REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
ASUNTO: SP01-l-2024-000135

PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO CHACON GRANADOS V-17.108.790
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS Y MARIA JOSE TRASPALACIOS, identificados con las cédulas V-19.135.761, V-17.109.587 y V- 24.693.394, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 159.898, 129.689 y 300.345 en su orden
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EMERGENCIA INFANTIL COROMOTO C.A., representada por Johan Alexis Mantilla La Cruz V-14.504.916 Rif J-09006126-6, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el 04 de noviembre de 1980, bajo el nro. 13., Tomo 17-A, expediente Nro.7685
APODERADO PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CUENCA ESPINOSA I.P.S.A. 66.976
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy viernes 13 de diciembre de 2024, a las 9:30 a.m. se hicieron presentes en el Tribunal por la parte actora la apoderada judicial abogada FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 159.898, por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA I.P.S.A. 66.976, quienes solicitaron adelantar la hora de la audiencia preliminar, lo cual el Tribunal acordó y de seguidas aperturó la misma. En este estado la parte demandada a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expuso: La parte demandada con el propósito de poner fin a la presente juicio ofrece a la parte actora la suma CUATRO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (4.000.000,oo) c.o.p. que en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela equivale a la suma de 49.910,oo pagaderos de la siguiente manera: 1) La suma de 3.000.000,oo de pesos colombianos en efectivo en este acto y 2) la suma de 1.000.000,oo de pesos colombianos el día 30 de enero de 2024, a las 10:00 a.m. en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplido el pago de la totalidad del monto ofertado, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora
La Parte Demandante La Parte Demandada,
La Secretaria,

Abog. Noiralick Rocío Sánchez