REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA



JUEZ INHIBIDO: JOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZAR, juezprovisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada del expediente 23.496-23, se desprende que el abogadoJOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZARen su condición de Juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Táchira, se inhibe mediante acta de fecha 21 de noviembre 2023, para conocer en el juicio intentado por GONZALO CHACÓN JAIMES y ROSA MARÍA CHACÓN JAIMES contra MIGUEL ANGEL CHACÓN JAIMES, EDICTA CHACÓN DE MOLINA, ANA SOLEDAD CHACÓN JAIMES por PERTURBACIÓN.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2023, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, verificando esta Alzada que como sustento de su inhibición acompañó en copia certificada lo siguiente: Acta de inhibición de fecha 21de noviembre de 2023; auto allanamiento en el cual remite las copias certificadas de la inhibición al tribunal superior para su distribución de fecha 29 de noviembre de 2023.

En el acta de INHIBICIÓN el abogadoJOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZARmanifiesta que:“…Quiero manifestar que previa revisión del inventario llevado por este juzgado, se pudo constatar, que con fecha 30 de marzo de 2023, se encuentra registrada demanda signada bajo el N° 23.376 - 23, en la cual los ciudadanos GONZALO CHACÓN JAIMES y ROSA MARÍA CHACÓN JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.027.620 y N° V.- 5.027.621, en su orden respectivamente, actuando con el carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, de la Sociedad Mercantil SENCO C.A, Rif J-29827924-9, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 21, Tomo 32-A RM I, debidamente representados por la abogada SANDRA ELENA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.377, interpusieron demanda contra JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA motivo AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO... De igual modo, conviene acotar, verificados como fueron los requisitos que acompañaron junto con el libelo de la demanda ut supra señalada, este juzgador en fecha 30 - 03 - 2023, procedió a dar el curso de ley correspondiente; decretando INADMISIBLE IN LIMINI LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos GONZALO CHACON JAIMES Y ROSA MARÍA CHACÓN JAIMES… Ahora bien, revisado como ha sido la presente causa, se evidencia que la misma es interpuesta por los ciudadanos GONZALO CHACÓN JAIMES y ROSA MARÍA CHACÓN JAIMES contra MIGUEL ANGEL CHACÓN JAIMES, EDICTA CHACÓN DE MOLINA y ANA SOLEDAD CHACÓN JAIMES por PERTURBACIÓN; en la cual se observa que en los hechos planteados, se ventila actuaciones que están vinculadas con la demanda de Amparo Constitucional, en la cual este juzgador ya conoció, razón por la que considero me encuentro impedido de conocer la presente causa, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por el abogado JOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZARjuez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición.

El Dr. Arístides RengelRomberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:

“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”


Asimismo, señala que:


“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”.

Para decidir se observa que la inhibición propuesta por el abogado JOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZAR, en su condición de juezprovisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, está fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


Examinada la causal transcrita,se deduce que la misma está referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales cuando se han pronunciado o emitido opinión sobre lo principal del pleito y cuando reúne los presupuestos allí establecidos para encontrar inmerso al juez que se inhibe en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.Observa esta juzgadora que efectivamente tal como se constata en la parte dispositiva de la decisión agregada al folio uno (1)de las presentes actuaciones se pudo verificar que justamente el abogado JOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZARen su condición de Juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó decisión en fecha 30 de marzo de 2023 en la cual declaro inadmisible IN LIMINI LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos GONZALO CHACON JAIMES Y ROSA MARÍA CHACÓN JAIMES y que en la presente causa en la cual se inhibe es una demanda por perturbación interpuesta por los ciudadanos GONZALO CHACON JAIMES Y ROSA MARÍA CHACÓN JAIMES, observando quien aquí decide que ciertamente se ventilan actuaciones que están vinculadas con la demanda de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que anteriormente fue conocida por el juez de instancia.

En razón de lo expuesto, este Tribunal de Alzada considera que el abogado JOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZAR en su condición de juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se encuentra imposibilitado para conocer en el juicio intentado por GONZALO CHACÓN JAIMES y ROSA MARÍA CHACÓN JAIMEScontra MIGUEL ANGEL CHACÓN JAIMES, EDICTA CHACÓN DE MOLINA, ANA SOLEDAD CHACÓN JAIMES por PERTURBACIÓN. Por lo tanto le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional que deba decidir, declarar con lugar la Inhibición requerida por elJuez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE AGUSTÍN PEREZ VILLAMIZARen su condición de Juez provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 23.496-23.

SEGUNDO:Remítase oficio en original, informando de las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión y en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 22 días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

La Juez,


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Secretaria,



Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

En la misma fecha, y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma en formato digital PDF y copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.Se desincorporó el presente expediente del archivo activo de causas llevadas por este tribunal.