REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 13 de Diciembre de 2024

214º Y 165º

PARTE SOLICITANTE ABG. DAVE ILDEFONSO CARDENAS MONCADA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.306.925, Inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 249.378, de este domicilio y hábil, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3218

En fecha, 28-11-2024, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ABG. DAVE ILDEFONSO CARDENAS MONCADA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.306.925, Inscrito bajo el Inspreabogado bajo el N° 249.378, de este domicilio y hábil, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con ocho (08) anexos; en la cual pide se le declare como único y universal heredero de la causante: ROSA LEIRA MONCADA VARELA, al ciudadano: DAVE ILDEFONSO CARDENAS MONCADA, en su carácter de hijo. (F. 01-09).
En fecha 03-12-2024, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho, siguiente a las 10:30 y 11:00 a.m. Para oír la declaración de los testigos DULCE MARIA ZAMBRANO GARCIA y PERLA DEL VALLE GAMEZ ESCOBAR. (F. 10).
En fecha 06-12-2024, se oyó la declaración dela testigo, ciudadana: DULCE MARIA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.686.925, domiciliada en Barrio Santa Rosa, Avenida 2, casa N° 8-27, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 11).
En fecha 06-12-2024, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: PERLA DEL VALE GAMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.234.560, domiciliada en: La Meseta, Colinas de Lourdes, casa N° 1, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 12).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: DAVE ILDEFONSO CARDENAS MONCADA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de ROSA LEIRA MONCADA VARELA, venezolana, quien era titular de la cédula de identidad N°V-4.095.624; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Copia Certificada de acta de Defunción N° 079, de fecha 10 de Mayo de 2024, expedida en el registro civil del municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a ROSA LEIRA MONCADA VARELA (Folios 03-04), Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 233 de fecha 11-07-1977, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a DAVE ILDEFONSO CARDENAS MONCADA (Folio 05-06), copias de cédula de Identidad perteneciente a DAVE ILDEFONSO CARDENAS MONCADA y ROSA LEIRA MONCADA VARELA, (Folio 07), Copia de Cédula de Identidad de la testigo DULCE MARIA ZAMBRANO GARCIA, (Folio 08), Copia de Cédula de Identidad de la testigo PERLA DEL VALLE GAMEZ ESCOBAR, (Folio 09). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijo el ciudadano: DAVE ILDEFONSO CARDENAS MONCADA, en su carácter de hijo, tal como se desprende de los elementos aportados por la parte solicitante, complementados por los requeridos por el Tribunal, Salvo prueba en contrario.
Igualmente, los solicitantespresentó las testimoniales de las ciudadanas: DULCE MARIA ZAMBRANO GARCÍA y PERLA DEL VALLE GAMEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, con la fallecida, ROSA LEIRA MONCADA VARELA conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita como hijo de la causante: ROSA LEIRA MONCADA VARELA sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano DAVE ILDEFONSO CARDENAS MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.306.925, en su condición de hijo, de la causante ROSA LEIRA MONCADA VARELA, la cualidad de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de: ROSA LEIRA MONCADA VARELA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.095.624, fallecida según consta en Acta de defunción N° 079, de fecha 10 de Mayo de 2024, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 horas de la tarde.


JEGG/brenda