REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
EXP. N° 4.645.-
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: EDIXON ALEXANDER HUIZA URREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.368.500, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
Abogado (a) Asistente: WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 88.480.
Parte Demandada: KESLEY ALEXANDRA SOFIA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-30.841.264, domiciliada en calle 6, entre carreras 8 y 9, casa N° 8-40 casco central de La Fría, Municipio García de Hevia, del estado Táchira.
Abogado (a) Asistente: RUBI SARAITH SUAREZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.865.093, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 319.064.
Motivo de la causa: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Homologación:
DE LA DEMANDA
El presente procedimiento se inicia mediante Libelo de demanda de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por el ciudadano EDIXON ALEXANDER HUIZA URREA, asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 88.480 y solicita de conformidad con el articulo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la citación de la ciudadana KESLEY ALEXANDRA SOFIA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-30.841.264 domiciliada en la calle 6 entre carreras 8 y 9 casa N° 8-40, casco central de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado anexado al libelo de demanda, el cual riela al folio dos (02) del presente expediente, de fecha 10 de mayo de 2024, contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un inmueble construido sobre lote de terreno propio, ubicado en la calle 6 de La Fría del Municipio García de Hevia, estado Táchira, distinguido con el numero 8-40, con una superficie de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts) cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Con la calle 6 y mide once metros (11 mts); FONDO: Con propiedad que es o fue de Antonio Villegas y mide diez metros (10 mts); LADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de Yamile Pabon Ramírez y mide cuarenta metros (40 mts) y LADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de Acevedo Castro y mide cuarenta metros (40 mts). El inmueble descrito le pertenece a la vendedora según consta en documento otorgado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del estado Táchira, bajo la Matricula N° 07LII, Tomo III, N° 42, Folios 192 al 195 de fecha 01 de febrero de 2007.
La presente demanda fue admitida en fecha 25 de noviembre de 2024, (folio 07) conforme a las normas del Juicio Ordinario del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 444 y siguientes Ejusdem, en consecuencia, se ordeno la citación de la ciudadana: KESLEY ALEXANDRA SOFIA SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificada, emplazándola para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento objeto del presente expediente. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado de compra venta, suscrito por las partes en fecha 10 de mayo de 2024. (Folio 02) 2.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano EDIXON ALEXANDER HUIZA URREA. (Folio 03) 3.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana KESLEY ALEXANDRA SOFIA SANCHEZ SANCHEZ. (Folio 04) 4.- Documento de Propiedad del inmueble debidamente Inscrito bajo la Matricula 07LII Tomo III N° 42, Folios 192 al 195 de fecha 01 de febrero de 2007 ante el Registro Publico del Municipio García de Hevia del estado Táchira. (Folios 05 al 06)
En fecha 26 de noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal Lcda. Yanira Jiménez, consigno diligencia mediante la cual informa que realizo la citación de la ciudadana KESLEY ALEXANDRA SOFIA SANCHEZ SANCHEZ. (Folios 09 al 10).
En fecha 26 de noviembre de 2024, la parte demandada la ciudadana KESLEY ALEXANDRA SOFIA SANCHEZ SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUBI SARAITH SUAREZ FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 319.064, consignaron escrito de contestación de la demanda. (Folio 11)
CAPITULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido en el libelo, ya dentro de los 5 días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posterior a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento.” (Negrillas del tribunal).
Por su parte el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, estipula lo siguiente:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas del tribunal).
Visto el escrito de contestación a la demanda el cual riela al folio once (11) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: KESLEY ALEXANDRA SOFIA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-30.841.264, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, del estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RUBI SARAITH SUAREZ FONSECA, titular de la cedula de identidad N° V-19.865.093, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 319.064, quienes actúan con el carácter de parte demandada en la presente causa civil. Mediante el cual exponen lo siguiente:
“…PRIMERO: En este acto me doy por citada en la presente causa y renuncio a los lapsos procesales correspondientes. SEGUNDO: Contesto la Demanda y la admito en todo y cada una de sus partes, Reconozco el contenido del Instrumento que ha acompañado con el libelo de Demanda, como también la firma que aparece al pie del Documento, la cual es mía y es la que utilizo en mis actos legales y civiles. Por último, pido que en virtud que he Reconocido el contenido y firma del referido Instrumento, se homologue el mismo dándole el carácter de sentencia y su respectivo archivo. De esta manera doy por contestada la Demanda y Solicito que el presente escrito sea agregado al expediente, a fin de que surta los efectos de Ley…”
Este Juzgador considera, que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada de la parte demandada, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.
En el presente caso quien juzga observa, que la demandada de autos con conocimiento de causa, contesto a la demanda conviniendo en todo cuanto solicito la parte actora, reconociendo así el contenido y la firma del documento fundamental de la presente acción, en consecuencia, su actuación se subsume con lo estipulado por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, este Tribunal observa que la ciudadana KESLEY ALEXANDRA SOFIA SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificada en autos, en su contestación a la demanda conviene en RECONOCER FORMALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA, del instrumento privado de COMPRA- VENTA suscrito entre la demandada y el demandante de fecha 10 de mayo de 2024, observándose que dicho convenimiento, no es contrario a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO EN FECHA 10 DE MAYO DE 2024, ENTRE LOS CIUDADANOS ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS DE ESTE DOMICILIO Y HÁBILES. POR CUANTO EL IMUEBLE TIENE TRADICION REGISTRAL SE ORDENA EL REGISTRO DE LA PRESENTE SENTENCIA POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA. QUEDAN A SALVO DERECHOS A TERCEROS SI LOS HUBIERE.
LEVANTESE EL ACTA RESPECTIVA, EXPIDANSE LAS COPIAS COMPUTARIZADAS SOLICITADAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS Y EFECTUESE EL DESGLOSE DEL DOCUMENTO INDICADO EN LA REFERIDA DILIGENCIA Y ENTREGUESELE, A LA PARTE ACTORA, PREVIA COPIA CERTIFICADA PARA LOS AUTOS, HECHO LO CUAL, ARCHIVESE, EL PRESENTE EXPEDIENTE.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Accidental
Ingrid Y. Méndez M.
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