CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de enero de 2024.
212° y 162°
En observancia de las medidas solicitadas en escrito, suscrita por, GREISY GUADALUPE MALDONADO RUIZ, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad número V-25.164.552 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado número 294.408,teléfono: 0424-7086001 con WhatsApp, correo: greisyguadalur@gmail.com, actuando en este acto en nombre y representación de: GERSON ANTONIO DELGADO FERNÁNDEZ, GERSON VLADIMIR DELGADO ALVAREZ, JOHNATTAN GERSON DELGADO ALVAREZ, y WILKENMAN GERSON DELGADO ALVAREZ. Este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes consideraciones:
I
En el ámbito de las medidas cautelares, está en la potestad el Juez de apreciar la existencia o no del derecho que se reclama, este juicio preliminar que hace el Juez, no ahonda sobre el fondo del problema sino se limita a verificar que estén llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo siempre que se acompañe medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Establece el manual adjetivo civil lo siguiente:
“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
“Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”

De las normas supra trascritas, se desprenden dos (2) requisitos básicos para que el Tribunal pueda acordar las Medidas Preventivas de esta naturaleza, como lo son:
1) La existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo o perículum in mora; y
2) Una prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama o fumus boni iuris; presupuestos necesarios y concurrentes para que el Tribunal pueda decretar las medidas de: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles.
Así las cosas, considera conveniente este juzgador destacar con relación a las medidas cautelares, que las mismas constituyen un instrumento de la justicia dispuesto para que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz de resultar favorecido el accionante.
Sin duda alguna, viene a ser una expresión de la tutela judicial efectiva que consagra nuestra Carta Magna.
Siguiendo este orden de ideas, el Juez puede hacer uso de la facultad cautelar de decretar medidas preventivas, debiendo verificar el cumplimiento de los requerimientos contenidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron anteriormente señalados, vale decir:
1) La existencia de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama o fumus boni iuris
2) La existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo o perículum in mora; y
3) La existencia de un fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra o periculum in damni, éste último para el caso de solicitud de medidas innominadas.
Este Tribunal, considera pertinente destacar, que en el primer caso, el buen derecho, se relaciona con la presunción grave del derecho que se reclama; ésta radica en la necesidad que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio reconocerá, como justificación de las consecuencias limitativas que acarrea la medida cautelar, el decreto precio ab initio o durante la secuela del proceso de conocimiento de la medida pre-cautelativa. Es menester, un juicio de verosimilitud que haga presumir la garantía que la medida preventiva cumpla con su función instrumentalizada de asegurar el resultado práctico de la ejecución forzada o la eficacia del fallo.
La segunda condición de procedencia, es el peligro en el retardo, que concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la inefectividad del fallo e insatisfacción del derecho.
Esta condición de procedencia de la medida ha quedado comprendida genéricamente en la frase “(…) cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia (…)”.
El peligro en la mora obedece a dos motivos: Uno constante y notorio, que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente trascurre desde la interposición de la demanda hasta el libramiento del mandamiento de ejecución; otra causa, son los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, sin embargo, cuando la medida decretada sea atípica o innominada, la doctrina ha establecido que deben cumplirse los requisitos antes mencionados y también debe probar la existencia del fundado temor que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, conocido con el aforismo en latín periculum in damni.
El criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se basa en la interpretación literal del término “podrá”, empleado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido y alcance es determinado de conformidad con el artículo 23 Ejusdem, a pesar que esa norma remite el término decretará en modo imperativo. Es evidente que cumplidos los extremos el Juez debe decretar la medida, con lo cual le es impartida una orden, que no debe desacatar.
Asimismo, debe tener en cuenta este Juzgador lo señalado en sentencia 0355, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de mayo de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Peñas Torreles; el cual señaló lo siguiente:
“…El fundamento teleológico de las medidas cautelares reside… en el principio de la necesidad de servicio del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón. En tales términos, la potestad general cautelar del juez, parte íntegramente del derecho a la tutela judicial efectiva, se presenta como un instrumento para evitar justamente que el necesario transcurso del tiempo que implican los procedimientos de conocimiento completo, opera en contra de la efectiva tutela judicial de los ciudadanos en las defensas de sus derechos e intereses…”

Igualmente, es resaltante acotar lo contenido en sentencia N° 0768 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde señaló lo siguiente:
“…Tratándose de una solicitud de medida preventiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 585 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad para acompañar el medio de prueba que constituya presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, es el momento en que se introduce la respectiva solicitud…”.

En este sentido, también en Sentencia Nro. 783 de la Corte de apelaciones, Caracas, de fecha 29 de junio de 2016, ponente Yris Cabrera Martínez estableció con relación a las pruebas en las medidas cautelares lo siguiente: “…es indispensable para acordar alguna de las medidas cautelares, que el solicitante presente prueba, aún cuando presuntiva, del derecho que se reclama y de que existe riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo…”.
A este respecto, ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 10 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez; con relación a los requisitos exigidos para decretar la medida preventiva indicó:
“(…) En toda sentencia el juez realiza una operación lógica de vinculación de norma general (artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil) con el caso concreto; esa operación lógica consiste en un razonamiento jurídico que le ha sido planteado. Es decir, el deber de motivar la sentencia consiste en la explicación por parte del juez del razonamiento lógico que justifica la decisión que tomó respecto al caso concreto, dentro de las reglas de derecho con fundamentos jurídicos (…)”

Asimismo, la Sala ha establecido respecto de la capacidad de decisión del juez en el decreto de las medidas preventivas, entre otras, en sentencia de 21 de junio de 2005, caso: Operadora Colana C.A, c/ José Lino De Andrade y otra, lo siguiente:
“(…) La Sala acoge el criterio doctrinal y jurisprudencial que anteceden, y en consecuencia considera que de acuerdo a la naturaleza de la cautelar solicitada, el sentenciador deberá apreciar, no sólo el hecho de la tardanza del juicio que no es imputable a las partes, sino todas aquellas circunstancias que pongan de manifiesto que en virtud de ese retardo, no podrá satisfacerse la pretensión del actor, lo que dicho con otras palabras significa que en ese caso el Juez deberá ponderar si el demandado hace nugatorio de cualquier forma la pretensión del accionante, valiéndose de la demora de la tramitación del juicio.
De esta forma, el Juez puede establecer si se han cumplido los extremos de acuerdo a la cautela solicitada, para lo cual deberá verificar que exista una presunción grave de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivado de la insatisfacción del derecho, para lo cual tiene amplia discrecionalidad. (omissis).”

Ahora bien, apuntan las documentales consignadas, sin que pueda entenderse como adelantar opinión sobre el fondo de lo controvertido; la presunción del buen derecho que tiene la parte actora para solicitar las medidas tanto de embargo como de prohibición de enajenar y gravar; concluyendo el Tribunal que de los recaudos consignados, se desprende la condición del fumus bonis iuris, esto es el primero de los supuestos de procedencia contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra satisfecho para la medida peticionada.
Así mismo, el tribunal encuentra satisfecha la segunda exigencia relativa al “periculum in mora”; esto, sobre la base del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo por la tardanza en la emisión de la providencia principal o la demora en el juicio.
En consecuencia; y en fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal encuentra satisfechos los dos requisitos atinente al “periculum in mora” y “fumus boni iuris” obligatorios para la declaración de las medidas tanto de prohibición de enajenar y gravar como de Secuestro. Y Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes:
1.-Un lote de terreno propio que forma parte de otro de mayor extensión así como las mejoras sobre él construidas, constituidas por un galpón identificado con el N° 16-A, todo ubicado en la calle“E” de la zona industrial de Paramillo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal estado Táchira. El lote de terreno posee un área aproximada de seiscientos trece metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (613,08 mts2) y el galpón un área de construcción aproximada de setecientos catorce metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados(714,45mts2) correspondiéndoles el código catastral20-23-03-U01-016-012-001-016-P00-000. El galpón posee la siguiente distribución :A.-Una primera planta denominada planta baja en un área de construcción de cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados (463, 00 M2), la cual está dividida las dos áreas siguientes: 1.- Recepción, sanitarios y circulación vertical (escaleras) la cual posee una superficie de veintiocho metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (28,65 mts2) 2.-Galpón (depósito) el cual posee una superficie de cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (435,20 mts2); B.- Un primer nivel o mezzanina con área total de treinta y un metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (31,10 mts2) destinado al uso de oficinas constando estas de área de trabajo y un área servicios ( sanitarios, depósito y kitchenette); C.- Un segundo nivel que posee un área de ciento siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (107,50 mts2), destinado al funcionamiento de oficinas gerenciales con sus respectivas áreas de servicios (sanitarios, depósitos y kichenette); D.- Un área ubicada en la parte posterior del galpón con una superficie de cuarenta metros cuadrados (40,00 mts2), parcialmente cubierto con una losa maciza de veintidós metros cuadrados (22, mts2) en donde se ubican instalaciones para servicios tales como: sanitarios, área de cocina, comedor, y área de depósito; E.- Un área de acceso y estacionamiento con capacidad de tres (03) vehículos con una superficie de cincuenta metros cuadrados (50 mts2). Las áreas y /o estructuras antes descritas presentan los siguientes acabados y características : a.- Paredes interiores de frisos lisos con morteros a base de cal, incluyendo vigas y columnas y losas de entrepiso; b.-Paredes exteriores con frisos rústicos con morteros a base de cal; c.- Todas las baterías de sanitarios se encuentran recubiertas de pisos y paredes de cerámica de primera calidad al igual que las piezas sanitarias; d.- Instalación de porcelanato formato 60*60 cms., de primera calidad en pisos de oficinas; e.- Las divisiones internas en oficinas se relegan a libre escogencia; f.- En el área de galpón se construyeron paredes de bloque de espesores de 15 y 20 cms. Acabados en obra limpia realizando recubrimiento en friso acabado rustico de una franja baja y en columnas y vigas; g.- En el área de galpón y servicios los pisos poseen un acabado de concreto pulido directamente mediante el uso de pulidora mecánica de tipo “helicóptero” para obtener una superficie rugosa de alto tráfico con un aspecto ornamental; h.-Las puertas de oficina y sanitarios son de madera entamborada y cerraduras de pomo: Para las áreas de servicios y baterías de sanitarios externas e instalaron puertas entamboradas de lámina metálica y cerraduras de manillas: Para el acceso principal al galpón se instalaron portones batientes de cuatro hojas en perfiles de hierro; i.- La fachada principal posee acabados de friso rustico a base de cal y ventanales corredizos panorámicos de vidrio refletante con marcos de aluminio anonizado color gris; j.- Los cerramientos en el estacionamiento son de portón batiente de dos hojas y una reja fija de perfiles metálicos pesados, con diseño minimalista. El inmueble esta alinderado así: NORTE: Con calle E de la zona industrial de Paramillo, mide diez metros (10 mts); SUR: Con parcelas N° 5 y N° 6, mide 10 metros; ESTE: Con galpón N° 16-B y mide sesenta y un metros treinta centímetros (61,30mts); OESTE: Con parcela N°17 y mide sesenta y un metros con veintisiete centímetros (61,27mts). Propiedad inscrita por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, el 27/06/2012, bajo el Número: 2012.757, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°: 440.18.8.3.8522, Libro de Folio Real del Año: 2012.
2.-Un lote de terreno propio que es el resto de otro de mayor extensión así como las mejoras sobre él construidas, constituidas por un galpón identificado con el N°16-B, todo ubicado en la calle “E” de la zona industrial de Paramillo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal estado Táchira. El lote de terreno posee un área aproximada de seiscientos trece metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (613,08 mts2) y el galpón un área de construcción aproximada de setecientos catorce metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (714,45 mts2) correspondiéndoles el código catastral 20-23-03- U01-016-012-001-016-P00-000.El galpón posee la siguiente distribución :A.-Una primera planta denominada planta baja en un área de construcción de cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados (463, 00 M2), la cual está dividida las dos áreas siguientes: 1.- Recepción, sanitarios y circulación vertical (escaleras) la cual posee una superficie de veintiocho metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (28,65 mts2) 2.-Galpón (depósito) el cual posee una superficie de cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (435,20 mts2); B.- Un primer nivel o mezzanina con área total de treinta y un metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (31,10 mts2) destinado al uso de oficinas constando estas de área de trabajo y un área servicios ( sanitarios, depósito y kitchenette) C.- Un segundo nivel que posee un área de ciento siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (107,50 mts2), destinado al funcionamiento de oficinas gerenciales con sus respectivas áreas de servicios (sanitarios, depósitos y kichenette); D.- Un área ubicada en la parte posterior del galpón con una superficie de cuarenta metros cuadrados (40,00 mts 2), parcialmente cubierto con una losa maciza de veintidós metros cuadrados (22, mts2) en donde se ubican instalaciones para servicios tales como: sanitarios, área de cocina, comedor, y área de depósito; E.- Un área de acceso y estacionamiento con capacidad de tres (03) vehículos con una superficie de cincuenta metros cuadrados (50 mts2). Las áreas y /o estructuras antes descritas presentan los siguientes acabados y características: a.- Paredes interiores de frisos lisos con morteros a base de cal, incluyendo vigas y columnas y losas de entrepiso; b.- Paredes exteriores con frisos rústicos con morteros a base de cal; c.- Todas las baterías de sanitarios se encuentran recubiertas de pisos y paredes de cerámica de primera calidad al igual que las piezas sanitarias; d.- Instalación de porcelanato formato 60*60 cms., de primera calidad en pisos de oficinas; e.- Las divisiones internas en oficinas se relegan a libre escogencia; f.- En el área de galpón se construyeron paredes de bloque de espesores de 15 y 20 cms. Acabados en obra limpia realizando recubrimiento en friso acabado rustico de una franja baja y en columnas y vigas; g.- En el área de galpón y servicios los pisos poseen un acabado de concreto pulido directamente mediante el uso de pulidora mecánica de tipo “helicóptero” para obtener una superficie rugosade alto tráfico con un aspecto ornamental; h.- Las puertas de oficina y sanitarios son de madera entamborada y cerraduras de pomo: Para las áreas de servicios y baterías de sanitarios externas e instalaron puertas entamboradas de lámina metálica y cerraduras de manillas: Para el acceso principal al galpón se instalaron portones batientes de cuatro hojas en perfiles de hierro; i.- La fachada principal posee acabados de friso rustico a base de cal y ventanales corredizos panorámicos de vidrio reflectante con marcos anonizado color gris; j.- Los cerramientos en el estacionamiento son de portón batiente de dos hojas y una reja fija de perfiles metálicos pesados, con diseño minimalista. El inmueble esta alinderado así: NORTE: Con calle E de la zona industrial de Paramillo, mide diez metros (10 mts); SUR: Con parcelas N° 5 y N° 6, mide 10 metros; ESTE: Con parcela N° 15 y mide sesenta y un metros treinta y dos centímetros (61,32 mts); OESTE: Con galpón N°16-Ay mide sesenta y un metros con treinta centímetros (61,30 mts). Propiedad inscrita por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, el 27/06/2012, bajo el Número: 2012.760, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°: 440.18.8.3.8525, Libro de Folio Real del Año: 2012.
3.-Un lote de terreno propio que es parte de otro de mayor extensión así como las mejoras sobre él construidas, constituidas por un galpón identificado con el N°18-A, todo ubicado en la calle“E” de la zona industrial de Paramillo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal estado Táchira. El lote de terreno posee un área aproximada de seiscientos doce metros cuadrados con un centímetro cuadrado (612,01 mts2) y el galpón un área de construcción aproximada de seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (695,00 mts2) correspondiéndoles el código catastral 20-23-03-U01-016-012-001-018-P00-000. El galpón consta de dos (02) plantas y está distribuido de la siguiente manera: A.-Una primera planta denominada planta baja con un área de construcción de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480, 00 M2), la cual está dividida en dos ambientes específicos, uno para oficina con un área de sesenta metros cuadrados (60,00 m2) y otro destinado al galpón propiamente dicho con un área de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts2). El área de oficina posee la siguiente distribución: sanitarios, closet y escaleras para circulación vertical o acceso a la parte alta o mezzanina. B.-Una planta alta o mezzanina área total de setenta y cinco metros cuadrados (75,00 mts2), el cual consta de una zona administrativa con un área de cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00mts2), además de los respectivos servicios que incluye una pequeña kitchinet y sanitarios con un área de veinte metros cuadrados (20,00 m2). En la parte posterior de cada galpón, que posee un área de cuarenta metros cuadrados (40,00 mts2) está construido un semi techado de veintiocho metros cuadrados (28,00 m2) que incluye sanitarios y kitchinet. El galpón posee una vía de acceso con un área de cien metros cuadrados (100,00 m2), destinado a estacionamiento y a un módulo o casilla de vigilancia. Las áreas y/o estructuras antes descritas presentan los siguientes acabados y características : a.-Las paredes interiores tienen frisos lisos con morteros a basa de cal, incluyendo vigas y columnas interiores; b.- Las paredes exteriores tienen frisos rústicos con mortero a base de cal; c.- Los sanitarios paredes y pisos están recubiertos de cerámica de primera calidad, y poseen piezas sanitarias de primera calidad, puertas entamboradas con cerraduras de pomo; d.- Los pisos de las oficinas tiene instalado porcelanato de primera calidad; e.- Posee instalaciones de tabiquerías modulares de paneles bajos para divisiones de oficinas; f.- Posee ventanas internas en las oficinas tipo panorámicas con marco de aluminio anonizado y vidrio ahumado de corredera; g.- Tiene instalado en la fachada principal sistema courting Wall de vidrio belford en soporte de aluminio en área de oficina; h.- Tiene instalado portón metálico en acceso principal al depósito; i.- Las puertas de las áreas de servicios son de lámina metálica sencilla; j.- Posee instalaciones de rejas metálicas ornamentales y fijas en el patio principal de acceso así como portón de reja corredera. El galpón posee un sistema de incendios, tanto para detección como para extinción de los mismos, el cual consta de una central de cuatro zonas, detectores térmicos y estación manual. El inmueble esta alinderado así: NORTE: Con calle E de la zona industrial de Paramillo, mide diez metros (10 mts); SUR: Con parcela N° 3, mide 10 metros; ESTE: Con parcela N° 18-B y mide sesenta y un metros veinte centímetros (61,20mts); OESTE: Con parcela N° 19 y mide sesenta y un metros con diecisiete centímetros (61,17mts). Propiedad inscrita por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, el 27/06/2012, bajo el Número: 2012.759, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°: 440.18.8.3.8524, Libro de Folio Real del Año: 2012.
4.- Un lote de terreno propio que es resto de otro de mayor extensión, así como las mejoras sobre él construidas, constituidas por un galpón identificado con el N°18-B, todo ubicado en la calle“E” de la zona industrial de Paramillo, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal estado Táchira. El lote deterreno posee un área aproximada de seiscientos doce metros cuadrados con un centímetro cuadrado (612,01 mts2) y el galpón un área de construcción aproximada de seiscientos noventa y cinco metros cuadrados (695,00 mts2) correspondiéndoles el código catastral 20-23-03-U01-016-012-001-018-P00-000. El galpón consta de dos (02) plantas y está distribuido de la siguiente manera: A.-Una primera planta denominada planta baja con un área de construcción de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480, 00 M2), la cual está dividida en dos ambientes específicos, uno para oficina con un área de sesenta metros cuadrados (60,00 m2) y otro destinado al galpón propiamente dicho con un área de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts2). El área de oficina posee la siguiente distribución: sanitarios, closet y escaleras para circulación vertical o acceso a la parte alta o mezzanina. B.- Una planta alta o mezzanina área total de setenta y cinco metros cuadrados (75,00 mts2), el cual consta de una zona administrativa con un área de cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00mts2), además de los respectivos servicios que incluye una pequeña kitchinet y sanitarios con un área de veinte metros cuadrados (20,00 m2). En la parte posterior de cada galpón, que posee un área de cuarenta metros cuadrados (40,00 mts2) está construido un semi techado de veintiocho metros cuadrados (28,00 m2) que incluye sanitarios y kitchinet. El galpón posee una vía de acceso con un área de cien metros cuadrados (100,00 m2), destinado a estacionamiento y a un módulo o casilla de vigilancia. Las áreas y/o estructuras antes descritas presentan los siguientes acabados y características : a.-Las paredes interiores tienen frisos lisos con morteros a basa de cal, incluyendo vigas y columnas interiores; b.- Las paredes exteriores tienen frisos rústicos con mortero a base de cal; c.- Los sanitarios paredes y pisos están recubiertos de cerámica de primera calidad, y poseen piezas sanitarias de primera calidad, puertas entamboradas con cerraduras de pomo; d.- Los pisos de las oficinas tiene instalado porcelanato de primera calidad; e.- Posee instalaciones de tabiquerías modulares de paneles bajos para divisiones de oficinas; f.- Posee ventanas internas en las oficinas tipo panorámicas con marco de aluminio anonizado y vidrio ahumado de corredera; g.- Tiene instalado en la fachada principal sistema courting Wall de vidrio belford en soporte de aluminio en área de oficina; h.- Tiene instalado portón metálico en acceso principal al depósito; i.- Las puertas de las áreas de servicios son de lámina metálica sencilla; j.- Posee instalaciones de rejas metálicas ornamentales y fijas en el patio principal de acceso así como portón de reja corredera. El galpón posee un sistema de incendios, tanto para detección como para extinción de los mismos, el cual consta de una central de cuatro zonas, detectores térmicos y estación manual. El inmueble esta alinderado así: NORTE: Con calle E de la zona industrial de Paramillo, mide diez metros (10 mts); SUR: Con parcela N° 3, mide 10 metros; ESTE: Con parcela N° 17 y mide sesenta y un metros veintitrés centímetros (61,23mts); OESTE: Con galpón N° 18-A y mide sesenta y un metros con veinte centímetros (61,20mts). Propiedad inscrita por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, el 27/06/2012, bajo el Número: 2012.758, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°: 440.18.8.3.8523, Libro de Folio Real del Año: 2012.
5.-calle principal del Barrio Buenos Aires, parte baja del Sector Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con número catastral 202304U01011043001016000000; Denominado “Residencias Doña Emilia”. El mismo está constituido por una vivienda, signada con el número 16, con un área aproximada de parcela de 268.19 Mts2, dicha vivienda está constituida de: Dos (2) plantas con paredes bloque de arcilla , techos de losa nervada con vigas de madera con su respectivo manto, tejas y canales; la primera planta consta de una sala, un comedor, un área de cocina sin mobiliario, un dormitorio, un baño, un patio para servicio con techo para la lavadora y secadora; en su frente garaje descubierto y anexo un pequeño patio; la segunda planta consta de tres dormitorios, dos baños, y la habitación principal con vestier sin mobiliario; puertas entamboradas para habitaciones y baños en madera de primera calidad, puerta entamborada de madera maciza de primera calidad con sus respectivas cerraduras, las ventanas de la casa en general en aluminio y vidrio; pisos exteriores e interiores en cemento con sobre pisos para la instalación de cerámica; Los baños sin cerámica y sin wc. ni lavamanos y pintada de color blanco; La cual le corresponde un porcentaje de condominio de siete con cuarenta y una décimas por ciento (7,41%) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la vía de circulación interna, mide tres metros con setenta y dos centímetros (3.72 mts); NOR-ESTE: Con la vivienda N° 17, mide veintiún metros con treinta y nueve centímetros (21.,39 mts); SURESTE: Con terrenos que son por expropiación del Estado en una medida de dieciséis metros con veintiocho centímetros (16.28 mts); OESTE: Con propiedades que son o fueron de Manuel Gonzáles, mide seis metros con tres centímetros (6.03 mts) SUROESTE: Con propiedades que son o fueron de Manuel Gonzáles, mide once metros con cincuenta y cuatro centímetros (11.54 mts); OESTE: Con propiedades que son o fueron de Manuel Gonzáles, mide dieciséis metros con setenta y ocho centímetros (16.78 mts). Con documento de condominio debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira el 09 de marzo del año 2007, inserto bajo el N°23, Tomo021, Protocolo 01,folios 1/10. Propiedad inscrita por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, el 22/11/2007, bajo el Número: 39, tomo 094 protocolo 01 folio ½.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes muebles:

1.- Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AA166ZP; Serial NIV: 1J4FA69S46P722502; Serial carrocería: 1J4FA69S46P722502; Serial Motor:6 Cilindros; Marca: JEEP; Modelo: WRANGLER; Año: 2006; Color: ROJO; Clase: Camioneta; Tipo: SPORT WAGON; Uso: Particular; Servicio: Privado Adquirido según Certificado de Registro e Vehículo No. 1J4FA69S46P722502-4-1 (140100721119), de fecha 06/11/2014, emitido por INTT.
2.-Un vehículo con las siguientes características: Placa: AB100EL; Serial NIV: 5TEPX4EN0AZ723354; Serial Carrocería: 5TEPX4EN0AZ723354; Serial Motor: 2TR0850857; Marca: TOYOTA; Modelo: TACOMA; Año: 2010; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO. Adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No. 5TEPX4EN0AZ723354-3-1 (140100506784), de fecha 21/07/2014, emitido por el INTT.
Por consiguiente, líbrese oficio Jefe De La Oficina Regional Del Instituto Nacional De Transporte Terrestre De San Cristóbal, estado Táchira.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a quien se acuerda remitir el correspondiente despacho con oficio, anexándosele las siguientes inserciones: copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud de medida (folios 259 al 281, del cuaderno principal ), del auto de admisión (folio 236 del cuaderno principal), y del presente auto.
Así mismo se NIEGA la medidas promovida en el ordinales 3 denominada medida de innominadas por cuanto quien aquí Juzga considera que es suficiente garantía con las medidas anteriormente decretadas para que la presente demanda no quede ilusoria.
Líbrese Oficio.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron los oficios Nºs. 018, 019, 020, para los entes públicos antes mencionados.


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


Exp. N° 9886