Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000192
PARTE ACTORA: MARIA NELLY JURADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad
Nº V-17.107.749
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de
la cédula de identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059
PARTE DEMANDADA: KATIUSKA CAROLINA TERAN BRICEÑO, identificada con la
cédula de identidad N° V-23.596.728, propietaria de la firma personal SMILE STUDIO BY
KATIUSKA TERAN, F.P
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la
cédula de identidad Nro. V-14.606.444, con Inpreabogado Nro.97.375
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre de 2024, siendo las 10 a.m. oportunidad
fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar,
comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA
NELLY JURADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.107.749, la
apoderada de la parte demandante MILAGROS ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de
identidad Nro.V-9.248.192, con Inpreabogado Nro.67.059, tal como consta en poder
agregado en los folios 39 y 40 del expediente, la apoderada de la parte demandada
KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.444, con
Inpreabogado Nro.97.375, tal como consta en poder agregado en los folios 42 al 50 del
expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró
la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará en
fecha 12 de diciembre de 2024 a la ciudadana MARIA NELLY JURADO GUTIERREZ, titular
de la cédula de identidad Nº V-17.107.749, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES
AMERICANOS (USD 2.200,00), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la
Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el
presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que
nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales,
ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación
ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos
irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL
ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace
entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la
siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de siete (07) folios
útiles y 3 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios
útiles y 04 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este
Tribunal acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta a las partes solicitantes.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARIA NELLY JURADO GUTIERREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
MILAGROS ANDREU SUAREZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
KARLASILENY SOSA MORENO