REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 16 de diciembre de 2024.
214° y 165°.

PARTE SOLICITANTE: ciudadana JACQUELINE MARIA MORENO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.498.291.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE VALERIO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.654.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.727

MOTIVO DE SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITUD N°: 174-2024
PARTE NARRATIVA.

En fecha 09 de octubre de 2024, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta de acta de nacimiento, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, mediante la cual alega lo siguiente:

Que la madre de la solicitante TERESA NIÑO ARENAS, era de nacionalidad colombiana, fallecida el 25 de julio de 2001, quedando asentada su acta de defunción bajo el N° 1044, en la prefectura del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, en la cual incurrió en un error material al mencionar el primer nombre de la solicitante como “JACKELINE” y omitir el segundo, siento lo correcto “JACQUELINE MARIA” cuya rectificación solicita.
Fundamenta la presente solicitud de conformidad con los artículos 26 de nuestra constitución, 149 de la ley orgánica de registro civil, articulo 769 del código civil y siguientes y solicita sea admitida la presente solicitud y tramitada conforme a derecho (F. 01 al 02).
En fecha 14 de octubre de 2024, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia simple de cédula de identidad Venezolana N° V- 11.498.291, perteneciente a JACQUELINE MARIA MORENO NIÑO; 2.- Copia simple de cédula de ciudadanía Colombiana N° 27.906.245, perteneciente a NIÑO ARENAS TERESA; 3.- copia certificada de acta de defunción N° 1044, de fecha 25 de julio de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a TERESA NIÑO ARENAS; 4.- Copia certificada, legalizada y apostillada de acta de nacimiento N° 520, de fecha 08 de febrero de 1972, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a JACQUELINE MARIA; (F.03 AL 11).
En fecha 16 de octubre de 2024, riela auto de este Tribunal mediante el cual se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, se libró la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público, al igual que se ordenó la publicación del Edicto correspondiente y se instó a consignar el acta de bautismo debidamente apostillada de la madre de la solicitante TERESA NIÑO ARENAS (F.12 al 14).
En fecha 24 de octubre de 2024, riela diligencia suscrita por la solicitante asistida de abogada mediante el cual consigna la publicación del edicto correspondiente. (F.15 y 16).
En fecha 28 de octubre de 2024, riela auto de este Tribunal, mediante el cual se ordenó agregar la publicación del Edicto correspondiente (F.17).
En fecha 30 de octubre de 2024, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal mediante la cual informó que notificó al Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público a quien hizo entrega de boleta y consigna acuse de recibo debidamente firmada (F.18 y 19).
En fecha 08 de noviembre de 2024, riela diligencia presentada por el Fiscal Decimo Tercera de esta Circunscripción judicial, mediante la cual emite opinión favorable a la presente solicitud. (F.20).
En fecha 18 de noviembre de 2024, riela auto de este Tribunal mediante el cual se ordena abrir a pruebas, por cuanto no hubo oposición y se ordenó librar boleta de citación a la Fiscalía especializada XIII del Ministerio Público (F.21 y vuelto ).
En fecha 20 de noviembre de 2024, riela diligencia suscrita por la parte solicitante y consigna copia simple fe de bautismo de la madre de la solicitante; original de datos de elector descargado del C.N.E., y copias de diversos carnets, como medios probatorios. (F.22 AL 26)
En fecha 20 de noviembre de 2024, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, citó a la Fiscalía Decimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, el cual consigna la boleta debidamente firmada (F.27 y 28).

PARTE MOTIVA.
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia simple de cédula de identidad Venezolana N° V- 11.498.291, perteneciente a JACQUELINE MARIA MORENO NIÑO; (F.03)
2.- Copia simple de cédula de ciudadanía Colombiana N° 27.906.245, perteneciente a NIÑO ARENAS TERESA; (F.04)
3.- copia certificada de acta de defunción N° 1044, de fecha 25 de julio de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a TERESA NIÑO ARENAS; (F.05 AL 06)
4.- Copia certificada, legalizada y apostillada de acta de nacimiento N° 520, de fecha 08 de febrero de 1972, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a JACQUELINE MARIA; (F.07 AL 11)
Igualmente la parte solicitante, en la fase probatoria, consignó los siguientes documentos:
1.- Copia simple fe de bautismo expedida por la parroquia San Laureano, de Bucaramanga, Colombia, inscrita en el libro 54, folio 235, numero 723, de fecha 03 de marzo de 1929, perteneciente a TERESA NIÑO ARENAS.
2.-Carnet de trabajo, expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, carnet de la patria y carnet del instituto venezolano de seguros sociales, a nombre de la ciudadana JACQUELINE MARIA MORENO NIÑO.
3.- Consulta de datos de elector descargado del Consejo Nacional Electoral “C.N.E.”, de fecha 08 de junio de 2017
4.- Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), copia de cédula de identidad, carnet de la patria perteneciente a JACQUELINE MARIA MORENO NIÑO.

De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano, y adminiculados todos los medios probatorios consignados demuestran que los datos de identificación de la solicitante se escribe de manera correcta como “JACQUELINE MARIA” Y así se decide.

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de defunción N° 1044 de fecha 25 de julio de 2001, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a TERESA NIÑO ARENAS en la cual se identificó de manera errónea a la hija de la mencionada el cual es “(…)“JACQUELINE MARIA” (…)” y no como erróneamente aparece “JACKELINE”
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material y la omisión cometida al momento de identificar a la solicitante en el acta de defunción de su madre el cual es “JACQUELINE MARIA” (…)”. y así se declara.

DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por los razonamientos expuestos, de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la ciudadana JACQUELINE MARIA MORENO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.498.291, asistida por la abogada JOSE VALERIO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.654.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.727.

SEGUNDO: se Rectifica el de acta de Defunción, N° 1044 de fecha 25 de julio de 2001, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a TERESA NIÑO ARENAS, en el sentido de que en el acta in comento los datos de identificación de la hija de la mencionada para ese momento, es: “(…) JACQUELINE MARIA (…)”y no como erróneamente aparece “JACKELINE”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _________. Quedó registrada bajo el N° ____, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SOL N° 174-2024
MCF/adrian
Va sin enmienda