TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 165º
San Cristóbal, 05 de Diciembre de 2024
PARTE DEMANDANTE: YENNY YADIRA DOMADOR DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.785, domiciliada en la calle 5 entre carrera 3 y 4, Sector Catedral, edificio Táchira, tercer piso, apartamento signado con el N° 3-5, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: compañía ALFREANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, RIF: J310864055, registrada bajo el N° 51, tomo 16-A, Carácter que costa en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de enero de 2008, inserta bajo el N° 24, tomo 10-A, cuya última modificación quedo registrada el día 18 de mayo de 2022 inserta bajo el N° 16, tomo 13-A RMI y su última modificación por ante la Misma oficina de fecha 19 de mayo de 2023, con el N° 10, tomo 125-A, representada por las ciudadanas ASTRID MARIA GONZALEZ DE SALGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.039, con el carácter de Director Principal, domiciliada en la Urbanización Pirineos, Calle La Bermeja, Quinta la Gonzalera L-93, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y el ciudadano EYMAR GONZALEZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.666, con el carácter de Director Suplente, domiciliada en la carrera 18, entre calle 11 y 12, N° 11-60 Casa Ave María, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9088-2024
Visto el contenido del escrito de fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2024, suscrita por la ciudadana YENNY YADIRA DOMADOR DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.785, asistida por el abogado FRANKLIN GABINO JURADO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 277.823, parte demandante y la compañía ALFREANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, RIF: J310864055, representada por las ciudadanas ASTRID MARIA GONZALEZ DE SALGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.039, con el carácter de Director Principal, y el ciudadano EYMAR GONZALEZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.666, con el carácter de Director Suplente, asistidos por la abogada AURA TAMARA FANDIÑO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.772, parte demandada, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) SEGUNDO: los ciudadanos ASTRID MARIA GONZALEZ DE SALGAR, UP-SUPRA y EYMAR GONZALEZ HINOJOSA, UP-SUPRA, representantes de la empresa ALFREANA C.A., suficientemente identificados en autos reconocen tanto el contenido como la firma estampada de su puño y letra en el documento suscrito con YENNY YADIRA DOMADOR DELGADO, UP-SUPRA, en fecha 20 de junio de 2023 de manera privada. (…)”.
“(…) QUINTA: LA PARTE DEMADANTE Y DEMANDADA, solicitan que el presente convenimiento sea admitido, sustanciado, declarado con lugar, se homologue el mismo, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del presente expediente. (…)”.
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por las partes demandadas, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en el folio 11 con su vuelto, suscrito entre los ciudadanos YENNY YADIRA DOMADOR DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.785 y la compañía ALFREANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, RIF: J310864055, representada por las ciudadanas ASTRID MARIA GONZALEZ DE SALGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.039, con el carácter de Director Principal, y el ciudadano EYMAR GONZALEZ HINOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.666, con el carácter de Director Suplente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de la independencia y 165 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:30 a.m., y se dejó copia certificada N° 231 para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9088-2024
MCF/ea
Va sin enmienda.
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