REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° Y 165°
PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN YANETH SANCHEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.467, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.485, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: NANCY TIBISAY OMAÑA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.282.607, domiciliada en la Casa N° L3-33, en la urbanización La Dalias, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: No. 3437-2024
En fecha, 08 de Agosto de 2024, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMACIÓN, presentado por la ciudadana abogada CARMEN YANETH SANCHEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.467, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.485, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil, en contra de la ciudadana: NANCY TIBISAY OMAÑA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.282.607, domiciliada en la Casa N° L3-33, en la urbanización Las Dalias, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de deudora de una (01) letra de cambio, el cual riela en copia certificada al folio 03 del presente expediente. (F. 01-08).
En fecha 14-08-2024, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 3437-2024, y acordó librar boleta de Intimación a la demandada tramitando la presente demanda por el Procedimiento de Cobro de Bolívares por vía de Intimación, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar con oficio N°3160-291-2024 al Registro Público del Municipio Jáuregui, se ordenó el desglose de la Letra de cambio y se formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. (F. 09-11).
En fecha, 21-10-2024, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que consigna Boleta de Intimación de la demandada en autos, debidamente recibida y firmada. (F. 12-13).
En fecha, 14-11-2024, se observa Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. (F. 14-15).
En fecha, 26-11-2024, se observa auto del Tribunal, en el que se declara definitivamente firme y se ordeno su ejecútese. (F. 16).
En fecha, 16-12-2024, se observa diligencia suscrita por la Abg. CARMEN YANETH SANCHEZ DE PEREZ, Identificada en autos, en el que expone que recibió conforme el pago adeudado, así como los demás conceptos demandados y solicitó al tribunal la terminación del Juicio, el Levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y el archivo de la presente causa. (F. 17).
Ahora bien, revisadas como han las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada ciudadana: NANCY TIBISAY OMAÑA ANDRADE pagó la totalidad de la obligación objeto de la demanda, siendo manifestado por la demandante de autos, habiéndose cumplido con el objeto fundamental de la pretensión, por lo que no hay más actuaciones que practicar por parte de este Tribunal.
En consecuencia, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La terminación de la causa. SEGUNDO: Se acuerda el Desglose del instrumento fundamental de la demanda, y devuélvase a la parte demandada. TERCERO: Dejar sin efecto la medida Decretada, oficiándose al Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. CUARTO: Se ordena el archivo de la presente causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 18 días del mes de Diciembre de 2024.-
PUBLÍQUE SE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DIGITALIZADA EN FORMATO PDF PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
_________________________
ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
____________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 pm., se dejó copia para el archivo del Tribunal.
__________________________
La Secretaría Accidental
Exp. N° 3437-2024
JEGG/Valeria. -
|