Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000161
PARTE ACTORA: YESSICA CAROLINA RANGEL GARCIA, identificada con la cédula de
identidad N° V-19.597.975
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN,
titular de la cédula de identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637
PARTE DEMANDADA: MAYLA YELITZA PRADA SANCHEZ, identificada con la cédula de
identidad N° V-9.340.641, propietaria de la Firma Personal "FARMACIA SANTISIMA
TRINIDAD, F.P.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, titular de
la cédula de identidad Nro. V-8.106.754, con Inpreabogado Nro.53.018
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, tres (03) de diciembre de 2024, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada
para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar,
comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la
parte demandante JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, titular de la cédula de
identidad Nro.V-10.154.570, con Inpreabogado Nro.48.637, tal como consta en poder
agregado en los folios 32 y 33 del expediente, el apoderado de la parte demandada JOSE
YAMIL PRADA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.106.754, con
Inpreabogado Nro.53.018, tal como consta en poder agregado en los folios 27 al 31 del
expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró
la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la
ciudadana YESSICA CAROLINA RANGEL GARCIA, identificada con la cédula de identidad
N° V-19.597.975, la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
(5.250.000,00 COP), de la siguiente manera: 1) En fecha 19-12-2024 la suma de
4.000.000,00 COP, 2) En fecha 27-01-2025 la suma 1.000.000,00 COP, y 3) En fecha 05-
02-2025 la cantidad de 250.000,00 COP, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a
favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran
que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos
laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la
mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera
derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL
ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace
entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la
siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios
útiles y 04 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de ocho (08) folios
útiles y 31 anexos.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ