REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 19 de Diciembre de 2024
214º y 165º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 16-12-2024, inserto a los folios (26-27) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: MADELCRIS JAQUELINE LUNA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.287.916, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V-9.125.938, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 197.695, y en el que conviene en los siguientes términos: “Tengo plena consciencia y conocimiento que el día doce (12) del mes de octubre del año dos mil Veinticuatro (2024), Yo MADELCRIS JAQUELINE LUNA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-20.287.916, vendí a RICHARD HOMERO LUNA ROA Y BETANIA ELIZABETH GOMEZ DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, de estados civil casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.426.941, V-20.717.503, domiciliados en la carretera trasandina aldea Santa Ana del Valle, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, un lote de terreno propio con casa para habitar, ubicado en el sector el Valle de Santa Ana, municipio Jáuregui del Estado Táchira, en una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266,00 MTS2.), hoy propiedad de la vendedora presentan los siguientes linderos y medidas: SUR-ESTE: mide catorce metros (14,00Mts), colinda con Carretera trasandina, NOR-OESTE: mide catorce metros (14.00 Mts), y colinda con propiedad de José Baldomero Luna Luna, NOR-ESTE: mide diecinueve metros (19,00 Mts), colinda con propiedad de José Baldomero Luna Luna, SUR-OESTE: mide diecinueve metros (19,00 Mts), Colinda con Carretera trasandina que separa terrenos de propiedad de Luz Marina Contreras, la Descripción de la casa se especifica a continuación, consta de un solo nivel sobre un lote de terreno propio de una extensión de (122,08 Mts2), tiene tres habitaciones con baños cada una de ellas, Sala, Comedor, un Baño con todos sus Accesorios, cocina empotrada, paredes de bloques estructura de Hierro y concreto, área de servicios, Electricidad, aguas negras y Blancas, techo de machimbre y tejas, lo que aquí vendo lo adquirí según documento de venta que se encuentra Registrado en la oficina del Registro público de los MUNICIPIOS, SEBORUCO, JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha 04 de Mayo del año 2015, según documento quedo Registrado en el Mismo Registro bajo el N°-2015.888, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N°-432.18.5.1.4089 y correspondiente al libro de Folio real del año 2015, y anotado bajo el N°-13, folio N° 13612, tomo N°-9, del protocolo del año 2021, de fecha 26 de octubre del año 2021. Quedando entendido que lo que aquí vendo no deben ocasionarle ningún tipo de daño en perjuicio a los compradores ni a terceros y espero que se cumplan todas las normativas de ley debiéndose señalar que lo que aquí vendo se compromete a mantener en buen estado a dicha propiedad, esta venta se hizo mediante documento privado con consentimiento de las partes Involucradas para demostrar la plena venta del propietario para que en un futuro sea respetada por los integrantes nuevos de la familia.” Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de V enezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE 3470-2024
JEGG/brenda