REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000412
ASUNTO : SP21-D-2024-000412
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
FISCAL DECIMO NOVENA: Abg. Franggie Cardenas
ADOLESCENTE IMPUTADO: A.J.B.L.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Raquel Mendoza
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. Jorge Nieto
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimo Novena actuando en Colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública N° 01 Abogada RAQUEL MENDOZA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios, uno (01) y dos (02), riela agregado OFICIO N° 20-F26-1208-2024, remitiendo actuaciones relacionadas con la aprehensión e inicio de investigación de la adolescente imputado A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) y ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 12 de Diciembre del año 2024, suscritos por la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Laido Riaño.
Al folio, tres (03), riela agregado OFICIO N° CZGNBT21-D-212-1RA-CIA-SIP: 536, de fecha 12 de Diciembre de 2024, suscrito por el funcionario Capitán Luis Enrique Ramírez Chacón, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 212, remitiendo actuaciones y diligencias policiales relacionadas con la aprehensión e investigación del adolescente imputado A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio, cuatro (04) y su respectivo vuelto de las actas procesales, riela ACTA POLICIAL N° CZGNBT21-D-212-1RA.CIA-SIP: 2.115, de fecha 12 de Diciembre del año 2024, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 21 Táchira, Destacamento 212, Primera Compañía, de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, donde se produjo la aprehensión del adolescente A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio, cinco (05) con su respectivo vuelto, de las actas procesales, riela ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 12 de Diciembre del año 2024, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 21 Táchira, Destacamento 212, Primera Compañía, en la cual deja constancia de la narración del testigo J. J.O.J., de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.
Al folio Seis (06) de las actas procesales, riela agregado CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO del adolescente A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), de fecha 12 de Diciembre del 2024, de los derechos contemplados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio, siete (07), riela agregado OFICIO N CZGNBT21-D-212-1RA.CIA-SIP: 563, de 12 de Diciembre de 2024, suscrito por el funcionario Capitán Luis Enrique Ramírez Chacón, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 212, remitido al Jefe de División de Criminalística Municipal san Antonio del Táchira, solicitando sea realizada la Identificación Plena del adolescente imputado A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio, ocho (08), riela agregado OFICIO N CZGNBT21-D-212-1RA.CIA-SIP: 564, de 12 de Diciembre de 2024, suscrito por el funcionario Capitán Luis Enrique Ramírez Chacón, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 212, remitido al Médico Forense de Guardia del (SENAMECF), San Antonio Estado Táchira, solicitando sea realizada la Valoración Médica Forense del adolescente imputado A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio nueve (09) de las actas procesales, riela agregada EXPERTICIA, de fecha 12 de Diciembre de 2024, suscrito por el DRA. LINA CARDENAS, Médico Forense adscrito al SENAMECF, donde se realizó la valoración médica practicada adolescente imputado A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
De los folios, diez (10) al folio trece (13), riela agregado actuaciones relacionadas con INSPECCIÓN TÉCNICA N°: 055 CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de 13 de Diciembre de 2024, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Sección de Investigación Penales del Destacamento N° 212 San Antonio del Táchira, del lugar de los hechos donde fue detenido el adolescente imputado A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
En los folios, catorce (14) y quince (15) con sus respectivos vueltos, riela agregada el OFICIO N° 9700-0330-0832-2024 DONDE REMITE LA PLANILLA DE RESEÑA Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD de fecha 13 de Diciembre 2024, con sus respectivos resultados ante el Sistema SIIPOL, del adolescente imputado A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio dieciséis (16), riela agregado OFICIO N° 20-F26-1209-2024, de fecha 12 de Diciembre de 2024, suscrito por la Fiscal Auxiliar Octava Encargada de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, donde ordena la realización de diligencia de investigación pertinentes a la detención del adolescente imputado A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio diecisiete (17) de las actas procesales, riela agregada EXPERTICIA N° LC-DQ-1705, de fecha 13 de Diciembre de 2024, suscrito por el funcionario experto MAY. ACOSTA VICTOR Experto de la División de Química del Sistema de Laboratorios Criminalísticos Científicos y Tecnológicos, Laboratorio Criminalística n° 21 Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se realizó la experticia a la evidencia incautada en el procedimiento realizado al adolescente imputado A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Al folio dieciocho (18) de las actas procesales, riela agregada ACTA DE TOMA DE MUESTRA TOXICOLOGICA LCCT-DQ-1706, de fecha 13 de Diciembre de 2024, suscrito por el funcionario experto MAY. ACOSTA VICTOR Experto de la División de Química del Sistema de Laboratorios Criminalísticos Científicos y Tecnológicos, Laboratorio Criminalístico N° 21 Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la veracidad de la experticia realizada a la evidencia incautada en el procedimiento realizado al adolescente imputado A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 21 Táchira, Destacamento N° 212 Primera Compañía, quienes dejan constancia que aproximadamente las 06:00 pm, encontrándose en servicios en el punto de Atención al Ciudadano Simón Bolívar, específicamente área de requisa Sur, observándose que se acercaba un vehículo de transporte público de la empresa Bolivariano, en dirección Colombia Venezuela, específicamente canal sur, frente a la plaza de banderas, a escasos metros de la aduana principal de San Antonio; por lo cual se procedió a indicarles que se realizaría un inspección de rutina, procediendo a abordar el autobús en compañía de la semoviente canica de nombra Tata, posteriormente se le dio a la semoviente canina, la búsqueda de algún tipo de sustancia donde comienza a olfatear a los pasajeros, dando alerta positiva mediante ladridos y rasguños a una corneta de sonido (Bafle), de color negro que traía un ciudadano a quien puedo describir de la siguiente manera: contextura delgada, piel blanca, cabello corto de color negro, manifestando que no tenía cédula de identidad ni ningún otro documento de identificación, manifestando llamarse A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), procediendo a efectuar llamada vía telefónica con la finalidad de verificar los antecedentes ante el sistema de Información Policial (SIIPOL) no presentando registro policial, ubicando un testigo que presenciara el procedimiento. Procediendo a destornillar la corneta de sonido (bafle), se detectó en su interior que transportaba una bolsa de plástico, la cual al ser destapada se pudo observar que trasladaba varios envoltorios de papel envuelto bolsas de tamaño pequeño tipo Ziplok contentivo en su interior de una sustancia tipo polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante, característico de la droga nominada cocaína, y varios envoltorios con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada Marihuana, ante tal situación se procedió a individualizar cada envoltorio, para realizar el pesaje correspondiente, y se informo al adolescente A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), que iba a quedar detenido, siendo las 19:00 horas se le impuso de sus derechos por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículos 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, como medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “b”, “c”, “d” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Estima esta juzgadora que tomando en cuenta las circunstancias de modo tiempo y lugar como fue aprehendida la joven lo procedente es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA FRANGGIE CARDENAS, EN SU CONDICION DE FISCAL DECIMO NOVENA EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO, al adolescente A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículos 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante lega quien deberá consignar, constancias de residencia y copias de la cédula de identidad. 2.- Obligación de presentarse periódicamente cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, y cada vez que sea citado o requerido. 3.- Prohibición de salir del territorio Nacional sin previa autorización del Tribunal. 4.- Obligación de estudiar y presentar constancia de estudio, en un lapso no mayor de quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto de imponer medidas cautelares de inmediato cumplimiento, y así se decide.
En este sentido, SE ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “VARONES” SAN CRISTÓBAL, a los fines que el adolescente A.J.B.L. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), sea recibido hasta tanto se materialicen las medidas cautelares impuestas por este Tribunal; y así se decide.
En consecuencia se SE ACUERDAN LAS COPIAS DEL EXPEDIENTE SOLICITADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas a costas del solicitante y entregadas mediante el levantamiento de la respectiva acta de entrega.
En el mismo orden de ideas SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CONSECUENCIA SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la siguiente cantidad de droga: sesenta (60) piezas de papel envueltas contentico en su interior contentivo de Cocaína, seis (06) bolsitas plásticas transparentes tipo ziplok contentico en su interior contentivo de Cocaína, dos (02) bolsitas plásticas contentico en su interior contentivo de Cocaína, con un total de Treinta coma cuatro gramos (30,4 Kg) de la droga Cocaína, veintidós (22) cigarrillos tipo tabaco, una (01) bolsa plástica transparentes, contentivo en su interior de una sustancia vegetal seca, de color verde pardoso, con un total de treinta y siete coma cuatro (37,4kg) de la droga Marihuana, de las muestra objeto de la experticia EXPERTICIA N° LC-DQ-1705, de fecha 13 de Diciembre de 2024, suscrito por el funcionario experto MAY. ACOSTA VICTOR Experto de la División de Química del Sistema de Laboratorios Criminalísticas Científicos y Tecnológicos, Laboratorio Criminalística N° 21 Departamento de Química de la Guardia Nacional Bolivariana todo lo anterior de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.
Por último SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez vencido el lapso correspondiente, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.