Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000236
PARTE ACTORA: RAUL ALFONSO PEÑA COLMENARES, con cédula de identidad n°
V-10.711.149
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: URIEL YVAN MARIN BECERRA, titular
de la cédula de identidad Nro.V-10.155.287, con Inpreabogado Nro.63.399
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LA ORUGA C.A. en la persona de
Presidente MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de
identidad Nº V-13.126.451
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.
En el día hábil de hoy, Cinco (05) de diciembre de 2024, siendo las 9 a.m. oportunidad
fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante
este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte demandada
URIEL YVAN MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.155.287, con
Inpreabogado Nro.63.399, tal como consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha 29 de
noviembre de 2024, que corre inserto al folio 36 al 64 del presente expediente, se deja
constancia que la parte actora el ciudadano RAUL ALFONSO PEÑA COLMENARES,
con cédula de identidad n° V-10.711.149, no compareció a la realización de dicha
audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo
previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y
TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano RAUL ALFONSO PEÑA
COLMENARES, con cédula de identidad n° V-10.711.149, contra la entidad de trabajo
COMERCIALIZADORA LA ORUGA C.A. en la persona de Presidente MANUEL
ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.126.451,
por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD CASTILLO
El presente,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
URIEL YVAN MARIN BECERRA