REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
DEMANDANTE: EDITA CLARET PEÑA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-8.049.895, con domicilio en Belandria, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: ROSBELLA DEL ROSARIO CARRERO OVALLES abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.865.
DEMANDADA: JESUS ELISERIO VIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.347.562, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: LESBIA CAROLINA NAVA MALUENGA, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.001.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3402-2024
I
NARRATIVA
El procedimiento se inició en virtud de escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 21 de noviembre de 2024, por el cual la ciudadana EDITA CLARET PEÑA BOHORQUEZ, patrocinada por la abogada Rosbella del Rosario Carrero Ovalles; sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho que detalla, demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado al ciudadano JESUS ELISERIO VIVAS DIAZ ya ampliamente identificados, del documento privado que en original corre al folio 3- vuelto y folio 4 de las actas procesales.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2024 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal del ciudadano Accionado. Se libró lo conducente.
En fecha 28 de noviembre de 2024 fue presentado escrito por el ciudadano Demandado, en el cual a sistido por abogada, realiza el Convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la ciudadana EDITA CLARET PEÑA BOHORQUEZ estampada en su escrito libelar y fundamentada en lo que establecen los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano; así como en lo instituido en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, se centra a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por el identificado ciudadano JESUS ELISERIO VIVAS DIAZ, el documento privado presentado en original, que riela al folio 3-vuelto y folio 4 del presente expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2024 el identificado ciudadano JESUS ELISERIO VIVAS DIAZ asistido por la abogada Lesbia Carolina Nava Maluenga; presentó escrito por el cual de manera diáfana expone que se da por citado, aunado a que renuncia a los lapsos procesales y que Conviene en todas y cada de sus partes, la demanda presentada en su contra; reconociendo a su vez su firma estampada, declarando que el contenido es cierto.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, instituye lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En armonía con lo antecedente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988 con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, instituyó lo siguiente:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…” (negrillas y cursivas de este Tribunal)
Siguiendo este Árbitro Jurisdiccional la enseñada doctrina jurisprudencial, claramente se tiene que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Accionada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
En este orden procesal, cumplido como lo ha sido en forma clara y expresa el Convenimiento en la Demanda por parte del ciudadano JESUS ELISERIO VIVAS DIAZ asistido por abogada, reconociendo su firma así como el contenido del Documento Privado fechado en Capacho Nuevo, el 21 de enero de 2023 y que constituye el instrumento fundamental de la demanda, que específicamente riela al folio 3-vuelto, así como al folio 4 del presente expediente; se tiene sobre las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia ya utilizadas, como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral, razón por la cual este Tribunal de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda realizado por el ciudadano JESUS ELISERIO VIVAS DIAZ, patrocinado por la abogada Lesbia Carolina Nava Maluenga, en fecha 28 de noviembre de 2024; en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada en su contra por la ciudadana EDITA CLARET PEÑA BOHORQUEZ, asistida por la profesional del derecho Rosbella del Rosario Carrero Ovalles. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el Documento suscrito en forma privada en Capacho Nuevo, en fecha 21 de enero de 2023; mediante el cual el ciudadano JESUS ELISERIO VIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.347.562, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, da en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable para la ciudadana EDITA CLARET PEÑA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.049.895 de igual domicilio; DOS (02) LOTES DE TERRENO propios “…con un área total de CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (125.387,27MTS2), ubicado en la Aldea Salomón, antes del Municipio Cárdenas, hoy Municipio Andrés Bello del estado Táchira; identificados así: PRIMER LOTE…” “…Actualmente según Cedula y Mapa Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello de fecha 07/02/2024, Nº Catastral: 1179-05A, sus medidas y linderos son: NOROESTE: Con propiedad de Agropecuaria Ocando Rincon C.A, mide: (358,08 MTS2). SUROESTE: Con propiedad Luis Carrero desde el punto Nº 16 al punto Nº 27, mide: (283,02 MTS2). SURESTE: Con propiedad de Luis Ayala, mide: (239,12 MTS 2). NORESTE: Con propiedad de Teolindo Morales, mide: (150,72 MTS2); el cual posee una superficie total de CUARENTA TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (43.157,55 MTS2). SEGUNDO LOTE: Conocido como el Fundo “El Bordo” “…Actualmente según Cedula y Mapa Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, de fecha 07/02/2024, Nº Catastral: 1179-05B, sus medidas y linderos son: NOROESTE: Con propiedades de la Sucesión Ramírez, Teolindo Morales y Luis Ayala, desde el punto Nº 81 al punto Nº 56, mide: (654,72 MTS 2). SUROESTE: Con propiedad de Luis Ayala, desde el punto Nº 56 al punto Nº 63, mide: (264,00 MTS 2). SURESTE: Con Quebrada La Salomona, desde el punto Nº 63 al punto Nº 66, mide: (180,00 MTS2). NORESTE: Con propiedades de Rafael Cárdenas Cala y Luis Sánchez desde el punto Nº 66 al punto Nº 81 mide: (501,12 MTS 2) el cual posee una superficie total de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (82.229,72 MTS 2). Este inmueble también comprende las bienhechurías constituidas por una casa para habitación de paredes pisadas y de bloque, techo de teja, piso de terracota, una vaquera con fundaciones de cemento, estructura metálica, techo de zing, a cometida eléctrica, cercas perimetrales e internas de alambres de pua, asi mismo, todos los usos, costumbres y servidumbres que le pertenezcan. El inmueble que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico y Moviliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 04/06/2010, registrado bajo el Nº 2010.2738. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.12.1.1588, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, Numero 2010.2739, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.18.1.711 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. El precio de la presente venta es por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOLARES ($32.000,00)…”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Accionada, en conformidad con lo instituido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 05 días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Exp. No.3402-2024
PAGP/YYDG
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