REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2024-000205

PARTE ACTORA: HENRY DAVID ROJAS V-10.155.340
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: MARIA JOSE TRASPALACIOS Y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.300.345 y 159.898
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL TACHIRA C.A. Y ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA V-3.792.990
ABOGADO ASISTENTE DE LAPARTE DEMANDADA: MONICA RANGEL VALBUENA, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, JUAN PABLO DIAZ Y JESUS OCTAVIO NIEVES, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS Nros. 122.806, 97.381, 140.533, 261.634 y 259.597 en su orden
Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, 09 de diciembre de 2024, a las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora el coapoderado judicial abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACON inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 129.689 Y por la parte demandada se hizo presente el coapoderado judicial abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.122.806, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La Parte Demandada afirma que durante la relación laboral que existió con el accionante sólo le pago el salario en moneda nacional, por lo que ofrece a la parte actora como única diferencia la suma VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (24.295,oo) pagaderos en este acto mediante la entrega de 500 dólares americanos que es el equivalente de la suma ofrecida a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy. Por su lado la parte actora, en vista a que de una revisión efectuada en esta audiencia del acervo probatorio producida por ambas partes determina que no existe convención especial escrita conforme al artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela; requisito éste que exige la Sala de Casación Social en varias sentencias por considerar que el salario en divisas constituye un hecho excepcional que debe ser probado por quien lo invoca, para reconocer y condenar ésta circunstancia, declara que acepta conforme la propuesta efectuada y no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora

La Parte Actora, La Parte Demandada,

Abog. Carlos Manuel Ostos Abog. Jorge Isaac Jaimes Larrota

La Secretaria,

Abog. Noiralick Sanchez