Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000236
PARTE ACTORA: RAUL ALFONSO PEÑA COLMENARES, con cédula de identidad n° V-
10.711.149
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YESSICA DEL CARMEN BAUTISTA LIZCANO,
titular de la cédula de identidad Nro.V-16.779.980, con Inpreabogado Nro.311.086
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LA ORUGA C.A. en la persona de Presidente
MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.126.451
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: URIEL YVAN MARIN BECERRA, titular de la
cédula de identidad Nro.V-10.155.287, con Inpreabogado Nro.63.399
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de diciembre de 2024, siendo las 2:30 p.m. oportunidad
fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante
este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante YESSICA DEL CARMEN
BAUTISTA LIZCANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.779.980, con Inpreabogado
Nro.311.086, tal como consta en poder de fecha 23 de julio de 2024, que se encuentra agregado
en los folios 08 al 12 del expediente, el apoderado judicial de la parte demandada URIEL YVAN
MARIN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.155.287, con Inpreabogado
Nro.63.399, tal como consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha 29 de noviembre de 2024,
que corre inserto al folio 36 al 64 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de
palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos
demandados: La parte demandada pagará al ciudadano RAUL ALFONSO PEÑA
COLMENARES, con cédula de identidad n° V-10.711.149, la suma de QUINIENTOS DOLARES
AMERICANOS (500 USD), o su equivalente en Bolívares, calculados a la tasa oficial del
Banco Central de Venezuela, los cuales serán transferidos a la cuenta del trabajador, en
fecha 18-12-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por
prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes
manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por
concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto
derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido
el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni
normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la
Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal
acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a los solicitantes.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD CASTILLO
Los presentes,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
YESSICA DEL CARMEN BAUTISTA LIZCANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
URIEL YVAN MARIN BECERRA
|