REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 05 de diciembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000247
PARTE ACTORA: YENELI ANELCY GOMEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.716.170.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, con Inpreabogado bajo los Nº 98.077.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ENSALUD FARMACIA BOCONO C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nº 24 Tomo 52-A, RM 445, de fecha 01 de septiembre de 2016, representada por su Director Gerente ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.974.438.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRES ROA ROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 12.815.893.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 05 de diciembre de 2024 siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YENELI ANELCY GOMEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.716.170, acompañada de su apoderado judicial abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, con Inpreabogado bajo los Nº 98.077, parte demandante y por la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil “ENSALUD FARMACIA BOCONO C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nº 24 Tomo 52-A, RM 445, de fecha 01 de septiembre de 2016, representada por su Director Gerente ciudadano ALBERTO JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.974.438, representada por su apoderado judicial abogado JOSE ANDRES ROA ROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 12.815.893. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00) los cuales fueron cancelados en efectivo en este acto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles, dos (02) folios útiles, un (01) pendrai de anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles, sin anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La demandante,
Apoderado de la parte demandante,
Apoderado de la parte demandada,
LA SECRETARIA
|