REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE, NELSON RAMON GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.373.438, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.849, actuando en nombre propio y representación, de este domicilio y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.654.373.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.679.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 1063-24
CAPITULO I
En fecha 30 de octubre de 2024, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma presentada por el ciudadano NELSON RAMON GUERRERO GARCIA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.849, actuando en nombre propio y representación, contra el ciudadano JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA. Siendo admitida en fecha 01 de Noviembre de 2024, demanda en la cual es solicitado el reconocimiento del instrumento que por vía privada suscribieron el ciudadano NELSON RAMON GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.373.438, en su carácter de comprador y el ciudadano JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.654.373, representado por el abogado OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.679.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, según instrumento poder otorgado el día 19 de julio de 2024 por ante el Notario Publico del condado de El Paso, estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillado bajo el numero 12771360, en Austin, Texas, el día 12 de agosto de 2024, por la secretaria de Estado del Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, en su carácter de vendedor, contentivo de lo siguiente:
“Quien suscribe, JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA, venezolano, mayor de edad, titular de/la cédula de identidad N° V.-5.654.373, de nuestro mismo domicilio y hábil, representado en este acto por el abogado OLIVO ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.679.835, de este domicilio y hábil, según instrumento poder otorgado el dia 19 de julio de 2024 por ante Notario Público del condado de El Paso, estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillado bajo el número 12771360, en Austin, Texas, el día 12 de agosto de 2024, por la Secretaría de Estado del Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, quien para los efectos de este contrato se denominará EL. VENDEDOR por una parte, y, por la otra NELSON RAMON GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.373.438, soltero, de este domicilio y hábil, quien para los mismos efectos se denominará EL OPTANTE COMPRADOR, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, de conformidad con las cláusulas que a continuación se determinan; PRIMERA: EI VENDEDOR se compromete formalmente a vender a EL OPTANTE COMPRADOR y este a su vez se compromete a comprar al propietario, un inmueble constituido por un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, ubicado en la calle 3, N° 10-25, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con un área aproximada de Ciento Treinta y Ocho metros con Cincuenta y Ocho metros cuadrados (138,58 m²) y se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Con propiedad que es o fue de la sucesión Sánchez, mide ocho metros con cuarenta y cinco centimetros (8,45m); SUR: Con la calle 3, mide ocho metros con cuarenta y cinco centimetros (8,45m); ESTE: Con propiedad que es o fue de Tito Corredor, mide dieciséis metros con cuarenta centimetros (16,40m); OESTE: Con propiedad que es o fue de Efraín Sánchez, mide dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40m), correspondiendo el Código Catastral 20-23-01-001-001-026-035-000- P00-000, tal como se comprueba de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el número 2021.849, asiento registral 1, de fecha 21 de diciembre de 2021. SEGUNDA: EI precio estipulado y convenido por ambas partes para esta venta es la cantidad de TREINTA MIL DOLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($.30.000) que EL OPTANTE COMPRADOR se compromete a pagar en la forma siguiente: TRES MIL DOLARES ($,3.000) que entrega en este acto en dinero efectivo y a entera y cabal satisfacción de EL VENDEDOR; DOS MIL DOLARES ($2.000) a pagar el dia 30 de abril de 2024; CINCO MIL DOLARES ($5.000) el día 2 de agosto de 2024; CINCO MIL DOLARES ($5.000) el día 2 de noviembre de 2024; CINCO MIL DOLARES ($5.000) el dia 2 de febrero de 2025; CINCO MIL DOLARES ($5.000) el día 2 de mayo de 2025; CINCO MIL DOLARES ($.5.000) el día 2 de agosto de 2025. TERCERA: El vendedor se obliga a otorgar el documento de venta correspondiente del referido inmueble, por ante el Registro Público correspondiente una vez que le haya sido cancelado por el comprador el valor total del inmueble. CUARTA: EI OPTANTE COMPRADOR asume por su propia cuenta, desde el momento de firma de este contrato y hasta su definitivo cumplimiento, el pago de todos los servicios públicos e impuestos municipales y/o nacionales que estén directamente aplicados o relacionados con el inmueble descrito; QUINTA: En caso que el OPTANTE COMPRADOR incumpla con dos pagos consecutivos, de su obligación de compra o incumpliere cualquiera de las cláusulas estipuladas en este documento, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, quedando las cantidades abonadas en beneficio de EL VENDEDOR, sin obligación de reintegro de ningún tipo, debiendo el OPTANTE COMPRADOR, hacer entrega inmediata del inmueble descrito como sanción al incumplimiento de este contrato, el cual en este caso, quedaría resuelto de pleno derecho. Se hacen dos ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto. Así lo decimos y firmamos a los cinco días del mes de abril de 2024.”.
En tal sentido, solicita el demandante la comparecencia del ciudadano OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, en su condición de apoderado especial del ciudadano JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA en su carácter de vendedor, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que fue firmado el 05 de abril de 2024.
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2024, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel conste en autos la última citación, a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 02 de diciembre de 2024, el abogado OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.679.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, actuando en carácter de apoderado especial del ciudadano JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.654.373, consignó escrito de contestación de demanda, a través del cual se da por citado de la causa y expone que conviene en el Reconocimiento de Contenido y firma intentada en su contra por el ciudadano NELSON RAMON GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.373.438, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.849, actuando en nombre propio y representacion. Que reconoce en todas y cada una de sus partes el documento privado que fuere suscrito en fecha 05 de abril de 2024. Que deja así contestada la demanda, renunciando a los lapsos de emplazamiento y pruebas.
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadano OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, en su condición de apoderado especial del ciudadano JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA, RECONOCE FORMALMENTE el contenido y firma del documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del abogado OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.679.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.449, actuando en carácter de apoderado especial del ciudadano JOSE NOLBERTO CORTEZ ALBURJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.654.373, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 04 y vuelto del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de diciembre de Dos Mil veinticuatro (2.024).-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
MIRIAM INALVIS RAMIREZ RUJANO
SECRETARIA TEMPORAL
MZZP/yj
Expediente: 1063-24
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