REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 16 de Diciembre de 2024
214º y 165º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 23-09-2024, inserto a los folios (29-32) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: CARMEN ELENA GARCIA DE RAMIREZ, SARA MARIA GARCIA MORENO, CRISTIAN ALEJANDRO GOMEZ VELASCO, SANDRA MILENA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.127.094, V-9.127.561, V- 25.376.372 y V- 20.077.604, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: BLANQUITA ESTHER PERNIA VARELA, titular de la cedula de identidad N° V-10.749.720, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 169.548, y MARIA FRANCISCA MONSALVE DE REINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.011.495, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la abogado en ejercicio:, ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.788.635, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 145.449 y en el que conviene en los siguientes términos: “Primero: nos damos por citados en la presente causa
Segundo: Reconocemos y admitimos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado, donde se dio en venta Un lote de terreno propio ubicado EN LOS MIRTOS COMUNIDAD EL ZUMBADOR ALDEA RIO ARRIBA DEL MUNICIPIO JOSE MARIA VARGAS ESTADO TÁCHIRA; se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas:
NORTE: Con una medida de doce metros (12.00mts) con terreno que será adjudicado a RAMON GARCIA. SUROESTE: Con una medida de dieciséis con noventa y tres centímetros (16.93mts) con la carretera vía Michelena y el camino nacional y en parte con una medida de doce centímetros (12.00MTS) con terreno quesera adjudicado a SARAH GARCIA. ESTE: con una medida de (19.75mts) diecinueve metros con setenta y cinco centímetros, con terreno que será adjudicado a JOSE GARCIA. OESTE: con una medida de catorce metros (14.00mts) con terreno que será adjudicado a SARAH GARCIA, Luego cruza con una medida de once metros con sesenta y cinco centímetros (11.65mts) con terreno que será adjudicado a JOSE GARCIA
El inmueble descrito nos pertenece por documento de partición según la adjudicación nº 2 debidamente registrado En La Oficina Del Registro Público De Los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco De Miranda del Estado Táchira bajo el N° 2016.1157 asiento registral nº 1 del inmueble matriculado con el nº 432.18.25.1.12 El precio de la venta es por la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00BS).”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

__________________________________
ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


_____________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXPEDIENTE 3452-2024
JEGG/brenda