REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213° y 164°
SOLICITANTE: MARÍA DOLORES LABRADOR DE PINEDA, Venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-1.909.313, domiciliada en Táriba, municipio Cárdenas, estado Táchira.
APODERADO: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.113.967 e inscrita en el IPSA bajo el N° 71.832
ACCIÓN: INTERDICCION (Consulta de Ley a decisión dictada de fecha 2 de julio de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).
I
ANTECEDENTES
Para el trámite de segunda instancia, es recibido el presente expediente para el cumplimiento del Trámite de consulta de ley a la decisión de fecha 12 de julio del 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la interdicción definitiva de la ciudadana DILYER NAYLET PINEDA LABRADOR.
Al efecto constan en el expediente las siguientes actuaciones:
Del iter procesal en el a quo I Pieza: Se inició el juicio mediante solicitud presentada por la ciudadana María Dolores Labrador de Pineda asistida por el abogado Cecilio José Labrador Moreno, en el que manifestó lo siguiente:
.- Que su hija presentó lesiones muy graves de hipoxia cerebral post paro respiratorio, según informe medico legal N° 9700-164 de fecha 30 de abril de 2009, emitido por el Dr. Iván Mora Guerrero, causando daño neurológico irreversible.
.- Que esta condición la incapacitó a nivel motriz e intelectual, para disponer y administrar por si misma sus propios bienes e interés, requiriendo especial atención tanto para su persona como para sus haberes.
- Que en virtud de esta situación, la ciudadana María Dolores Labrador, haciendo uso de la facultad otorgada por el articulo 409 del Código Civil, interpuso en fecha 23 de mayo de 2016, la solicitud de interdicción de la notada incapaz Dilyer Naylet fundamentando la misma en los artículos 393 y 399 ejusdem, y para ejercer la tutoría planteó a Quiliano Antonio Pineda por considerarlo el mas apto para llevar a cabo esta labor.
Por auto de fecha 20 de junio de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la solicitud y acordó lo siguiente: La notificación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico correspondiente anexando copia certificada de la solicitud y auto de admisión. Oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. La publicación de un edicto en diario o periódico de circulación regional de conformidad a lo dispuesto por el articulo 507 del Código Civil, a fines de emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento. Asimismo, designó a los Dres. Cristhi Johana Gómez de Duran y José Raúl Ordóñez Martínez, para que examinaran y emitieran juicio sobre la sujeta a interdicción. En la misma fecha se libró el edicto para su publicación y las boletas de notificación a los médicos expertos designados (f. 28)
Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2016, el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito consignó recibo de notificación firmado en forma personal en la misma fecha por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fs. 29 y 30)
Al folio 31, riela diligencia de fecha 04 de julio de 2016, por el que la solicitante María Dolores Labrador de Pineda, confirió poder apud acta al abogado Cecilio José Labrador Moreno.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante retiró el edicto acordado para su publicación, y mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2016 consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece la publicación ordenada. (fs. 33 al 35)
En fecha 06 de julio de 2016, el juez de la causa Pedro Alfonso Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba para la fecha. (f. 36)
A los folios 37 al 39 rielan actuaciones relacionadas con el nombramiento de expertos, los cuales fueron juramentados el día 12 de julio de 2016.
Riela al folio 41, auto de fecha 27 de julio de 2016 por la que el a quo fijó día y hora para que los ciudadanos María Criceida Labrador de Molina, Wilmer Antonio Pineda Labrador, Carmen Ivonne Márquez Márquez, Diego Armando Pineda Flores y José Eduardo Olivares Ontiveros, rindieran su respectiva declaración. (f. 41)
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2016, los médicos José Raúl Ordóñez y Cristhi Johana Gómez de Duran, consignaron informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana Dilyer Naylet Pineda Labrador, notada de incapaz. (fs. 42 al 47)
A los folios 48 al 51, rielan declaraciones de los parientes y/o amigos postulados por la parte solicitante, rendidas en fecha 01/08/2016, quienes fueron contestes en afirmar que la notada incapaz se encuentra en estado vegetativo derivado de hipoxia cerebral post paro respiratorio en procedimiento medico; que no presenta movimiento voluntario o respuesta a estimulo alguno, que la misma requiere especial atención y cuidados en cuanto a su alimentación (vía gastroestomo), cuidados personales y tratamiento medico, y aseveran que los mismos han sido cubiertos en su totalidad por sus padres María Labrador de Pineda y Quiliano Antonio Pineda
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2016, el abogado Cecilio Labrador con el carácter acreditado en autos solicitó la realización de la entrevista a la ciudadana Dilyer Pineda, sujeta a interdicción. (f. 52) y por auto de la misma fecha se acordó y fijó fecha para oír el testimonio de la sujeta a interdicción (f. 53)
En fecha 03 de agosto de 2016 fue practicada la entrevista a la notada entredicha, y se dejó constancia de su condición, ya que la misma es estática y al realizar el interrogatorio no respondió de ninguna forma, lo que hizo presumir la gravedad del daño neurológico, ratificando la imperiosa necesidad de ayuda tanto personal, como de equipos médicos especializados. (f. 54)
Al folio 55, riela escrito de solicitud de tutoría de la ciudadana sujeta a interdicción, presentada en fecha 11 de agosto de 2016 por el ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares Pineda, actuando con el carácter de hijo y asistido en este acto por el abogado Carlos Galvis. A los folios 56 al 58, rielan anexos que acompañan la solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2016, mediante auto del Juzgado a quo se fijó el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación, para que tenga lugar reunión con asistencia de los ciudadanos María Dolores Labrador de Pineda y Reinaldo Antonio Colmenares, a fin de oír su testimonio. (f. 58)
A los folios 59 al 61, riela escrito de fecha 25 de octubre de 2016, donde solicitó inspección judicial en el lugar de residencia de la notada incapaz, de igual manera, en el mismo escrito solicitó se realizara interrogatorio a sus hijos Reinaldo Antonio y Leonardo José Sánchez Pineda. Anexos que lo acompañan corren insertos a los folios 62 al 75.
Al folio 76 riela auto de fecha 28 de octubre de 2016 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, donde acordó lo solicitado en fecha 25 de octubre de 2016 y fijó oportunidad para una reunión con la asistencia de Leonardo José Sánchez Pineda, hijo de la ciudadana sujeta a interdicción.
Riela al folio 77, acto de fecha 30 de noviembre de 2016, por el que se llevo a cabo la declaración testimonial por parte del ciudadano Leonardo José Sánchez Pineda, donde manifestó que su hermano Reinaldo Antonio era la persona que contaba con la capacidad para ser el tutor de la notada entredicha.
En fecha 05 de diciembre de 2016, la ciudadana María Dolores Labrador de Pineda rindió su declaración y expuso sus respectivos alegatos ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f. 79)
En fecha 12 de diciembre de 2016, tuvo lugar la reunión planteada por auto de fecha 10 de octubre de 2016 del ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares, quien junto a su declaración, consignó anexos que fundamentan sus alegatos. (fs. 80 al 97)
Por auto de fecha 10 de enero de 2017, a fines de sustanciar la presente causa para dictar sentencia, el a quo acordó practicar inspección judicial en los lugares de residencia de la ciudadana sujeta a interdicción. (f. 98), por ello, en fecha jueves 12 de enero, el Tribunal de la causa se trasladó a los inmuebles determinados, y dio lugar a la practica de las inspecciones judiciales acordadas por el a quo en auto del 10/01/2017, dejando constancia de las mismas a los folios 99 y 100.
A los folios 111 al 113, riela decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira donde decretó la interdicción provisional de Dilyer Naylet Pineda Labrador y nombró como tutor a su hijo Reinaldo Antonio Colmenares Pineda, y ordenó protocolizar el decreto en la oficina de registro principal del estado Táchira y publicarlo en diario de mayor circulación regional; una vez que constó en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto registrado y publicado, la causa quedó abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en esta fase del procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2017, el ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares Pineda en su carácter de tutor provisional, se dio por notificado. (f. 115)
En fecha 17 de febrero de 2017, tuvo lugar el acto de juramentación de Reinaldo Antonio Colmenares como tutor provisional designado. (f. 117)
A los folios 118 al 123, riela escrito de fecha 07 de abril de 2017, donde María Dolores Labrador de Pineda objetó lo acordado en auto de fecha 06/02/2017 donde el a quo nombró como tutor a Reinaldo Antonio Colmenares Pineda, pues afirmó que dentro del proceso se presentaron inconsistencias que obligan a reconsiderar quien es la persona idónea para ejercer la tutoría de la ciudadana sometida a interdicción, y solicitó que dicho cargo recayera en su persona, además de solicitar se ordenara la permanencia de su hija en su casa de habitación tal como había sucedido hasta la fecha. A los folios 124 al 191, rielan anexos y documentales que sirven de fundamento a sus declaraciones.
A los folios 192 al 195, mediante escrito de fecha 17 de abril de 2017, el ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares en su carácter de tutor provisional designado consignó el decreto de interdicción debidamente protocolizado por ante el registro público de San Cristóbal, estado Táchira; de igual manera consignó ejemplar del Diario La Nación donde refleja la publicación del decreto. En este mismo escrito anexó poder que fue conferido con anterioridad otorgado a María Dolores Labrador por firmante a ruego y no por la ciudadana Dilyer Pineda, es por ello que solicitó devolver el original y cualquier copia certificada del poder, en virtud de la extinción de este mandato a causa de la interdicción según lo dispuesto en el articulo 1704 numeral 3°. Por último solicitó se practicara inventario de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la ciudadana declarada entredicha y se le entregara las ganancias concernientes a la venta de producción de leche bovina que es explotada en fundo agrícola pertenecientes a la misma. Recaudos que corren insertos a los folios 196 al 247.
Al folio 251, riela auto de fecha 09 de mayo de 2017 del a quo, por medio del cual ordenó la apertura de una articulación probatoria en tenor de lo establecido por el articulo 607 de la ley procedimental, y ordenando a tal efecto la notificación de las partes.
Al folio 252, riela poder apud acta otorgado por María Dolores Labrador de Pineda a la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez.
En el orden indicas se indica que consta en la PIEZA II:
A los folios 2 y 3, riela escrito de promoción de pruebas por parte de la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez obrando con el carácter acreditado en autos.
A los folios 4 al 12, riela escrito de promoción de pruebas por Reinaldo Antonio Colmenares Pineda asistido por el abogado Carlos Martín Galvis Hernández, las cuales corren insertas a los folios 13 al 36, y por auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en fecha 16 de mayo de 2017 se acordó agregarlas al expediente.
En fecha 22 de junio de 2017, la juez temporal Fanny Trinidad Ramírez Sánchez se abocó al conocimiento de la causa. (f. 38)
A los folios 39 y 40, riela escrito de promoción de pruebas de la incidencia, a fin de desvirtuar la presunta incapacidad psicológica de la ciudadana María Dolores Labrador de Pineda, alegada por Reinaldo Antonio Colmenares como fundamento de su pretensión de continuar con el cargo de la tutoría. Las pruebas promovidas fueron admitidas por auto de fecha 29 de junio de 2017 (f. 51), y corren insertas a los folios 41 al 50.
A los folios 52 y 53, riela escrito de promoción de pruebas e informes, presentado por la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez en fecha 04 de julio de 2017, y por auto de la misma fecha, fueron admitidas y agregadas al expediente. Las mismas constan en los folios 54 al 67.
A los folios 69 al 72, rielan actuaciones relativas a las declaraciones testimoniales de los ciudadanos José Eduardo Oliveros Ontiveros, Alejando Josue Labrador Díaz y Roh Orlando Ruiz Hernández, siendo estos testigos promovidos por la parte accionante.
Por auto de fecha 06 de julio de 2017, el Juzgado de la causa negó la admisión de las pruebas documentales 11.3 y 11.4, por resultar impertinentes para el proceso. (f. 73)
Por auto de fecha 06 de julio de 2017, el Juzgado de la causa admitió las pruebas promovidas por Reinaldo Antonio Colmenares sobre el merito de la causa, a excepción de la experticia medica y se libraron los respectivos oficios. (fs. 74 al 83)
Por auto de fecha 09 de agosto de 2017, en virtud del escrito presentado el 17 de abril de 2017 por el ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares en su carácter de tutor provisional, el Juzgado a quo acordó la remisión de copia certificada de decisión de fecha 06-02-2017 a los efectos de estampar la nota respectiva en el poder general Nro. 53, Tomo 86, de fecha 20 de agosto del 2007; y en el poder general Nro. 26, Tomo 32, Protocolo de Transcripción del 14-08-2.009. Y ordena la practica de un inventario judicial sobre todos los bienes propiedad de la entredicha ciudadana Dilyer Nayleth Pineda Labrador (f. 88)
A los folios 99 y 100, riela escrito de alegatos presentado por la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez obrando con el carácter acreditado en autos, solicitando considerar lo acordado por el auto del 09 de agosto de 2017, señalando que los bienes sujetos a inspección judicial pertenecen a la sucesión del ciudadano Quiliano Pineda Mora y no en su totalidad a la ciudadana Dilyer Naylet Pineda.
A los folios 101 al 121, rielan anexos y certificación de gastos con ocasión al cuidado y atenciones de la ciudadana entredicha.
A los folios 122 al 128, rielan actuaciones relativas a la citación y notificación de la ciudadana María Dolores Labrador de Pïneda.
Riela al folio 130, auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de octubre de 2017, donde instó al ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares en su carácter de tutor provisional, a presentar una relación de gastos en los que ha invertido el dinero recibido de la hacienda WIMADI, correspondiente a la ciudadana entredicha. (f. 130)
En fecha 09 de septiembre de 2017, el Abogado Juan José Molina Camacho en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba la misma. (f. 133)
Por escrito de fecha 20 de noviembre de 2017, el ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares Pineda consignó relación de gastos realizados con ocasión a la designación como tutor de Dilyer Naylet Pineda. A los folios 137 al 163, corren insertos los anexos que acompañan el escrito.
Al folio 165, riela auto del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 13 de noviembre de 2017, dictado a los fines de practicar el despacho de inventario.
En fecha 10 de octubre de 2017, con oficio N° 5.100-5038 el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, remitió en 23 folios útiles el cumplimiento la comisión N° 331-17 relacionada con el inventario de bienes muebles e inmuebles por destinación, y los semovientes, librada en el expediente N° 19681-2016. (fs. 166 al 169)
A los folios 175 al 177, riela el cumplimiento de la comisión indicada practicada en fecha 27 de noviembre de 2017.
Consta a los folios 178 al 189, diligencia de fecha 27 de noviembre de 2017, suscrita por el ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares, donde consignó impresiones fotográficas que sustentan el inventario levantado por el tribunal.
Al folio 206, riela escrito suscrito por el ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares Pineda asistido por el abogado Carlos Martín Galvis mediante el que consigno relación de gastos y sus soportes realizados con ocasión en su cargo como tutor de la ciudadana Dilyer Naylet Pineda, además solicitó al tribunal notificar a Lácteos San Antonio C.A. a fin de dar cumplimiento a los pagos que deben ser realizados por dicha condición. Anexos corren insertos a los folios 207 al 258.
Al folio 259, riela poder apud acta otorgado en fecha 25 de julio de 2018, por Reinaldo Antonio Colmenares a los abogados Carlos Martín Galvis y Eleiker Andrés Pérez Rivera.
Al folio 260, riela auto de abocamiento del abogado Félix Antonio Matos en su carácter de juez temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 264, riela auto del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 10 de mayo de 2021, donde la abogada Maurima Molina Colmenares en su carácter de Juez Provisoria se aboco al conocimiento de la presente causa.
A los folios 267 al 273, riela decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud propuesta por María Dolores Labrador de Pineda y proclama la interdicción definitiva de la ciudadana Dilyer Naylet Pineda, designando como tutor definitivo a su hijo el ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares Pineda.
Mediante auto del 17 de octubre de 2022, el juzgado a quo remitió al Juzgado Superior Distribuidor el presente expediente con oficio N° 543/22, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. (f. 276)
Por auto de fecha 11 de julio de 2023, la juez suplente Maurima Molina Colmenares se abocó al conocimiento de la presente causa. (f. 279), presentando en fecha 11 de julio de 2023, su inhibición al conocimiento de la presente causa. (fs. 280 y 281) y en fecha 17 de julio de 2023, fue remitido con oficio N° 039 al Juzgado Superior Primero en lo Civil en funciones de Distribuidor.
Actuaciones en esta Instancia:
Al folio 285, riela diligencia del Secretario de esta alzada en fecha 28 de julio de 2023, mediante la cual le da el recibido a la presente causa, y da cuenta al juez. Por auto de la misma fecha, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente para la respectiva consulta. (f. 286)
Al folio 287, riela abocamiento del juez provisorio Juan José Molina Camacho.
A los folios 288 y 289, rielan actuaciones referentes a la notificación de la ciudadana María Dolores Labrador de Pineda o a sus apoderados judiciales, para el conocimiento del abocamiento del suscrito juez provisorio. En fecha 02 de octubre fue practicada la notificación a la ciudadana Mayra Alejandra Contreras Páez en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada conocer mediante la figura de la consulta, la sentencia de fecha 12 de julio del 2022 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Dilyer Naylet Pineda Labrador, designando como tutor definitivo a su hijo Reinaldo Antonio Colmenares Pineda, Asimismo, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de dar cumplimiento la consulta de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 736.- Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.
Respecto a la interdicción doctrinariamente ha sido definida como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (José Luis Aguilar Gorrondona: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
En el caso que nos ocupa, la ciudadana solicitante María Dolores Labrador de Pineda, aduce que su hija presentó lesiones muy graves por hipoxia cerebral post paro respiratorio, según consta en informe medico legal de fecha 30/04/2009, oficio N° 9700-164 emitido por el medico forense Dr. Iván Mora Guerrero, y verificado a través de inspección judicial practicada en fecha 23/05/2014 donde el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta circunscripción judicial, dejó constancia del estado inmóvil de la ciudadana a causa del daño cognitivo irreversible, condición que la incapacita física y mentalmente para disponer y administrar por si misma sus propios bienes e intereses
Así mismo arguye que es imperiosa la necesidad de reconsiderar cual es la persona idónea para desempeñar el cargo de tutor que recae sobre la persona de Reinaldo Antonio Colmenares Pineda, puesto que a la luz de los hechos y documentos anexos al proceso se pone en tela de juicio la buena fe y el desinterés que caracteriza este deber. Además peticiona que el ejercicio de dicho cargo le sea atribuido a su persona, pues resalta haber sido tutora de hecho durante el tiempo que su hija ha padecido esta condición.
Para decidir este Tribunal Superior observa:
En la instrucción del proceso, rindieron declaración los ciudadanos: ciudadanos Wilmer Antonio Pineda, Carmen Yvonne Márquez Márquez, María Criceida Labrador de Molina, Diego Armando Pineda Flores y Eduardo Olivares Ontiveros, quienes fueron contestes en afirmar que la ciudadana Dilyer Naylet Pineda Labrador se encuentra en un estado vegetativo. Igualmente consta a los folios 42 al 47, informes médico emitidos en fecha 27 de julio de 2016 por los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran, médicos especialistas en psiquiatría y medicina general integrada designados por el Tribunal de Primera Instancia, en los cuales se evidencia unanimidad en declarar que la indiciada se encuentra en un estado vegetativo persistente consecutivo a encefalopatía hipoxica post paro cardio-respiratorio en procedimiento medico. Así las cosas y por cuanto se aprecia, que en la instrucción del proceso se cumplieron los aspectos formales exigidos por el artículo 396 del Código Civil y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que tal y como se indica en la solicitud no se encuentra en condiciones de proveer sus propios intereses ni valerse por sí mismo, además se encuentra totalmente imposibilitada para ejecutar validamente cualquier acto o negocio jurídico, lo cual como se indica cuanto consta claramente de autos, tanto de las declaraciones de los amigos y familiares de la presunta entredicha y del resultado de los informes médicos, constando igualmente que la sujeta a interdicción ni siquiera pudo ser sometida a interrogatorio, como lo indica el juez a cargo del Tribunal para el momento de la instrucción de la causa.
Los anteriores supuestos se subsumen adecuadamente en la previsión normativa señalada sobre la procedencia de la Interdicción, con lo que es concluyente señalar que a la ciudadana Dilyer naylet Pineda Labrador, debe ser sometida a tutela y como consecuencia de ello, debe nombrársele un representante legal para que conjuntamente con la administración de sus bienes, realice y ordene los cuidados necesarios que requiere la incapaz, según se establece en el artículo 401 del Código Civil. Así se decide.
Expuesto lo anterior se indica que existe plena convicción en quien juzgada que esta Instancia de alzada ha verificado bajo la figura procesal de consulta el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la acción declarada con lugar por el a quo, por que resulta forzoso confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada el 12 de julio del año 2.022 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decreta la interdicción definitiva de la ciudadana Dilyer Naylet Pineda Labrador, designando como tutor definitivo a su hijo, el ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares Pineda. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 12 de julio del año 2.022.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 12 de julio del 2.022 que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la indiciada, ciudadana Dilyer Naylet Pineda Labrador, designando como tutor definitivo al ciudadano Reinaldo Antonio Colmenares Pineda. Así queda establecido.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada por el Secretario en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
Exp. N° 7668
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