Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000276
PARTE ACTORA: RICHARD MALDONADO SUAREZ, identificado con la cédula de
identidad Nº V-5.119.067
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK CUENCA, titular de la
cédula de identidad Nro.V-14.873.507, con Inpreabogado Nro.98.077
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.M.S. (CONSTRUCCIONES, MAQUINARIAS
Y SERVICIOS) C.A. representada por su presidente JOSE ALBERTO SANCHEZ
CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.372
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular
de la cédula de identidad Nro. V-12.630.587, con Inpreabogado Nro.75.666
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de diciembre de 2024, siendo las 9 a.m. oportunidad
fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante
este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante RICHARD MALDONADO
SUAREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-5.119.067, asistido del abogado
FRANK CUENCA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.873.507, con Inpreabogado
Nro.98.077, el apoderado de la parte demandada LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI,
titular de la cédula de identidad Nro. V-12.630.587, con Inpreabogado Nro.75.666, tal como
consta en poder apud acta de fecha 16 de diciembre de 2024, que corre a los folios 50 al 65
del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se
logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga
en esta fecha al ciudadano RICHARD MALDONADO SUAREZ, identificado con la cédula
de identidad Nº V-5.119.067, la suma de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS
BOLIVARES (Bs.15.162,00) mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del
trabajador en el Banco de Venezuela Nro.01020019570000110767, con lo cual no queda
ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos
derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un
todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones
sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este
Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por
cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de
orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa
Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda
expedir la copia certificada de la presente acta a los solicitantes. Por cuanto en este mismo
acto se realizó el pago del monto acordado, y no quedan más actuaciones que realizar se
ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
RICHARD MALDONADO SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRANK CUENCA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI
|