REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, viernes (20) días de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º

EXP. N° 4.646.-
Parte Demandante: NUVIA CARRASCAL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.233.082, domiciliada en el Barrio las Américas, calle ciega cerca del caño, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
Abogado (a) Asistente: JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.940.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 84.252.
Parte Demandada: CARMEN YOLANDA DELGADO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.474, domiciliada en la Aldea el Socorro, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Abogado (a) Asistente: HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.108.020, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 311.180.
Motivo de la causa: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Homologación:

DE LA DEMANDA
Visto el escrito que antecede el cual riela en los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, suscritos por la ciudadana CARMEN YOLANDA DELGADO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.474, domiciliada en la Aldea el Socorro, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistida en esta acto por la abogada en ejercicio HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.108.020, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 311.180, quienes actúan con el carácter de parte demandada en la presente causa y por NUVIA CARRASCAL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.233.082, domiciliada en el Barrio las Américas, calle ciega cerca del caño, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistida en este acto por el abogado JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.940.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 84.252 y civilmente hábil, quien actúa con el carácter de parte demandante en la presente causa, mediante el cual exponen: Citada como se encuentra: CARMEN YOLANDA DELGADO TORRES, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado y en su carácter de parte demandada manifiesta que RECONOCE FORMALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA, del instrumento Privado de Compra Venta, suscrito y celebrado entre la demandada y la demandante en fecha 26 de octubre de 2024, el cual fue presentado por la ciudadana NUVIA CARRASCAL QUINTERO, anteriormente identificada, en su carácter de demandante, en virtud de ello la ciudadana CARMEN YOLANDA DELGADO TORRES, ya identificada, manifiesta expresamente que conviene en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, en la presente demanda, la ciudadana NUVIA CARRASCAL QUINTERO, ya identificada manifiesta estar de acuerdo y acepta el convenimiento realizado por la parte demandada, a su vez, en consecuencia ambas partes solicitan la homologación del convenimiento. Observándose que el mismo, no es contrario al derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA SE DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO EN FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2024, ENTRE LAS CIUDADANAS NUVIA CARRASCAL QUINTERO y CARMEN YOLANDA DELGADO TORRES, YA IDENTIFICADAS DE ESTE DOMICILIO Y HÁBILES. POR CUANTO EL INMUEBLE, TIENE TRADICION REGISTRAL, SE ORDENA EL REGISTRO DE LA PRESENTE SENTENCIA POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA. QUEDAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE.
LEVANTESE EL ACTA RESPECTIVA, EXPIDANSE LAS COPIAS COMPUTARIZADAS SOLICITADAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS Y EFECTUESE EL DESGLOSE DEL DOCUMENTO INDICADO EN LA RESPECTIVA DILIGENCIA Y ENTREGUESELE, A LA PARTE ACTORA, PREVIA COPIA CERTIFICADA PARA LOS AUTOS, HECHO LO CUAL, ARCHIVESE, EL PRESENTE EXPEDIENTE.
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.

La Secretaria Accidental

Ingrid Y. Méndez M

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Accidental

Ingrid Y. Méndez M