REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I

San Antonio, Seis (6) de diciembre de 2024
AÑOS: 214° y 165°


SOLICITUD: N° 42-2024

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE SOLICITANTE: YENIFER PATRICIA GONZALEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.775.971, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.324.735, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.128.


Recibido por distribución escrito de Solicitud y sus anexos, constante de Veintitrés (23) folios útiles, presentado por la ciudadana YENIFER PATRICIA GONZALEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.775.971, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.324.735, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.128, por motivo de de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-8.986.251, fallecido en fecha (1) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 46 de fecha 24 de marzo de del año dos mil veintitrés (2023), expedida por el registro civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.

Junto a la presente solicitud, se consignaron los siguientes recaudos:

1.- Copias de las cédulas de identidad de la solicitante, sus hermanos y el causante.
2.- Copia fotostática certificada del acta de defunción N° 46, expedida por registro civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se admitió la presente solicitud acordándose recibir la respectiva declaración jurada de los testigos presentados por la solicitante en autos. (fl. 124)
En fecha Dos (2) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se ordeno corregir la foliatura conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Cuatro (4) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se hacen presentes por ante el recinto de este Tribunal a los fines de declarar en la presente solicitud, los ciudadanos OMAR ALBERTO CONTRERAS CORONA y LUIS ESTEBAN DURÁN CARDENAS, venezolanos, portadores de la cédula de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-11.016.782 y V- 1.579.624, en su respectivo orden.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el articulo 429 del Codigo de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos OMAR ALBERTO CONTRERAS CORONA y LUIS ESTEBAN DURÁN CARDENAS, ya identificados, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que el fallecimiento del causante JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ, quedaron como únicos y universal herederos los ciudadanos YENIFER PATRICIA GONZALEZ MONSALVE, JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ MONSALVE, MARÍA FERNANDA GONZALEZ GUALDRON, FERNANDO JOSÉ GONZALEZ MONSALVE y YONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ MONSALVE; venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 15.7754.971, V- 18.353..852, V- 29.938.249, V-18.353.866 y V- 18.355.064 en su condición de hijos, del de cujus, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.986.251, domiciliado en Palotal, municipio Bolívar, del Estado Táchira, fallecido el día 1 de enero de 2023, por causa INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, PARO CARDIO PULMONAR, tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 46 de fecha 29 de marzo de 2023, expedida por el Registro Civil, municipio Bolívar del estado Táchira.

En este orden de ideas, se hace necesario para este Tribunal, atender al contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por muto consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos de reconciliación.”

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación de afinidad respectiva del solicitante de autos respecto de la causante supra mencionada, determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ FERNADO GONZÁLEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-8.986.251, fallecido en fecha (1) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 46, de fecha veintinueve (29) de marzo de 2023 expedida por el registro civil del municipio Bolívar del estado Táchira, a los ciudadanos YENIFER PATRICIA GONZALEZ MONSALVE, JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ MONSALVE, MARÍA FERNANDA GONZALEZ GUALDRON, FERNANDO JOSÉ GONZALEZ MONSALVE y YONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-15.775.971, V-18.353.852, V-29.938.249, V-18.353.866 y V-18.355.064
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los Seis (6) días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 215° de la Independencia y 165º de la Federación.


ABG. KATHERIN DINEYVI DÍAZ CÁRDENAS
JUEZA PROVISORIO

ABG. YALEY YUTH M. PEREIRA GALVIS
SECRETARIA SUPLENTE.

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), así mismo, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA SUPLENTE.




SOLICITUD N° 42-2024
KDDC/radr.-