REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, 13 DE DICIEMBRE DE 2024
214° 165°
Vista la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2024, suscrita por la ciudadana ROSMAR COROMOTO MORA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.358.911, parte Co-demandada, asistida por el abogado Leonardo Rodríguez Pérez, inscrito en el Inpreabogado N° 143.366. Por cuanto se observa de la revisión de los autos que conforman el presente Cuaderno de Medidas, de la causa signada por este Juzgado bajo el N° 7406, por el motivo de inquisición de Paternidad, donde actúan como parte demandante: MARIA GABRIELA CHACON OVALLES, y como parte demandada: MILDRED COROMOTO MORA DELGADO Y ROSMAR COROMOTO MORA DELGADO, y por cuanto fue verificado en el libro Diario llevado en el año 2015, de fecha 12 de abril de 2012, que consta en el asiento diario N°38 que se decretó Medida de Prohibición de enajenar y gravar, anexándosele oficio N° 212 del Registro del Segundo Circuito del Estado Táchira, sin que en el archivo de este Tribunal repose el respectico cuaderno de medidas, pese a que se evidencia de oficio n° 893 de fecha 08-12-2014, dirigido por este Despacho al Tribunal superior distribuidor, así como de auto de fecha 03-02-2015, que el presente expediente fue remitido a la instancia superior junto con el cuaderno de medidas y que reingreso nuevamente a este tribunal junto con el cuaderno de medidas, sin que el mismo haya sido encontrado en el archivo de este tribunal. Este tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
Al respecto del extravío o pérdida del expediente, la Sala de Casación Civil ha establecido un criterio referido a cuál debe ser el proceder de los jueces cuando se verifique el extravío de un expediente, es decir, las formalidades necesarias que deben adoptar a fin de que se cumpla con su debida reconstrucción. En ese sentido, se ha dispuesto que una vez verificada la pérdida o extravío de un expediente, los jueces deben ordenar inmediatamente la reconstrucción del mismo, entonces, el Secretario deberá expedir una certificación del Libro Diario llevado por el Tribunal, para constatar con exactitud y certeza cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones acontecidas en el expediente extraviado o perdido. Asimismo, se debe notificar a las partes, con el fin de que éstas puedan participar en tal reconstrucción, siendo necesario de igual forma la denuncia ante el organismo de investigación penal correspondiente, así como la notificación al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal, a fin de que se inicie la averiguación a que haya lugar. Y por último, dictar un pronunciamiento donde se deje constancia que el expediente ha quedado reconstruido.
Criterio que quedó establecido en la decisión N.º 509, de la Sala de Casación Civil, del 9 de agosto de 2016, (caso: “Ramón Fernández Menéndez”), que ratificó el fallo N.° 107 del 25 de febrero de 2016, (caso: “Blanca Esther Los Arcos”), y el fallo N.° 294 del 31 de mayo de 2005, (caso: “Roland Petit Pifano”), de la siguiente manera:
“… en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
‘…se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente’.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del Libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
… omissis…
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente…”.
En consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto esta Sala, se ORDENA, con carácter de urgencia, que el Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas informe a esta Sala, dentro del lapso de quince días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar, si ordenó la reconstrucción del expediente extraviado, el cual está identificado con el alfanumérico 21C-19.135-2019, cumpliéndose además, con las formalidades prescritas en la jurisprudencia antes referida; en caso afirmativo, informar sobre las resultas de tal reconstrucción; en caso negativo, esta Sala ORDENA la reconstrucción de la causa penal referida, cumpliendo estrictamente con todos los lineamientos indicados en la jurisprudencia ut supra mencionada, pues al inobservar tal procedimiento pude causar indefensión a las partes y crear un retardo procesal que contraviene al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Así se establece.
Al respecto considera esta juzgadora necesario traer a colacion es por por lo que esta juzgadora ORDENA LA RECONSTRUCCION DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN EL CUADERNO DE MEDIDAS, a partir del 12 de abril de 2012, cotejando toda la información con el libro diario.
Así mismo se ordena librar acta conforme al libro diario e indicar todas las actuaciones presentadas por las partes y realizadas por el Tribunal en el Cuaderno de Medidas, en aras de revisar y cotejar la información, garantizándole a las partes el mejor ejercicio de sus derechos y al debido proceso.
En otro orden de ideas se acuerda oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), informando de la pérdida del Cuaderno de Medidas del expediente N° 7406, si dicho organismo considera pertinente, procedan con la apertura de investigación. Líbrense Oficios.
La Juez Provisoria
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Abg. Leila Gabriela Ramos Castillo
Secretaria Accidental
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, y se libraron los oficios para los entes respectivos Nros.
Abg. Leila Gabriela Ramos Castillo
Secretaria Accidental
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