Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
214º y 165º
ASUNTO: SP01-L-2024-000289
PARTE ACTORA: RICHARD GARCIA RAMIREZ, identificado con la cédula Nº V-11.502.864
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ,
titular de la cédula de identidad Nro.V-14.873.507, con Inpreabogado Nro.98.077
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil ARTIHOGAR LA CHINITA C.A., representada por su
presidente ALBA MARINA COLLAZO RIVERO y su Vice presidenta LINA ANDREA GUZMAN NIETO, y
de manera solidaria a la ciudadana ALBA MARINA COLLAZO RIVERO, titular de la cédula de identidad
Nº V-3.772.141, y LINA ANDREA GUZMAN NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.502.520
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LINA ANDREA GUZMAN NIETO, titular de la
cédula de identidad Nº V-15.502.520, con Inpreabogado Nro.122.820
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diez (10) de diciembre de 2024, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada
para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RICHARD GARCIA RAMIREZ, identificado con la
cédula de identidad Nº V-11.502.864, asistido del abogado FRANK MISHELL CUENCA
MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.873.507, con Inpreabogado Nro.98.077,
por la Sociedad Mercantil ARTIHOGAR LA CHINITA C.A., su presidenta ciudadana LINA
ANDREA GUZMAN NIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.502.520, con
Inpreabogado Nro.122.820, quién actúa en nombre de la sociedad mercantil y en nombre
propio, y el administrador de la entidad de trabajo demandada MILTON ALEXANDER CASTRO
COLLAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.972.428, tal como consta en acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 19 de julio de 2024, que se presenta en este
acto para su vista y devolución dejando copia certificada para ser agregada al expediente.
Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente
mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano
RICHARD GARCIA RAMIREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.502.864, la
suma de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 800,00), de la siguiente manera:
1) En fecha 18-12-2024 la cantidad de USD 300,00, 2) En fecha 20-01-2025 la cantidad de
USD 250,00, Y 3) En fecha 14-02-2025 la cantidad de USD 250,00on lo cual no queda ningún
saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de
la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y
declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos
laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la
mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera
derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL
ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan
copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas de la
presente acta a las partes solicitantes.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD CASTILLO
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
RICHARD GARCIA RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ
POR LA PARTE DEMANDADA:
LINA ANDREA GUZMAN NIETO
MILTON ALEXANDER CASTRO COLLAZO
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