitiva ciudadana MARINA OSTOS BLANCO, de informar a éste Despacho los movimientos económicos que realice en función del bienestar del entredicho ciudadano DIBIGO VALMORE BLANCO. Asimismo, deberá consignar en su oportunidad legal las documentales a través de la cual se efectuará el traslado de propiedad del inmueble aquí descrito, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 351, 352, 353, 354 y 355 del Código Civil, en los cuales se establecen los deberes que deben cumplir tanto la tutora definitiva, como los miembros del consejo de tutela, consignando ante éste Despacho una relación mensual de los costos y gastos de manutención del entredicho, una vez practicado el negocio jurídico de compra-venta. Y así se decide.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente









Exp. N° 8375