REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
De la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de diciembre de 2024.
214º y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2024-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 100/2024
Abierto el lapso de promoción de pruebas de oficio por el Juez, en la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 14 de noviembre de 2024, en razón a que las partes intervinientes en la presente causa no solicitaron la apertura del mismo y siendo la oportunidad procesal tal como lo establece el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para pronunciarse sobre su admisibilidad, la cual estableció lo siguiente:
“el Juez ordena la apertura del Lapso Probatorio, ordenando oficiar al Tribunal Décimo de control, que remita copias certificadas del expediente penal para ver la acusación fiscal por parte del Ministerio Publico, ver los análisis que realizo el Tribunal, acta de audiencia preliminar, sentencia y si el tribunal determino si el acto era intencional o culposo, por lo tanto este Tribunal apertura el lapso probatorio por un lapso de 5 días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy.”
En consideración de lo mencionado, sobre la remisión copias certificadas del expediente penal para verificar la acusación fiscal por parte del Ministerio Publico, ver los análisis que realizó el Tribunal, acta de audiencia preliminar, sentencia y si el Tribunal determinó si el acto era intencional o culposo; siendo ello así, este Tribunal la admite en virtud de que las partes no ejercieron su derecho de oposición a la misma razón por la cual este Tribunal ordena su evacuación de oficio, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Décimo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con el fin de remitir copias certificadas del expediente penal para verificar la acusación fiscal por parte del Ministerio Publico, ver los análisis que realizó el Tribunal, acta de audiencia preliminar, sentencia y si el Tribunal determinó si el acto era intencional o culposo, para lo cual este Tribunal le otorga un lapso de siete (07) días de despacho, contados a partir del recibido de la solicitud, con la finalidad de que se consigne por ante este Tribunal la respuesta a lo solicitado. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia digital de la presente sentencia interlocutoria en el copiador PDF de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/gpbr.
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