REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000149
PARTE ACTORA: JHONNATAN JAVIER CONTRERAS MORA V-18.879.321
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FRAN REINALDO SEPULVEDA I.P.S.A. 195.157, ELIZABETH RAMIREZ CARRILLO I.P.S.A. 159.871 Y URIEL YVAN MARIN BECERRA I.P.S.A. 63.399
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO CA. (TELMACA) REGISTRADA EN EL Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia bajo el Nro.11, Tomo 18-A de 2015 Rif J-40538625-8 Y TELEFONICA VENEZOLANA C.A. (MOVISTAR)inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 16, Tomo 67-A
APODERADO PARTE DEMANDADA: ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON I.P.S.A. 71.436 y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA I.P.S.A. 122.806
MOTIVO: Accidente Laboral
En el día de hoy, 09 de diciembre de 2024, a las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora JHONNATAN JAVIER CONTRERAS MORA V-18.879.321, asistido por el apoderado abogado FRAN REINALDO SEPULVEDA I.P.S.A. 195.157; de igual manera se hizo presente el apoderado judicial de la codemandada TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO CA. (TELMACA), abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON I.PS.A. 71.436, en cuanto a la codemandada TELEFONICA VENEZOLANA C.A. (MOVISTAR) se deja constancia asistió a la audiencia el coapoderado JORGE JAIMES LARROTA I.P.S.A. 122.806. Luego las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La representación judicial de la codemandada TELECOMUNICACIONES Y MANTENIMIENTO CA. (TELMACA), a los fines de dar por terminado el proceso ofrece a la parte actora la suma de NUEVE MIL DOLARES DE NORTE AMERICA (9.000,oo $), pagaderos de la siguiente manera: 1) La suma de 4.500,oo dólares el día 13 de diciembre de 2024 a través de transferencia efectuada a la cuenta Zelle yessicalandinez@gmail.com y 2) La suma de 4.500,oo dólares el día 18 de diciembre de 2024, a las 10:30 de la mañana en la sede del Tribunal Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez recibida la totalidad del monto ofertado, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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